PLAN DE PROMOCION DE LA PRODUCCION DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024

Rango DNU
Publicación 2022-11-04
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 8
Historial de reformas JSON API

34.4. Si la inyección durante los meses de junio y/o julio y/o agosto

de cada año es inferior a la comprometida, el Productor o la Productora

Firmante, deberá compensar su falta de volumen con alguna de las

siguientes alternativas, a su elección:

34.4.1. con compensaciones entre cuencas con producción propia, siempre

que el Productor o la Productora Firmante disponga de volúmenes por

encima de los volúmenes de inyección comprometidos en la cuenca en la

que compensa, y en tanto exista capacidad de transporte disponible para

el abastecimiento de la demanda;

34.4.2. con la adquisición de su volumen faltante a otro Productor o a

otra Productora Firmante, siempre que este último o esta última

disponga de volúmenes por encima de los volúmenes de inyección

comprometidos, y en tanto exista capacidad de transporte disponible

para el abastecimiento de la demanda;

34.4.3. con importaciones a su cargo de gas natural durante los meses

de junio, julio y agosto, con volúmenes adicionales a los que programe

importar ENARSA;

34.4.4. con un pago equivalente a DOS (2) veces el volumen a compensar

valorizado al precio ofertado por un factor de ajuste de UNO COMA

VEINTICINCO (1,25).

34.5. Si la inyección promedio trimestral móvil del Productor o de la

Productora Firmante para una determinada cuenca es inferior al CIEN POR

CIENTO (100%) por el plazo de SEIS (6) meses consecutivos, importará la

baja de dicho Productor o dicha Productora Firmante del presente

Esquema y se lo considerará Productor Excluido o Productora Excluida

conforme el Punto 4.35.

34.6. En caso de verificarse la baja conforme al Punto 34.5, el

Productor Excluido o la Productora Excluida deberá reintegrar los

montos percibidos durante el año calendario en que se verifique el

incumplimiento, entendiendo por tales montos las compensaciones

abonadas por el ESTADO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el

Punto 23. Estos montos a reintegrar serán calculados en dólares

estadounidenses al Tipo de Cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA en el día hábil anterior a su pago, con más un DIEZ POR

CIENTO (10%). Dichos montos serán devueltos en el porcentaje que

corresponda a ENARSA y/o CAMMESA y/o de manera directa al ESTADO

NACIONAL en función del costo que este último haya afrontado para la

compensación a los Productores o las Productoras Firmantes.

34.7. A efectos de asegurar el reintegro de los montos percibidos según

lo prevé el Punto 34.6, la Autoridad de Aplicación solicitará, antes

del 31 de diciembre de cada año, un seguro de caución al Productor o a

la Productora Firmante. A estos mismos fines, la Autoridad de

Aplicación podrá solicitar el reemplazo del seguro de caución antes

referido por una contragarantía. En dicho caso, la falta de

presentación impedirá continuar con la percepción de las compensaciones

que correspondan. Una vez subsanado el incumplimiento, el Productor o

la Productora Firmante tendrá derecho a percibir el mencionado

diferencial correspondiente a los meses sobre los cuales no lo hubiere

recibido, sin que esta situación les otorgue derecho alguno a

compensaciones adicionales.

34.8. Para los Productores o las Productoras Firmantes cuya producción

sea inferior a los DOS MILLONES DE METROS CÚBICOS POR DÍA (2.000.000

M3/DÍA), en el caso de que se registraran incumplimientos en los

Volúmenes de Inyección comprometidos por SEIS (6) meses consecutivos,

aquellos no serán pasibles de las penalidades previstas en los Puntos

34.2, 34.3, 34.4 Y 34.5, en tanto y en cuanto hayan dado debido y

acreditable cumplimiento al Plan de Inversiones acumulado a ese momento.

En adelante, este Productor o esta Productora Firmante recibirá por los

Volúmenes Contractualizados el Precio Base y/o el Precio en Cuadros

Tarifarios, en cuyo caso se mantendrán vigentes las penalidades

establecidas en el Punto 34.4. Esta situación se mantendrá hasta el mes

en el que el Productor o la Productora Firmante vuelva a dar efectivo

cumplimiento a los Volúmenes de Inyección comprometidos.

