LEY DE MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2022-06-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY DE MINISTERIOS

Decreto 326/2022

DECNU-2022-326-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-55030373-APN-DNDO#JGM, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992

y sus modificatorias), la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, los

Decretos N° 606 del 28 de abril de 2014 y sus modificatorios y 50 del

19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7/19 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación y

los Objetivos de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de

Subsecretaría, entre los que se encuentran los correspondientes a la

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que en virtud de la particular naturaleza de las competencias asignadas

a dicha Secretaría, directamente vinculadas a la planificación,

ejecución y supervisión de la política de prensa y comunicación

presidencial, resulta pertinente asignar a su Titular rango y jerarquía

de Ministro o Ministra.

Que por razones operativas de gobierno resulta necesario readecuar las

competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO, con el fin de implementar nuevos objetivos y

políticas de gobierno en las jurisdicciones citadas.

Que, en otro orden de ideas, a través del Decreto N° 606/14 se creó el

FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico

Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de facilitar el acceso al

financiamiento para proyectos que promuevan la inversión o contribuyan

al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el

desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de

actividades con elevado contenido tecnológico o la generación de mayor

valor agregado en las economías regionales.

Que mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la

denominación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR)

por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo

eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas y en

particular, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ya que cuenta con

la posibilidad de atender con agilidad y efectividad, con distintos

instrumentos, a sectores que por la coyuntura económica o

circunstancias puntuales de la economía local o internacional así lo

requieren, inclusive articulando con distintos actores de la economía

como, por ejemplo, entidades financieras.

Que, en esta instancia, resulta necesario actualizar el marco normativo

del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) con el objetivo de

que el mismo pueda otorgar financiamiento directo a largo plazo y

Aportes No Reembolsables a bancos públicos.

Que, finalmente, el Estado Nacional es accionista mayoritario en IMPSA

SOCIEDAD ANÓNIMA (IMPSA), empresa controlante de INGENIERÍA Y

COMPUTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y TRANSAPELT SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIPERSONAL mediante “Aportes de Capital” regulados en el artículo 7º

del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, a través del Fondo Nacional

de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer que IMPSA y sus

sociedades controladas continúen operando como sociedades anónimas, en

los términos del Capítulo II, Sección V de la Ley Nº 19.550 y sus

modificatorias, encontrándose exentas de la aplicación de la

legislación referida a la administración, gestión y control de las

empresas con participación estatal, con excepción a los procedimientos

previstos en el artículo 25, inciso d), apartado 8 del Decreto N°

1023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que es imperativo establecer medidas que se correspondan a los

objetivos planteados y que las autoridades que tengan a su cargo su

implementación y asuman cuanto antes sus competencias, motivo por el

cual deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción

de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo

a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias)

por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente o la Presidenta de la Nación determinará

las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica, de

Asuntos Estratégicos y de Comunicación y Prensa, dependientes de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrán rango y jerarquía de Ministro o

Ministra”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias)

por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente

o a la Presidenta de la Nación y al Jefe o a la Jefa de Gabinete de

Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la

política económica, presupuestaria e impositiva, a la administración de

las finanzas públicas, a las relaciones económicas, financieras y

fiscales con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la

elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia

de energía y de comercio interior, y en particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto

General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,

así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

3.

Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,

según la asignación del presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe

o la Jefa de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

4.

Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la

fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro

de la Nación.

5.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

6.

Entender en lo relativo a los programas vinculados a la

administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones

remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,

disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

7.

Entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.

8.

Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,

timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos

oficiales de similares características.

9.

Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.

10.

Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo

plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política

nacional en materia regional.

11.

Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos

de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.

12.

Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.

13.

Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.

14.

Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.

15.

Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las

atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

16.

Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.

17.

Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.

18.

Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

19.

Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o

minoritarias que el Estado Nacional posea en sociedades o empresas

correspondientes a su órbita.

20.

Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del

Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o

desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su

denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto

en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su

intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o

centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su

jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe o la Jefa de

Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

21.

Participar, en coordinación con las áreas competentes de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en la elaboración del plan de

inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en

el ámbito de su competencia.

22.

Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia

de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos bajo

los contratos de participación público-privada que comprometan recursos

del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo

15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

23.

Entender en el régimen de mercados de capitales.

24.

Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.

25.

Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y

externo del Sector Público Nacional, incluyendo a los organismos

descentralizados y a las empresas del sector público, de los

empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras

obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, así como entender

en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para

necesidades del Sector Público provincial, municipal y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito

público de la Nación.

26.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones

internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera, y en

el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los

organismos monetarios internacionales como, asimismo, en el

requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos

multilaterales y bilaterales de desarrollo.

27.

Intervenir en las relaciones con los organismos económicos

internacionales y participar en los foros internacionales en materia

económica, financiera y de cooperación.

28.

Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de

combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios,

cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.

29.

Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicación de las leyes

que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

30.

Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación

de los servicios públicos, del área de su competencia, en la

supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios

de obra o servicios públicos, de competencia de la Jurisdicción, así

como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de

servicios públicos acogidas a los regímenes federales.

31.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

32.

Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado Nacional en la Ley N° 27.007.

33.

Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la

intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su

competencia.

34.

Entender en la elaboración de la política de reembolsos y

reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.

35.

Entender en la supervisión de los mercados de la producción

energética interviniendo a través de las áreas de su competencia, con

el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía

de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.

36.

Entender en la elaboración de la política de relevamiento,

conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos

naturales, en el área de su competencia.

37.

Entender en la elaboración de la política nuclear.

38.

Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y

sistemas para la protección de los derechos de los consumidores y las

consumidoras y usuarios y usuarias, en materia de su competencia.

39.

Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial

interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la

consumidora y de la defensa de la competencia.

40.

Entender en la implementación de políticas y en los marcos

normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y de

la consumidora y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

41.

Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o

consumidoras o usuarios o usuarias y proveedores o proveedoras o

prestadores o prestadoras a través de la Auditoría en las Relaciones de

Consumo.

42.

Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA

COMPETENCIA.

43.

Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

44.

Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.

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