AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Rango DNU
Publicación 2020-06-29
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 37
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355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, en cuanto resulten aplicables

a lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 32.- SUSPENSIÓN

DE NORMATIVA QUE AUTORIZA EXCEPCIONES EN “AISLAMIENTO SOCIAL,

PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”: Suspéndese, desde el 1° de julio hasta el 17

de julio de 2020, la vigencia de toda otra norma que no esté

contemplada en los artículos 13 y 14, que autorice excepciones al

“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de

circular, en los lugares regidos por el artículo 11 y concordantes del

presente decreto.

TÍTULO CUATRO:

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO

33.- PRÓRROGA DE SERVICIOS PREPAGOS DE TELEFONÍA MÓVIL E INTERNET:

Prorrógase hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, lo dispuesto en el

segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311/20.

ARTÍCULO 34.- ORDEN PÚBLICO: El presente decreto es de orden público.

ARTÍCULO 35.- VIGENCIA: La presente medida entrará en vigencia el día 29 de junio de 2020.

ARTÍCULO 36.- COMISIÓN BICAMERAL: Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO

37.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo

Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín

Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés

Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina

Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo

  • Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto

Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens

e. 29/06/2020 N° 25706/20 v. 29/06/2020

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