34.9. El atraso por un período mayor a SEIS (6) meses en el

cumplimiento del Plan de Inversiones presentado en la respectiva

propuesta económica, dará lugar a la exclusión del Productor o de la

Productora Firmante del presente Esquema. En dicho caso, el Productor o

la Productora Firmante deberá reintegrar los montos percibidos,

entendiendo por tales montos las compensaciones abonadas por el ESTADO

NACIONAL, conforme lo dispuesto en el Punto 23. Estos montos a

reintegrar serán calculados en dólares estadounidenses al Tipo de

Cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en el día hábil

anterior a su pago, con más un DIEZ POR CIENTO (10%).

El atraso por un período mayor a SEIS (6) meses en el cumplimiento del

Plan de Incremento Proporcional y Progresivo del Valor Agregado

Nacional presentado en la propuesta, y corroborado y verificado por el

sistema de control mixto del presente Esquema, dará lugar a las

siguientes penalidades: (i) advertencia con plazos de corrección bajo apercibimiento de aplicar la reducción, (ii)reducción proporcional y progresiva de la compensación, según establezca la Autoridad de Aplicación.

34.10. El cumplimiento del Plan de Actividad Incremental será

verificado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA semestralmente y de manera

acumulada, con asistencia de las Provincias; en el caso de verificarse

desvíos en el mismo, que no estuvieran motivados en las causales

referenciadas en el Punto 34.11, podrá dar lugar a que las obligaciones

de tomar o pagar y el compromiso de entregar o pagar derivadas del

contrato se adecúen en sentido positivo o negativo, según corresponda,

en proporción al desvío verificado en cada revisión.

34.11. Las causales referenciadas en el Articulo 34.10 incluirán:

(i) imposibilidad de importar bienes o servicios críticos para el Plan

de Actividad Incremental dentro de los plazos que el oferente hubiese

informado.

(ii) eventos de huelgas y/o cualquier tipo de conflicto sindical que

redunde en la afectación, sea parcial o total, de las operaciones y/o

la producción del productor, como así también en las actividades

asociadas al Plan de Actividad Incremental.

(iii) un evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del

contrato correspondiente. (iv) cambios en las normas aplicables que

impidan o restrinjan el acceso a las fuentes de financiamiento del Plan

de Actividad Incremental que el oferente hubiese informado en la oferta.

34.12. En el caso de verificarse las causales del Punto 34.11, el

oferente podrá presentar un nuevo cronograma para la ejecución del Plan

de Actividad Incremental que considere los retrasos que estén motivados

en dichas causales.

Demanda prioritaria

35.

Teniendo en consideración la política de subsidios adoptada por el

ESTADO NACIONAL, la SECRETARÍA DE ENERGÍA habilitará un proceso que

incluya instancias de efectiva participación ciudadana para la

determinación del precio del gas natural en el PIST, el cual las

prestadoras del servicio de distribución de gas natural deberán incluir

al momento de celebrar los respectivos contratos de abastecimiento con

los productores, a los efectos de dar curso a lo dispuesto por la Ley

N° 24.076, las Reglas Básicas del Servicio de Distribución de gas y

normas reglamentarias en lo referido al proceso de traslado del precio

del gas en tarifa. Dicho precio podrá ser igual o inferior al Precio de

Mercado. El diferencial entre el precio determinado por la Autoridad de

Aplicación de acuerdo al Punto 4.28 y el Precio Ofertado estará a cargo

del ESTADO NACIONAL en concepto de compensación.

36.

Se definen volúmenes por cuenca, con desagregación mensual, para

cada una de las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras,

en proporción a su demanda y en función de su capacidad de transporte

contratada, para lo cual se respetará la proporcionalidad entre los

distintos volúmenes adjudicados. En caso de no completar los volúmenes

asignados a una cuenca, la Autoridad de aplicación podrá asignar

volúmenes de otras cuencas que cuenten con capacidad de transporte

contratada por cada Distribuidora y/o Subdistribuidora. Esta facultad

de la Autoridad de Aplicación no implica la posibilidad de compensación

entre cuencas por parte de un mismo Productor o una misma Productora

Firmante.

