PLAN DE PROMOCION DE LA PRODUCCION DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024
34.4. Si la inyección durante los meses de junio y/o julio y/o agosto
de cada año es inferior a la comprometida, el Productor o la Productora
Firmante, deberá compensar su falta de volumen con alguna de las
siguientes alternativas, a su elección:
34.4.1. con compensaciones entre cuencas con producción propia, siempre
que el Productor o la Productora Firmante disponga de volúmenes por
encima de los volúmenes de inyección comprometidos en la cuenca en la
que compensa, y en tanto exista capacidad de transporte disponible para
el abastecimiento de la demanda;
34.4.2. con la adquisición de su volumen faltante a otro Productor o a
otra Productora Firmante, siempre que este último o esta última
disponga de volúmenes por encima de los volúmenes de inyección
comprometidos, y en tanto exista capacidad de transporte disponible
para el abastecimiento de la demanda;
34.4.3. con importaciones a su cargo de gas natural durante los meses
de junio, julio y agosto, con volúmenes adicionales a los que programe
importar ENARSA;
34.4.4. con un pago equivalente a DOS (2) veces el volumen a compensar
valorizado al precio ofertado por un factor de ajuste de UNO COMA
VEINTICINCO (1,25).
34.5. Si la inyección promedio trimestral móvil del Productor o de la
Productora Firmante para una determinada cuenca es inferior al CIEN POR
CIENTO (100%) por el plazo de SEIS (6) meses consecutivos, importará la
baja de dicho Productor o dicha Productora Firmante del presente
Esquema y se lo considerará Productor Excluido o Productora Excluida
conforme el Punto 4.35.
34.6. En caso de verificarse la baja conforme al Punto 34.5, el
Productor Excluido o la Productora Excluida deberá reintegrar los
montos percibidos durante el año calendario en que se verifique el
incumplimiento, entendiendo por tales montos las compensaciones
abonadas por el ESTADO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el
Punto 23. Estos montos a reintegrar serán calculados en dólares
estadounidenses al Tipo de Cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA en el día hábil anterior a su pago, con más un DIEZ POR
CIENTO (10%). Dichos montos serán devueltos en el porcentaje que
corresponda a ENARSA y/o CAMMESA y/o de manera directa al ESTADO
NACIONAL en función del costo que este último haya afrontado para la
compensación a los Productores o las Productoras Firmantes.
34.7. A efectos de asegurar el reintegro de los montos percibidos según
lo prevé el Punto 34.6, la Autoridad de Aplicación solicitará, antes
del 31 de diciembre de cada año, un seguro de caución al Productor o a
la Productora Firmante. A estos mismos fines, la Autoridad de
Aplicación podrá solicitar el reemplazo del seguro de caución antes
referido por una contragarantía. En dicho caso, la falta de
presentación impedirá continuar con la percepción de las compensaciones
que correspondan. Una vez subsanado el incumplimiento, el Productor o
la Productora Firmante tendrá derecho a percibir el mencionado
diferencial correspondiente a los meses sobre los cuales no lo hubiere
recibido, sin que esta situación les otorgue derecho alguno a
compensaciones adicionales.
34.8. Para los Productores o las Productoras Firmantes cuya producción
sea inferior a los DOS MILLONES DE METROS CÚBICOS POR DÍA (2.000.000
M3/DÍA), en el caso de que se registraran incumplimientos en los
Volúmenes de Inyección comprometidos por SEIS (6) meses consecutivos,
aquellos no serán pasibles de las penalidades previstas en los Puntos
34.2, 34.3, 34.4 Y 34.5, en tanto y en cuanto hayan dado debido y
acreditable cumplimiento al Plan de Inversiones acumulado a ese momento.
En adelante, este Productor o esta Productora Firmante recibirá por los
Volúmenes Contractualizados el Precio Base y/o el Precio en Cuadros
Tarifarios, en cuyo caso se mantendrán vigentes las penalidades
establecidas en el Punto 34.4. Esta situación se mantendrá hasta el mes
en el que el Productor o la Productora Firmante vuelva a dar efectivo
cumplimiento a los Volúmenes de Inyección comprometidos.
