AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, en cuanto resulten aplicables
a lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 32.- SUSPENSIÓN
DE NORMATIVA QUE AUTORIZA EXCEPCIONES EN “AISLAMIENTO SOCIAL,
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”: Suspéndese, desde el 1° de julio hasta el 17
de julio de 2020, la vigencia de toda otra norma que no esté
contemplada en los artículos 13 y 14, que autorice excepciones al
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de
circular, en los lugares regidos por el artículo 11 y concordantes del
presente decreto.
TÍTULO CUATRO:
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO
33.- PRÓRROGA DE SERVICIOS PREPAGOS DE TELEFONÍA MÓVIL E INTERNET:
Prorrógase hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311/20.
ARTÍCULO 34.- ORDEN PÚBLICO: El presente decreto es de orden público.
ARTÍCULO 35.- VIGENCIA: La presente medida entrará en vigencia el día 29 de junio de 2020.
ARTÍCULO 36.- COMISIÓN BICAMERAL: Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO
37.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo
Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín
Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés
Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina
Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo
- Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto
Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens
e. 29/06/2020 N° 25706/20 v. 29/06/2020
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