37.

Se asignan los volúmenes definidos para cada Distribuidora y/o

Subdistribuidora en forma proporcional a cada uno de los Productores o

cada una de las Productoras Firmantes de las cuencas respectivas.

38.

Los volúmenes comprometidos en el presente Esquema serán

formalizados a través de Contratos entre cada Productor o Productora

Firmante y cada Distribuidora y/o Subdistribuidora, con cláusulas de

TOP no inferiores al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) trimestral y DOP

del CIEN POR CIENTO (100%) diario. El precio de los respectivos

Contratos será definido en función del Precio en Cuadros Tarifarios o

del Precio Ofertado, el que sea menor.

39.

La Distribuidora y/o Subdistribuidora tendrá derecho a recuperar

las cantidades de gas natural que haya abonado, pero no tomado,

cualquiera haya sido la causa por la que aquella no haya podido tomar

tales cantidades. El recupero solo podrá realizarse dentro del período

estacional en que se hubiera producido el desbalance y durante la

vigencia del respectivo Contrato. Será computado como gas de

recuperación de dichas cantidades diferidas el volumen de gas natural

que pudiera ser tomado por la Distribuidora y/o Subdistribuidora en

exceso de la cantidad de TOP. En caso de que exista una cantidad

diferida al término de la vigencia del Contrato, la Distribuidora y/o

Subdistribuidora solo podrá recuperar dicha cantidad durante un período

de extensión de DOCE (12) meses subsiguientes al período del Contrato.

Tanto los volúmenes recuperados como aquellos correspondientes al gas

retenido y devuelto al cargador respectivo, solamente podrán ser

utilizados para cubrir las necesidades de la Demanda Prioritaria.

40.

En caso de que los volúmenes comprometidos en el presente Esquema,

tanto los anuales como los del Período Estacional de Invierno, no

representen el total de las necesidades de las Licenciatarias de

Distribución y/o Subdistribuidoras, con la finalidad de garantizar el

abastecimiento de la demanda, será responsabilidad de éstas -conforme

sus respectivas licencias y/o habilitaciones- adquirir volúmenes

adicionales a los efectos de abastecer dicha demanda.

41.

En cuanto a las regiones abarcadas por el beneficio establecido por

el artículo 75 de la Ley N° 25.565, los Productores o las Productoras

Firmantes que por el presente Esquema tengan asignada demanda con dicho

subsidio deberán celebrar contratos con ENARSA por los respectivos

volúmenes. Por dichas entregas los Productores o las Productoras

Firmantes percibirán el Precio Ofertado para cada cuenca involucrada.

42.

ENARSA, en función de su disponibilidad de gas natural,

suministrará los volúmenes que sean necesarios a efectos de cubrir los

volúmenes asignados a una cuenca en caso de que estos no puedan ser

sustituidos por volúmenes de otra cuenca.

43.

Las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras y/o ENARSA

y/o CAMMESA podrán acordar la contratación de la capacidad de

transporte que no sea utilizada por las primeras para el abastecimiento

de su demanda total.

44.

En ningún caso las devoluciones de gas retenido a las prestadoras

en tal concepto podrán tener un destino distinto a la demanda

prioritaria en el marco del presente Esquema.

45.

Las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras deberán

nominar en primera instancia el CIEN POR CIENTO (100%) de la CMD de

cada uno de los contratos en forma previa a realizar cualquier otra

nominación. En caso de que su demanda sea menor a la suma de cada CMD

de los Contratos firmados, las Licenciatarias de Distribución y/o

Subdistribuidoras deberán nominar el volumen correspondiente al TOP del

último Productor Firmante que se le haya asignado, y así sucesivamente,

de acuerdo con el orden definido de acuerdo con el criterio explicitado

en el Punto 15. El mencionado criterio deberá respetar el orden general

de asignación de Productores o Productoras Firmantes que incluye a

todas las cuencas.