34.9. El atraso por un período mayor a SEIS (6) meses en el
cumplimiento del Plan de Inversiones presentado en la respectiva
propuesta económica, dará lugar a la exclusión del Productor o de la
Productora Firmante del presente Esquema. En dicho caso, el Productor o
la Productora Firmante deberá reintegrar los montos percibidos,
entendiendo por tales montos las compensaciones abonadas por el ESTADO
NACIONAL, conforme lo dispuesto en el Punto 23. Estos montos a
reintegrar serán calculados en dólares estadounidenses al Tipo de
Cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en el día hábil
anterior a su pago, con más un DIEZ POR CIENTO (10%).
El atraso por un período mayor a SEIS (6) meses en el cumplimiento del
Plan de Incremento Proporcional y Progresivo del Valor Agregado
Nacional presentado en la propuesta, y corroborado y verificado por el
sistema de control mixto del presente Esquema, dará lugar a las
siguientes penalidades: (i) advertencia con plazos de corrección bajo apercibimiento de aplicar la reducción, (ii)reducción proporcional y progresiva de la compensación, según establezca la Autoridad de Aplicación.
34.10. El cumplimiento del Plan de Actividad Incremental será
verificado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA semestralmente y de manera
acumulada, con asistencia de las Provincias; en el caso de verificarse
desvíos en el mismo, que no estuvieran motivados en las causales
referenciadas en el Punto 34.11, podrá dar lugar a que las obligaciones
de tomar o pagar y el compromiso de entregar o pagar derivadas del
contrato se adecúen en sentido positivo o negativo, según corresponda,
en proporción al desvío verificado en cada revisión.
34.11. Las causales referenciadas en el Articulo 34.10 incluirán:
(i) imposibilidad de importar bienes o servicios críticos para el Plan
de Actividad Incremental dentro de los plazos que el oferente hubiese
informado.
(ii) eventos de huelgas y/o cualquier tipo de conflicto sindical que
redunde en la afectación, sea parcial o total, de las operaciones y/o
la producción del productor, como así también en las actividades
asociadas al Plan de Actividad Incremental.
(iii) un evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del
contrato correspondiente. (iv) cambios en las normas aplicables que
impidan o restrinjan el acceso a las fuentes de financiamiento del Plan
de Actividad Incremental que el oferente hubiese informado en la oferta.
34.12. En el caso de verificarse las causales del Punto 34.11, el
oferente podrá presentar un nuevo cronograma para la ejecución del Plan
de Actividad Incremental que considere los retrasos que estén motivados
en dichas causales.
Demanda prioritaria
Teniendo en consideración la política de subsidios adoptada por el
ESTADO NACIONAL, la SECRETARÍA DE ENERGÍA habilitará un proceso que
incluya instancias de efectiva participación ciudadana para la
determinación del precio del gas natural en el PIST, el cual las
prestadoras del servicio de distribución de gas natural deberán incluir
al momento de celebrar los respectivos contratos de abastecimiento con
los productores, a los efectos de dar curso a lo dispuesto por la Ley
N° 24.076, las Reglas Básicas del Servicio de Distribución de gas y
normas reglamentarias en lo referido al proceso de traslado del precio
del gas en tarifa. Dicho precio podrá ser igual o inferior al Precio de
Mercado. El diferencial entre el precio determinado por la Autoridad de
Aplicación de acuerdo al Punto 4.28 y el Precio Ofertado estará a cargo
del ESTADO NACIONAL en concepto de compensación.
Se definen volúmenes por cuenca, con desagregación mensual, para
cada una de las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras,
en proporción a su demanda y en función de su capacidad de transporte
contratada, para lo cual se respetará la proporcionalidad entre los
distintos volúmenes adjudicados. En caso de no completar los volúmenes
asignados a una cuenca, la Autoridad de aplicación podrá asignar
volúmenes de otras cuencas que cuenten con capacidad de transporte
contratada por cada Distribuidora y/o Subdistribuidora. Esta facultad
de la Autoridad de Aplicación no implica la posibilidad de compensación
entre cuencas por parte de un mismo Productor o una misma Productora
Firmante.
Se asignan los volúmenes definidos para cada Distribuidora y/o
Subdistribuidora en forma proporcional a cada uno de los Productores o
cada una de las Productoras Firmantes de las cuencas respectivas.
Los volúmenes comprometidos en el presente Esquema serán
formalizados a través de Contratos entre cada Productor o Productora
Firmante y cada Distribuidora y/o Subdistribuidora, con cláusulas de
TOP no inferiores al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) trimestral y DOP
del CIEN POR CIENTO (100%) diario. El precio de los respectivos
Contratos será definido en función del Precio en Cuadros Tarifarios o
del Precio Ofertado, el que sea menor.
