PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2025-06-24
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**PRESUPUESTO

Decreto 425/2025

DNU-2025-425-APN-PTE - Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-58273004-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.701

de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 1131 del 27

de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero

de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el 15 de septiembre de 2024, en cumplimiento de sus deberes

constitucionales, el PODER EJECUTIVO NACIONAL envió al H. CONGRESO DE

LA NACIÓN el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2025.

Que, sin embargo, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL no sancionó una norma

rectora del presupuesto de la Nación, por segundo año consecutivo.

Que, en consecuencia, por el Decreto N° 1131/24 se prorrogó el

presupuesto que estuvo en vigencia el año anterior, de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25 se determinaron los

recursos y créditos presupuestarios y se detallaron los cargos y horas

de cátedra correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2023, en virtud del citado decreto.

Que mediante el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la

emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31

de diciembre de 2025.

Que, a su vez, por el artículo 1° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos

de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia

pública en materia administrativa, económica, financiera y energética

por el plazo de UN (1) año.

Que, en ese marco, se adoptaron una serie de medidas a raíz de la

situación de suma gravedad que atraviesa la REPÚBLICA ARGENTINA y que

genera profundos desequilibrios que impactan negativamente en la

situación social y económica de toda la población.

Que, dada la emergencia económica actual, es necesario que el Gobierno

Nacional pueda asegurar una distribución razonable de sus recursos con

el fin de poder cumplir con sus obligaciones.

Que, para ello, corresponde adecuar el presupuesto nacional que se

encontrará vigente a lo largo del corriente ejercicio, asignando

recursos adicionales a áreas concretas.

Que, de no realizarse la adecuación del presupuesto de forma inmediata,

peligraría la prestación de ciertos servicios esenciales cuyo

responsable es el ESTADO NACIONAL.

Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras

cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el

fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de

funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para pago de

subsidios, becas, compensaciones, transferencias varias y erogaciones

que hacen al cumplimiento del cometido de las Jurisdicciones y

Entidades de la Administración Nacional.

Que, a los fines de cumplir con los compromisos asumidos de asistencia

provincial resulta menester modificar el presupuesto de la VICEJEFATURA

DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la modificación citada en el considerando precedente se financia

con mayores ingresos percibidos por la referida Vicejefatura.

Que, atento a la transferencia de la Dirección Nacional de Manejo del

Fuego al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, prevista en los Decretos

Nros. 1136 del 27 de diciembre de 2024 y 81 del 11 de febrero de 2025,

se disminuyen cargos y créditos del presupuesto correspondiente a la

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE

GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para ser

contemplados en el presupuesto correspondiente a dicho Ministerio.

Que en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO resulta oportuno incorporar saldos remanentes de ejercicios

anteriores por la venta de UN (1) inmueble en el exterior, atento lo

establecido por el artículo 15 del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de

2012, vigente a la fecha de completada la transacción.

Que, asimismo, se propicia una adecuación del presupuesto motivada por

la transferencia de las competencias en materia previsional del

personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales a la órbita de la CAJA

DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de acuerdo con lo

dispuesto en el Decreto N° 311 del 7 de mayo de 2025.

Que mediante las Resoluciones Nros. 176 del 6 de febrero de 2025 y 520

del 5 de mayo de 2025, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, se

incrementó el haber mensual del personal de las Fuerzas de Seguridad,

razón por la cual resulta necesario incrementar el presupuesto de la

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL para

afrontar las necesidades asociadas a la atención de Jubilaciones,

Retiros y Pensiones.

Que, asimismo, corresponde incrementar los Aportes y Contribuciones de

la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

Que mediante las Resoluciones Conjuntas Nros. 11 del 14 de febrero de

2025 y 24 del 28 de abril de 2025, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y

del MINISTERIO DE DEFENSA, se incrementó el haber mensual del Personal

Militar de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de

Establecimientos Navales, en función de lo cual se recomponen en forma

directa los haberes de los Jubilados, Retirados y Pensionados de las

Fuerzas Armadas.

Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto

destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES

MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, asimismo, corresponde incrementar los Aportes y Contribuciones del

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES

MILITARES.

Que es menester reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL, con el fin de optimizar la capacidad operativa de

la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el

ámbito del citado Ministerio, para el combate contra el crimen

organizado.

Que corresponde reforzar los créditos del MINISTERIO DE ECONOMÍA para

la atención de las necesidades correspondientes a los subsidios de las

tarifas de energía eléctrica y por la Compensación Tarifaria Zona Fría,

dispuesta por el artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones.

Que, asimismo, corresponde adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE

ECONOMÍA en la parte correspondiente a INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA Y

SOCIAL para la atención de diversos proyectos de inversión y gastos de

funcionamiento.

Que, por otra parte, corresponde reforzar el presupuesto de la AGENCIA

NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, organismo descentralizado actuante en

el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para atender sus gastos de

funcionamiento.

Que corresponde incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD con

el objeto de dar sostenimiento a los gastos en materia salarial del

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN, del

HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE - DR. NÉSTOR CARLOS

KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD S.A.M.I.C. “EL

CALAFATE”, del HOSPITAL DE CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C.,

del HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO S.A.M.I.C., del HOSPITAL S.A.M.I.C.

“PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” y del HOSPITAL ALTA COMPLEJIDAD DEL

BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA S.A.M.I.C.

Que, en otro orden, corresponde reforzar el presupuesto del mencionado

MINISTERIO DE SALUD para atender necesidades de equipamiento,

medicamentos, insumos médicos y farmacéuticos relacionados con el

accionar de varios programas.

Que resulta necesario modificar por compensación el detalle de cargos,

en virtud de la transferencia de UN (1) agente de la planta permanente

de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD

“DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en

el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del citado

Ministerio, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 2 del 7 de

enero de 2025.

Que es menester incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE SALUD, con el fin de atender subsidios por hemofilia y

pensiones no contributivas con sus correspondientes prestaciones

médicas.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con el fin de

atender las erogaciones relacionadas con la aplicación de la política

salarial de los sectores docentes y no docentes de las Universidades

Nacionales.

Que corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado

actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE

CAPITAL HUMANO para el pago de prestaciones previsionales con el fin de

incorporar el efecto de la aplicación de la Ley de Movilidad

Previsional.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto del Programa 19 –

Asignaciones Familiares de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSeS) con el fin de incorporar el impacto de la mencionada ley.

Que mediante las Resoluciones Nros. 17 del 23 de diciembre de 2024 y 5

del 8 de mayo de 2025, ambas del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA

PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de la SECRETARÍA DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se incrementaron los montos mínimos

y máximos de la prestación por desempleo, en función de lo cual resulta

necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de la

prestación por desempleo.

Que corresponde incrementar el presupuesto destinado a atender gastos

del Programa 32 – Acciones de Nutrición – Programa 1000 Días de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que es menester readecuar los créditos presupuestarios de la

Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la

atención de los servicios financieros de la deuda pública del presente

ejercicio.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en

la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

destinados a afrontar aportes de capital a diversos organismos

internacionales.

Que, asimismo, resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la

citada Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el fin de

atender las necesidades de financiamiento del INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, ente del Sector

Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD; de

CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA, actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA; de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

(ACUMAR), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de EDUC.AR

SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa del Sector Público Nacional actuante en el

ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, asimismo, resulta necesario modificar los créditos presupuestarios

incluidos en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con

el fin de afrontar lo dispuesto por la Medida Cautelar según expediente

de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN) Nº 1864/2022.

Que en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificatorias se prevé que “cuando en los presupuestos de las

jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar

obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al

ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre

los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el

futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos

cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que

contengan esta información, por parte de la autoridad competente,

implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir

los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las

modalidades de contratación vigentes”.

Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de

ciertas obras de inversión y adquisición de bienes y servicios con

incidencia en ejercicios futuros, modificando las Planillas Anexas al

artículo 11 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el

artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y modificatorias, en los

términos del Decreto N° 1131/24.

Que resulta necesario establecer que el Sector Público Nacional

definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificatorias y los fondos y/o patrimonios de afectación

específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados

precedentemente deberán invertir sus excedentes transitorios de

liquidez, no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro, en las

licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro que realiza

periódicamente el TESORO NACIONAL, sin afectar el desempeño de sus

actividades específicas ni las finalidades de los patrimonios

administrados.

Que lo mencionado en el considerando anterior no será de aplicación

para los bancos públicos, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, el PODER

JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO.

Que, asimismo, resulta necesario establecer el régimen de información

del flujo de fondos ejecutado y proyectado y el estado de las

inversiones y disponibilidades que las entidades suministran

mensualmente a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a

los efectos de contar periódicamente con el estado de situación

actualizado de liquidez de los organismos del Sector Público Nacional,

excluyendo aquellos que mantengan todas sus disponibilidades en la

Cuenta Única del Tesoro (CUT).

Que es menester modificar el artículo 116 de la Ley N° 27.467,

incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014), en lo que respecta a los recursos provenientes

del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica.

Que resulta indispensable establecer la prórroga, por DIEZ (10) años a

partir de sus respectivos vencimientos, de las pensiones otorgadas en

virtud de la Ley Nº 13.337 y sus modificaciones y de las pensiones

graciables que fueran prorrogadas por la Ley Nº 27.008 y sus

modificatorias y por las siguientes leyes anuales de Presupuesto

General de la Administración Nacional y fijar las condiciones que las

mismas deben cumplir.

Que atento a que distintas normas legales, durante el Ejercicio 2025,

modificaron la naturaleza jurídica de algunos organismos de la

Administración Pública Nacional, resulta necesario determinar su

reflejo presupuestario, hasta tanto se efectúen las adecuaciones

presupuestarias pertinentes.

Que la situación de emergencia económica actual requiere que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL haga uso legítimo de forma inmediata de las

herramientas constitucionales que tenga a su alcance para poder sanear

las cuentas públicas, afrontar el pago de la deuda y mantener el

equilibrio fiscal.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que por la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de

necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que mediante la citada ley se establece que la COMISIÓN BICAMERAL

PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para

pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de

necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de

cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2025, de acuerdo con el detalle obrante en

las PLANILLAS ANEXAS (IF-2025-63293093-APN-SSP#MEC) al presente

artículo, que integran la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el detalle de los cargos de las PLANILLAS

ANEXAS al artículo 2º de la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de

enero de 2025, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS

ANEXAS (IF-2025-63292655-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que

integran la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en las PLANILLAS ANEXAS al artículo 11 de la

Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del

Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, la contratación de las

obras y adquisición de bienes y servicios con incidencia en ejercicios

futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS

(IF-2025-63292193-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran este

decreto.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el SECTOR PÚBLICO NACIONAL definido en el

artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y

los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por

cualquiera de los organismos contemplados precedentemente deberán

invertir sus excedentes transitorios de liquidez, no incorporados a la

Cuenta Única del Tesoro, en las licitaciones de Títulos Públicos y/o

Letras del Tesoro que realiza periódicamente el TESORO NACIONAL, sin

afectar el desempeño de sus actividades específicas ni las finalidades

de los patrimonios administrados.

Los organismos alcanzados deberán cumplir con lo señalado

precedentemente, observando los límites y/o restricciones que

establezcan sus respectivas normas de creación.

Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los bancos

públicos, al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

y al MINISTERIO PÚBLICO.