46.

El resto de la demanda de las Licenciatarias de Distribución y/o

Subdistribuidoras deberá ser abastecida con los volúmenes que disponga

ENARSA y con volúmenes adicionales disponibles en el mercado.

47.

Las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras deberán

informar mensualmente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y al ENARGAS el

detalle del cumplimiento de cada uno de los contratos celebrados en el

marco del presente Esquema.

Demanda CAMMESA

48.

Se definen volúmenes por cuenca, con desagregación mensual en

función de la capacidad de transporte disponible, lo que incluye el uso

de la capacidad de transporte contratada por las Licenciatarias de

Distribución y/o Subdistribuidoras que no sea utilizada para el

abastecimiento. Los volúmenes serán mayores en el Período Estacional de

Verano y menores en el Período Estacional de Invierno, a efectos de

complementar la demanda de las Licenciatarias de Distribución y/o

Subdistribuidoras. En caso de no completar los volúmenes asignados a

una cuenca, podrá asignarse volúmenes a otra cuenca que cuente con

capacidad de transporte remanente. Esta facultad no implica la

posibilidad de compensación de un mismo Productor o una misma

Productora Firmante.

49.

Se asignan los volúmenes definidos proporcionalmente a cada uno de

los Productores o cada una de las Productoras Firmantes de las cuencas

respectivas, en función de los precios ofertados, de acuerdo con la

metodología detallada en el Punto 15. Los volúmenes establecidos en el

presente Esquema serán formalizados a través de Contratos entre cada

Productor o Productora Firmante y CAMMESA, con cláusulas de TOP no

inferiores al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) mensual y DOP del CIEN

POR CIENTO (100%) diario.

50.

CAMMESA tendrá el derecho de recuperar las cantidades de gas

natural que haya abonado, pero no tomado, cualquiera haya sido la causa

por la que aquella no haya podido tomar esas cantidades. Dicho recupero

solo podrá realizarse dentro del período estacional en que hubiere

ocurrido el desbalance y durante la vigencia del respectivo contrato.

Será computado como gas de recuperación de las Cantidades Diferidas el

volumen de gas natural que pudiera ser tomado por CAMMESA en exceso de

la cantidad de TOP. En caso de que exista una Cantidad Diferida al

término de la vigencia del contrato, CAMMESA solo podrá recuperar tales

cantidades durante un período de extensión de DOCE (12) meses

subsiguientes al período del Contrato.

51.

El Precio Base será el definido en el punto 4.27 o el Precio

Ofertado, en caso de que este último sea inferior. Los Contratos

contendrán la previsión del pago del Precio Ofertado de manera directa,

previa verificación del cumplimiento de cada Productor o Productora

Firmante.

52.

En caso de que algún Productor o alguna Productora Firmante tenga

compromisos previos en forma directa con un Generador de Energía

Eléctrica, dicho volumen será descontado de los volúmenes a contratar

por CAMMESA hasta el momento del vencimiento de dicho contrato.

53.

CAMMESA deberá informar mensualmente a la Autoridad de Aplicación

el detalle del cumplimiento de cada uno de los contratos celebrados en

el marco del presente Esquema.

54.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA emitirá las instrucciones

correspondientes para que el despacho de CAMMESA priorice el uso de la

totalidad de los volúmenes firmes contratados en el marco del presente

Esquema; ello, luego de haber tomado el volumen necesario para que

ENARSA cumpla con el TOP del contrato de compraventa de gas natural

vigente con el Estado Plurinacional de Bolivia.

55.

En caso de que la demanda de CAMMESA sea menor a la suma de cada

CMD de los contratos firmados, CAMMESA deberá en primera instancia

nominar el volumen correspondiente al TOP del último Productor o de la

última Productora Firmante que se le haya asignado, teniendo en cuenta

lo dispuesto en el Punto 15. El mencionado criterio deberá respetar el

orden general de asignación de Productores o Productoras Firmantes, lo

que incluye todas las cuencas.