La Distribuidora y/o Subdistribuidora tendrá derecho a recuperar
las cantidades de gas natural que haya abonado, pero no tomado,
cualquiera haya sido la causa por la que aquella no haya podido tomar
tales cantidades. El recupero solo podrá realizarse dentro del período
estacional en que se hubiera producido el desbalance y durante la
vigencia del respectivo Contrato. Será computado como gas de
recuperación de dichas cantidades diferidas el volumen de gas natural
que pudiera ser tomado por la Distribuidora y/o Subdistribuidora en
exceso de la cantidad de TOP. En caso de que exista una cantidad
diferida al término de la vigencia del Contrato, la Distribuidora y/o
Subdistribuidora solo podrá recuperar dicha cantidad durante un período
de extensión de DOCE (12) meses subsiguientes al período del Contrato.
Tanto los volúmenes recuperados como aquellos correspondientes al gas
retenido y devuelto al cargador respectivo, solamente podrán ser
utilizados para cubrir las necesidades de la Demanda Prioritaria.
En caso de que los volúmenes comprometidos en el presente Esquema,
tanto los anuales como los del Período Estacional de Invierno, no
representen el total de las necesidades de las Licenciatarias de
Distribución y/o Subdistribuidoras, con la finalidad de garantizar el
abastecimiento de la demanda, será responsabilidad de éstas -conforme
sus respectivas licencias y/o habilitaciones- adquirir volúmenes
adicionales a los efectos de abastecer dicha demanda.
En cuanto a las regiones abarcadas por el beneficio establecido por
el artículo 75 de la Ley N° 25.565, los Productores o las Productoras
Firmantes que por el presente Esquema tengan asignada demanda con dicho
subsidio deberán celebrar contratos con ENARSA por los respectivos
volúmenes. Por dichas entregas los Productores o las Productoras
Firmantes percibirán el Precio Ofertado para cada cuenca involucrada.
ENARSA, en función de su disponibilidad de gas natural,
suministrará los volúmenes que sean necesarios a efectos de cubrir los
volúmenes asignados a una cuenca en caso de que estos no puedan ser
sustituidos por volúmenes de otra cuenca.
Las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras y/o ENARSA
y/o CAMMESA podrán acordar la contratación de la capacidad de
transporte que no sea utilizada por las primeras para el abastecimiento
de su demanda total.
En ningún caso las devoluciones de gas retenido a las prestadoras
en tal concepto podrán tener un destino distinto a la demanda
prioritaria en el marco del presente Esquema.
Las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras deberán
nominar en primera instancia el CIEN POR CIENTO (100%) de la CMD de
cada uno de los contratos en forma previa a realizar cualquier otra
nominación. En caso de que su demanda sea menor a la suma de cada CMD
de los Contratos firmados, las Licenciatarias de Distribución y/o
Subdistribuidoras deberán nominar el volumen correspondiente al TOP del
último Productor Firmante que se le haya asignado, y así sucesivamente,
de acuerdo con el orden definido de acuerdo con el criterio explicitado
en el Punto 15. El mencionado criterio deberá respetar el orden general
de asignación de Productores o Productoras Firmantes que incluye a
todas las cuencas.
El resto de la demanda de las Licenciatarias de Distribución y/o
Subdistribuidoras deberá ser abastecida con los volúmenes que disponga
ENARSA y con volúmenes adicionales disponibles en el mercado.
Las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras deberán
informar mensualmente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y al ENARGAS el
detalle del cumplimiento de cada uno de los contratos celebrados en el
marco del presente Esquema.
Demanda CAMMESA
Se definen volúmenes por cuenca, con desagregación mensual en
función de la capacidad de transporte disponible, lo que incluye el uso
de la capacidad de transporte contratada por las Licenciatarias de
Distribución y/o Subdistribuidoras que no sea utilizada para el
abastecimiento. Los volúmenes serán mayores en el Período Estacional de
Verano y menores en el Período Estacional de Invierno, a efectos de
complementar la demanda de las Licenciatarias de Distribución y/o
Subdistribuidoras. En caso de no completar los volúmenes asignados a
una cuenca, podrá asignarse volúmenes a otra cuenca que cuente con
capacidad de transporte remanente. Esta facultad no implica la
posibilidad de compensación de un mismo Productor o una misma
Productora Firmante.