Suspéndense, durante la vigencia de esta medida, las disposiciones del

inciso j) del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus normas modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que los sujetos alcanzados por el artículo 4°

deberán remitir a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes, la siguiente

información:

a. el flujo de fondos ejecutado al cierre del mes anterior;

b. el flujo de fondos proyectado, incorporando todos los gastos y recursos hasta el cierre del ejercicio y

c. el estado de las disponibilidades e inversiones al cierre de cada mes.

La SECRETARÍA DE HACIENDA, en caso de incumplimiento con lo previsto en

el presente artículo, podrá establecer límites en la asignación

presupuestaria y/o en la ejecución de pagos por transferencias que se

realicen a los sujetos obligados.

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las entidades alcanzadas

por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones deberán informar, a

requerimiento de la SECRETARÍA DE HACIENDA, los activos financieros

correspondientes al SECTOR PÚBLICO NACIONAL definido en el artículo 8°

de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para dictar las normas

complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la

implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 6°.- Modifícase el artículo 116 de la Ley N° 27.467,

incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto

(t.o. 2014), por el siguiente:

“ARTÍCULO 116.- Los recursos provenientes del Fondo Nacional de la

Energía Eléctrica creado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y los

indicados en el inciso c) del artículo 20 del título III de la Ley N°

23.966 no formarán parte del Presupuesto General de la Administración

Nacional.

La totalidad de la recaudación originada por los mencionados recursos

será depositada en las cuentas recaudadoras vigentes de la autoridad de

aplicación de las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, con afectación

específica al cumplimiento de los fines establecidos por las citadas

leyes, sus modificatorias y complementarias, y distribuidos entre la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las provincias a

través de coeficientes elaborados por el Consejo Federal de Energía

Eléctrica.

Una vez hecha la distribución por parte del Consejo Federal de Energía

Eléctrica, el DIECINUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (19.86 %)

correspondiente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA se depositará en la cuenta

que a tales efectos se indique, pasando a formar parte del Presupuesto

General de la Administración Nacional, sin que ello implique una

modificación de la afectación específica prevista en los términos del

segundo párrafo del artículo 31 de la Ley N° 15.336 y sus

modificatorias como así tampoco de la forma de calcular dicho

porcentaje en los términos del referido artículo”.

ARTÍCULO 7°.- Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus

respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley N°

13.337 y sus modificatorias que hubieran caducado o caduquen durante el

presente ejercicio.

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos

las pensiones graciables oportunamente otorgadas y que fueron

prorrogadas por la Ley Nº 27.008 y sus modificatorias.

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente medida, las que se

otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nros.

23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064,

25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198,

26.337, 26.422, 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053

del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N° 2054 del

22 de diciembre de 2010, por las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895,

27.008, 27.198, 27.341, 27.431, 27.467, 27.591 y sus modificatorias,

por el Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022, por la Ley N° 27.701 y

sus modificatorias y por el Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024

deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:

a. No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación

fiscal fuere equivalente o superior a PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000);

b. No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;

c. No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma

equivalente a UN (1) haber mínimo garantizado previsto por el artículo

125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y serán compatibles con

cualquier otro ingreso siempre que la suma total de estos últimos no

supere DOS (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.

En los supuestos en los que los beneficiarios sean menores de edad, con

excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las

incompatibilidades serán evaluadas con relación a sus padres, cuando

ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o

judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar,

las incompatibilidades solo serán evaluadas con relación al progenitor

o a la progenitora que cohabite con el beneficiario.

En todos los casos de prórrogas aludidas en el presente artículo, la

autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los

beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las

incompatibilidades mencionadas. En ningún caso se procederá a suspender

los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para

cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.

Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de

las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados

los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las

citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo

establecido en la ley que las otorgó.

ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, los gastos de los organismos de la Administración

Pública Nacional que hayan modificado o cambien su naturaleza jurídica

por norma legal durante el Ejercicio 2025 se atenderán con cargo a los

créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de

origen.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Andres Caputo -

Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones -

Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger - E/E Luis Andres

Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/06/2025 N° 43696/25 v. 24/06/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

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