Demanda ENARSA

56.

Por instrucción de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se definen volúmenes

por cuenca a contratar por ENARSA, con desagregación mensual en función

de la capacidad de transporte disponible, lo que incluye el uso de la

capacidad de transporte contratada por las Licenciatarias de

Distribución y/o Subdistribuidoras que no sea utilizada para el

abastecimiento. Estos volúmenes serán comercializados por ENARSA para

el abastecimiento de la demanda prioritaria o de las usinas eléctricas.

En caso de no completar los volúmenes asignados a una cuenca, la

Autoridad de Aplicación podrá asignarse volúmenes a otra cuenca que

cuente con capacidad de transporte remanente. Esta facultad no implica

la posibilidad de compensación de un mismo Productor o una misma

Productora Firmante.

Exportaciones en condición firme

57.

En caso de cubrirse el Volumen Base Total definido en el Punto

4.45, los Productores o las Productoras Firmantes dispondrán de un

derecho preferencial de exportación en condición firme. Este derecho

podrá ser utilizado tanto para la exportación de gas natural por ductos

como para su licuefacción en el país y posterior exportación como GNL.

La SECRETARÍA DE ENERGÍA definirá, en base estacional y conforme la

situación particular del sistema de transporte y del mercado de gas,

los cupos o volúmenes máximos a exportar por cada zona de exportación.

58.

Las zonas de exportación previstas para las exportaciones firmes durante el período de aplicación serán las siguientes:

58.1 Cuenca Neuquina

58.2 Cuenca Austral

58.3 Cuenca Noroeste

58.4 Otras zonas

59.

En caso de que en alguna de las zonas no se utilicen los derechos

preferenciales de exportación en condición firme, por todo o parte de

los volúmenes correspondientes, podrán reasignarse los volúmenes

remanentes para exportación en condición firme desde otra zona, en los

términos y condiciones que defina la Autoridad de Aplicación.

60.

El volumen de exportación firme previsto en el presente Esquema que

efectivamente se exporte bajo estas condiciones podrán ser detraídos de

la CMD de los contratos vigentes con CAMMESA y/o ENARSA durante el

Período Estacional de Verano, en los términos que lo defina la

reglamentación.

61.

La reglamentación que oportunamente apruebe la SECRETARÍA DE

ENERGÍA deberá detallar el mecanismo de asignación y los volúmenes por

Productor o Productora Firmante y por cuenca, los cuales podrán ser

modificados por la Autoridad de Aplicación en caso de detectarse

incumplimientos.

Las disposiciones de los Puntos 57 a 61 precedentes son operativas, sin

perjuicio de los facultades y principios establecidos en el artículo 6°

y concordantes de la Ley N° 17.319.

Cálculo de las compensaciones

62.

Cada Productor o Productora Firmante del presente Esquema

presentará mensualmente a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, dentro de

los TREINTA (30) días calendario del último día hábil del mes siguiente

al del período de inyección, las Declaraciones Juradas relativas a:

62.1 Su inyección total conforme su Compromiso de Inyección;

62.2 Sus ventas bajo el Compromiso de Entrega a cada segmento de la demanda y

62.3 El cálculo de la compensación resultante sobre la base de su

propio análisis de precios, cantidades inyectadas y entregadas.

63.

En un período no mayor a VEINTE (20) días corridos posteriores a la

presentación de las Declaraciones Juradas mencionadas en el Punto 62,

se emitirá una orden de Pago Provisorio equivalente al OCHENTA Y CINCO

POR CIENTO (85%) de la compensación calculada por el Productor o la

Productora Firmante y presentada según el Punto 62. Asimismo, se

notificará al Productor o a la Productora Firmante con UNA (1) copia de

la correspondiente Orden de Pago Provisorio.

64.

Para acceder al Pago Provisorio mencionado precedentemente, cada

Productor o Productora Firmante deberá constituir un seguro de caución,

mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA

NACIÓN, extendidas a favor de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Esta última

establecerá las condiciones que deben estar contenidas en las cláusulas

de tales pólizas, para lo cual podrá establecer: (i) los montos de la caución, (ii) los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, (iii)

las condiciones de sustitución de la compañía de seguros para el caso

de que la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se

hubieren requerido.