Se asignan los volúmenes definidos proporcionalmente a cada uno de
los Productores o cada una de las Productoras Firmantes de las cuencas
respectivas, en función de los precios ofertados, de acuerdo con la
metodología detallada en el Punto 15. Los volúmenes establecidos en el
presente Esquema serán formalizados a través de Contratos entre cada
Productor o Productora Firmante y CAMMESA, con cláusulas de TOP no
inferiores al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) mensual y DOP del CIEN
POR CIENTO (100%) diario.
CAMMESA tendrá el derecho de recuperar las cantidades de gas
natural que haya abonado, pero no tomado, cualquiera haya sido la causa
por la que aquella no haya podido tomar esas cantidades. Dicho recupero
solo podrá realizarse dentro del período estacional en que hubiere
ocurrido el desbalance y durante la vigencia del respectivo contrato.
Será computado como gas de recuperación de las Cantidades Diferidas el
volumen de gas natural que pudiera ser tomado por CAMMESA en exceso de
la cantidad de TOP. En caso de que exista una Cantidad Diferida al
término de la vigencia del contrato, CAMMESA solo podrá recuperar tales
cantidades durante un período de extensión de DOCE (12) meses
subsiguientes al período del Contrato.
El Precio Base será el definido en el punto 4.27 o el Precio
Ofertado, en caso de que este último sea inferior. Los Contratos
contendrán la previsión del pago del Precio Ofertado de manera directa,
previa verificación del cumplimiento de cada Productor o Productora
Firmante.
En caso de que algún Productor o alguna Productora Firmante tenga
compromisos previos en forma directa con un Generador de Energía
Eléctrica, dicho volumen será descontado de los volúmenes a contratar
por CAMMESA hasta el momento del vencimiento de dicho contrato.
CAMMESA deberá informar mensualmente a la Autoridad de Aplicación
el detalle del cumplimiento de cada uno de los contratos celebrados en
el marco del presente Esquema.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA emitirá las instrucciones
correspondientes para que el despacho de CAMMESA priorice el uso de la
totalidad de los volúmenes firmes contratados en el marco del presente
Esquema; ello, luego de haber tomado el volumen necesario para que
ENARSA cumpla con el TOP del contrato de compraventa de gas natural
vigente con el Estado Plurinacional de Bolivia.
En caso de que la demanda de CAMMESA sea menor a la suma de cada
CMD de los contratos firmados, CAMMESA deberá en primera instancia
nominar el volumen correspondiente al TOP del último Productor o de la
última Productora Firmante que se le haya asignado, teniendo en cuenta
lo dispuesto en el Punto 15. El mencionado criterio deberá respetar el
orden general de asignación de Productores o Productoras Firmantes, lo
que incluye todas las cuencas.
Demanda ENARSA
Por instrucción de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se definen volúmenes
por cuenca a contratar por ENARSA, con desagregación mensual en función
de la capacidad de transporte disponible, lo que incluye el uso de la
capacidad de transporte contratada por las Licenciatarias de
Distribución y/o Subdistribuidoras que no sea utilizada para el
abastecimiento. Estos volúmenes serán comercializados por ENARSA para
el abastecimiento de la demanda prioritaria o de las usinas eléctricas.
En caso de no completar los volúmenes asignados a una cuenca, la
Autoridad de Aplicación podrá asignarse volúmenes a otra cuenca que
cuente con capacidad de transporte remanente. Esta facultad no implica
la posibilidad de compensación de un mismo Productor o una misma
Productora Firmante.
Exportaciones en condición firme
En caso de cubrirse el Volumen Base Total definido en el Punto
4.45, los Productores o las Productoras Firmantes dispondrán de un
derecho preferencial de exportación en condición firme. Este derecho
podrá ser utilizado tanto para la exportación de gas natural por ductos
como para su licuefacción en el país y posterior exportación como GNL.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA definirá, en base estacional y conforme la
situación particular del sistema de transporte y del mercado de gas,
los cupos o volúmenes máximos a exportar por cada zona de exportación.
Las zonas de exportación previstas para las exportaciones firmes durante el período de aplicación serán las siguientes:
58.1 Cuenca Neuquina
58.2 Cuenca Austral
58.3 Cuenca Noroeste
58.4 Otras zonas
En caso de que en alguna de las zonas no se utilicen los derechos
preferenciales de exportación en condición firme, por todo o parte de
los volúmenes correspondientes, podrán reasignarse los volúmenes
remanentes para exportación en condición firme desde otra zona, en los
términos y condiciones que defina la Autoridad de Aplicación.
El volumen de exportación firme previsto en el presente Esquema que
efectivamente se exporte bajo estas condiciones podrán ser detraídos de
la CMD de los contratos vigentes con CAMMESA y/o ENARSA durante el
Período Estacional de Verano, en los términos que lo defina la
reglamentación.
La reglamentación que oportunamente apruebe la SECRETARÍA DE
ENERGÍA deberá detallar el mecanismo de asignación y los volúmenes por
Productor o Productora Firmante y por cuenca, los cuales podrán ser
modificados por la Autoridad de Aplicación en caso de detectarse
incumplimientos.
Las disposiciones de los Puntos 57 a 61 precedentes son operativas, sin
perjuicio de los facultades y principios establecidos en el artículo 6°
y concordantes de la Ley N° 17.319.
Cálculo de las compensaciones
Cada Productor o Productora Firmante del presente Esquema
presentará mensualmente a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, dentro de
los TREINTA (30) días calendario del último día hábil del mes siguiente
al del período de inyección, las Declaraciones Juradas relativas a:
62.1 Su inyección total conforme su Compromiso de Inyección;
62.2 Sus ventas bajo el Compromiso de Entrega a cada segmento de la demanda y
62.3 El cálculo de la compensación resultante sobre la base de su
propio análisis de precios, cantidades inyectadas y entregadas.
En un período no mayor a VEINTE (20) días corridos posteriores a la
presentación de las Declaraciones Juradas mencionadas en el Punto 62,
se emitirá una orden de Pago Provisorio equivalente al OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) de la compensación calculada por el Productor o la
Productora Firmante y presentada según el Punto 62. Asimismo, se
notificará al Productor o a la Productora Firmante con UNA (1) copia de
la correspondiente Orden de Pago Provisorio.
Para acceder al Pago Provisorio mencionado precedentemente, cada
Productor o Productora Firmante deberá constituir un seguro de caución,
mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, extendidas a favor de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Esta última
establecerá las condiciones que deben estar contenidas en las cláusulas
de tales pólizas, para lo cual podrá establecer: (i) los montos de la caución, (ii) los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, (iii)
las condiciones de sustitución de la compañía de seguros para el caso
de que la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se
hubieren requerido.
En caso de no constituirse la caución descripta en el Punto 64, las
compensaciones serán abonadas a partir de las Declaraciones Juradas,
dentro del mecanismo de ajuste de pago correspondiente, conforme los
Puntos 66 y concordantes.
Dentro del plazo previsto en el Punto 62, cada Productor o
Productora Firmante presentará ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA una
Declaración Jurada certificada por auditor o auditora independiente, la
que contendrá:
66.1 Su inyección total conforme su Compromiso de Inyección;
66.2 Sus ventas bajo el Compromiso de Entrega a cada segmento de la demanda; y
66.3 El cálculo de la compensación resultante sobre la base de su
propio análisis de precios, cantidades inyectadas y entregadas.
La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS controlará la información
relativa a los volúmenes inyectados y declarados por cada Productor o
Productora Firmante y dará intervención a quienes tuvieren competencia,
simultáneamente, en un plazo no mayor a CINCO (5) días corridos.
En relación con los Puntos de Inyección previos al PIST, la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS tomará la intervención de su competencia
conforme Resolución S.E. N° 557/2022, procederá a expedirse en un plazo
que no superará los QUINCE (15) días corridos.
Respecto a los volúmenes correspondientes a los PIST
(TGN-TGS-gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de
Distribución regulada por ENARGAS o concesionaria de transporte en el
marco de lo dispuesto por el Decreto N° 76/2022), la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS podrá dar intervención al ENARGAS con el fin de que, en
un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos, remita: (i) los volúmenes
de inyección, (ii) las entregas a las Licenciatarias de Distribución
y/o Subdistribuidoras, y (iii) las entregas a CAMMESA.
En función de lo resultante de los Puntos 66 a 69, la SUBSECRETARÍA
DE HIDROCARBUROS emitirá, en un plazo máximo de DIEZ (10) días
corridos, un informe de validación de los volúmenes efectivamente
inyectados y de las entregas en PIST efectivamente realizadas a las
Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras y a CAMMESA.
Con dicho informe, la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS determinará
-en caso de corresponder- las causas de los eventuales incumplimientos
de cada Productor o Productora Firmante e informará mensualmente a
CAMMESA y al ENARGAS el estado de cumplimiento de cada Productor o
Productora Firmante del presente Esquema.
La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS elaborará, en un plazo máximo de
DIEZ (10) días corridos, un informe de compensación para cada Productor
o Productora Firmante.
Asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dentro de los siguientes DIEZ
(10) días corridos, procederá a emitir la correspondiente orden de Pago
Ajustado, la que podrá ser positiva o negativa.
En consecuencia, y tomando en cuenta los plazos indicados
precedentemente, dentro de un plazo que nunca podrá ser mayor a los
CINCUENTA (50) días corridos después de presentadas en tiempo y forma
las Declaraciones Juradas referidas en el Punto 66, se procederá a
emitir la correspondiente orden de pago ajustado por la diferencia
entre la compensación provisoria, contenida en la orden de pago
provisorio, y la compensación calculada en el correspondiente informe.
Asimismo, se notificará al Productor o a la Productora Firmante con UNA
(1) copia del informe de validación de volúmenes, y una copia del
informe de compensación y la correspondiente orden de pago.
En caso de que la compensación provisoria sea mayor que la calculada por la Autoridad de Aplicación, entonces:
75.1 el monto abonado en exceso será deducido del siguiente período de pago y
75.2 se penalizará al Productor o a la Productora Firmante en su
compensación para el período inmediatamente posterior, afectando el
monto en un OCHENTA POR CIENTO (80%) del que le correspondiere.
Tanto la orden de pago provisorio como la orden de pago de ajuste
complementaria serán abonadas en su totalidad en un plazo no mayor a
los DIEZ (10) días corridos, posteriores de su emisión, de acuerdo con
los Puntos 63 y 73, respectivamente.
En el caso de la demanda de Licenciatarias de Distribución y/o
Subdistribuidoras, el diferencial entre el precio determinado por la
Autoridad de Aplicación de acuerdo al Punto 4.29 y el Precio Ofertado
será abonado de la siguiente manera: (i) en un OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) a los Productores o las Productoras Firmantes y (ii)en un DOCE POR CIENTO (12%) a las Provincias y/o al ESTADO NACIONAL en cuyo territorio se producen los volúmenes inyectados.
Asimismo, para aquellos casos de concesiones cuya producción tenga
establecida en el respectivo título un porcentaje de regalías superior
al DOCE POR CIENTO (12%), el pago diferencial por tal producción
respetará dicho porcentaje.
VII. Misceláneas
La SECRETARÍA DE ENERGÍA reconoce expresamente que la suscripción y
posterior cumplimiento por parte de los Productores o las Productoras
Firmantes del presente Esquema contribuye positivamente al beneficio
del interés económico general y reviste carácter de interés público.
Los precios del gas natural que sean efectivamente facturados como
consecuencia de las ventas realizadas por los Productores o las
Productoras Firmantes a sus clientes o clientas en el marco del
presente Esquema serán los utilizados a los efectos de calcular las
regalías previstas en el artículo 59 de la Ley N° 17.319 y/o el
adicional acordado en su caso con la respectiva Provincia,
correspondientes a los volúmenes de gas natural vendidos por los
Productores o las Productoras Firmantes bajo el presente Esquema.
Con el fin de evitar toda conducta que implique la cooperación o
revelación de las posturas o estrategias de participación de los
Productores o las Productoras Firmantes que pueda vulnerar los
objetivos de competencia y transparencia del presente Esquema para
determinar el Precio de Mercado, los Productores o las Productoras
Firmantes deberán presentar junto con su oferta: (i) una declaración de oferta independiente y (ii)
un compromiso de denuncia frente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en caso de
tomar conocimiento de que otro u otra participante haya incurrido en
este tipo de prácticas.
En el caso de que durante la vigencia del presente Esquema un
Productor o una Productora Firmante cediese o transfiriese por
cualquier título o modalidad la titularidad de todo o parte de sus
derechos de explotación respecto de una determinada área, el Productor
o la Productora Firmante deberá notificar por escrito dicha situación a
la SECRETARÍA DE ENERGÍA y tendrá el derecho: (i)
a mantener su participación en los volúmenes del Esquema y asumir desde
otras áreas de explotación de su titularidad el porcentaje que la
producción de gas natural proveniente del área cedida o transferida
represente en su producción total de gas natural, o bien (ii)
a reducir su participación en los volúmenes del Esquema
proporcionalmente en el porcentaje que la producción de gas natural
proveniente de dicha área cedida represente en su producción total de
gas natural; en este último caso, el Productor o la Productora Firmante
deberá comprometerse a que el nuevo o la nueva titular asuma
automáticamente el compromiso de suministrar el volumen de gas natural
equivalente al Porcentaje de Participación Transferido.
Con el objetivo de agregar valor a la cadena de abastecimiento a
través de la transferencia de tecnología y conocimiento por parte de
los Productores o las Productoras Firmantes, así como de promover una
mayor participación directa de los proveedores o las proveedoras
locales sobre la base de una mejora de la productividad,
competitividad, eficiencia y calidad de la industria local, el
Productor o la Productora Firmante deberá presentar: (i)
un plan de abastecimiento anual de compras de bienes y servicios que
cuente con un detalle del sostenimiento de los niveles de empleo, (ii) un programa de desarrollo de proveedores directos o proveedoras locales, regionales y nacionales de bienes y servicios, (iii) un mecanismo de contratación transparente y abierto a los o las oferentes de bienes y servicios y (iv)la
concreción de instrumentos destinados a extender a sus empresas
proveedoras los beneficios financieros asociados a la baja del riesgo
por la constitución de la garantía de pago.
El diseño, instrumentación y ejecución de estos programas por parte de
los Productores o las Productoras Firmantes cumplirá con el principio
de utilización, plena y sucesiva, local, regional y nacional, de las
facilidades en materia de empleo, provisión directa de bienes y
servicios por parte de Pymes y empresas regionales y bienes, procesos y
servicios de industria, tecnología y trabajo nacional. La Autoridad de
Aplicación verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos por
los Productores o Productoras y adecuará los lineamientos de los
programas acompañando el crecimiento del sector.
Para el caso de que el ESTADO NACIONAL incumpliere sus obligaciones
de pago, por el plazo de SEIS (6) meses consecutivos o alternados, y/o
por las sumas equivalentes a TRES (3) veces la compensación mensual
promedio que el Productor o la Productora Firmante tuviere derecho a
percibir, el Productor o la Productora Firmante podrá optar por alguna
de las siguientes alternativas:
a. Continuar bajo las condiciones recíprocas del presente Esquema que se devenguen por los períodos y/o montos impagos.
b. Continuar con el presente Esquema, pero sin la obligación de cumplir
el Compromiso de Inyección total; en cuyo caso, el Productor o la
Productora Firmante tendrá derecho a la reducción proporcional de la
CMD de los contratos según su respectiva tasa de declino.
c. Continuar en el presente Esquema, pero sin la obligación de cumplir
con el Compromiso de Inyección total; en cuyo caso, el Productor o la
Productora Firmante tendrá derecho a percibir por los Volúmenes
Contractualizados el Precio Base y/o el Precio en Cuadros Tarifarios en
cuestión.
d. Renunciar al presente Esquema, liberándose las cauciones respectivas.
e. Continuar en el presente Esquema, pero sin la obligación de cumplir
con los Volúmenes de Inyección comprometidos; en cuyo caso, el
Productor o la Productora Firmante tendrá derecho a percibir por los
Volúmenes Contractualizados el Precio Base y/o el Precio en Cuadros
Tarifarios en cuestión.
f. Asimismo, el Productor o la Productora Firmante tendrá el derecho de
ajustar y/o reducir el Compromiso de Inyección Total por terminación de
los Contratos por incumplimiento de las Licenciatarias de Distribución
y Subdistribuidoras y/o de ENARSA y/o de CAMMESA, en proporción a la
CMD prevista en los Contratos terminados.
Para el caso de que CAMMESA o ENARSA incumpliere sus obligaciones
de pago de la producción de Gas Incremental, el Productor o la
Productora Firmante tendrá derecho a solicitar la baja del presente
Esquema, cuyos efectos serán la resolución del contrato de por
incumplimiento de CAMMESA o ENARSA ; en cuyo caso, el Productor o la
Productora Firmante no estará obligado a cumplir con el Plan de
Actividad Incremental ni con el Compromiso de Entrega por
incumplimiento de CAMMESA o ENARSA bajo los referidos contratos.
El ANEXO A tendrá el siguiente contenido:
ANEXO A
Plan de Inversiones
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IF-2022-117816376-APN-SE#MEC
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