65.

En caso de no constituirse la caución descripta en el Punto 64, las

compensaciones serán abonadas a partir de las Declaraciones Juradas,

dentro del mecanismo de ajuste de pago correspondiente, conforme los

Puntos 66 y concordantes.

66.

Dentro del plazo previsto en el Punto 62, cada Productor o

Productora Firmante presentará ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA una

Declaración Jurada certificada por auditor o auditora independiente, la

que contendrá:

66.1 Su inyección total conforme su Compromiso de Inyección;

66.2 Sus ventas bajo el Compromiso de Entrega a cada segmento de la demanda; y

66.3 El cálculo de la compensación resultante sobre la base de su

propio análisis de precios, cantidades inyectadas y entregadas.

67.

La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS controlará la información

relativa a los volúmenes inyectados y declarados por cada Productor o

Productora Firmante y dará intervención a quienes tuvieren competencia,

simultáneamente, en un plazo no mayor a CINCO (5) días corridos.

68.

En relación con los Puntos de Inyección previos al PIST, la

SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS tomará la intervención de su competencia

conforme Resolución S.E. N° 557/2022, procederá a expedirse en un plazo

que no superará los QUINCE (15) días corridos.

69.

Respecto a los volúmenes correspondientes a los PIST

(TGN-TGS-gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de

Distribución regulada por ENARGAS o concesionaria de transporte en el

marco de lo dispuesto por el Decreto N° 76/2022), la SUBSECRETARÍA DE

HIDROCARBUROS podrá dar intervención al ENARGAS con el fin de que, en

un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos, remita: (i) los volúmenes

de inyección, (ii) las entregas a las Licenciatarias de Distribución

y/o Subdistribuidoras, y (iii) las entregas a CAMMESA.

70.

En función de lo resultante de los Puntos 66 a 69, la SUBSECRETARÍA

DE HIDROCARBUROS emitirá, en un plazo máximo de DIEZ (10) días

corridos, un informe de validación de los volúmenes efectivamente

inyectados y de las entregas en PIST efectivamente realizadas a las

Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras y a CAMMESA.

71.

Con dicho informe, la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS determinará

-en caso de corresponder- las causas de los eventuales incumplimientos

de cada Productor o Productora Firmante e informará mensualmente a

CAMMESA y al ENARGAS el estado de cumplimiento de cada Productor o

Productora Firmante del presente Esquema.

72.

La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS elaborará, en un plazo máximo de

DIEZ (10) días corridos, un informe de compensación para cada Productor

o Productora Firmante.

73.

Asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dentro de los siguientes DIEZ

(10) días corridos, procederá a emitir la correspondiente orden de Pago

Ajustado, la que podrá ser positiva o negativa.

74.

En consecuencia, y tomando en cuenta los plazos indicados

precedentemente, dentro de un plazo que nunca podrá ser mayor a los

CINCUENTA (50) días corridos después de presentadas en tiempo y forma

las Declaraciones Juradas referidas en el Punto 66, se procederá a

emitir la correspondiente orden de pago ajustado por la diferencia

entre la compensación provisoria, contenida en la orden de pago

provisorio, y la compensación calculada en el correspondiente informe.

Asimismo, se notificará al Productor o a la Productora Firmante con UNA

(1) copia del informe de validación de volúmenes, y una copia del

informe de compensación y la correspondiente orden de pago.

75.

En caso de que la compensación provisoria sea mayor que la calculada por la Autoridad de Aplicación, entonces:

75.1 el monto abonado en exceso será deducido del siguiente período de pago y

75.2 se penalizará al Productor o a la Productora Firmante en su

compensación para el período inmediatamente posterior, afectando el

monto en un OCHENTA POR CIENTO (80%) del que le correspondiere.

76.

Tanto la orden de pago provisorio como la orden de pago de ajuste

complementaria serán abonadas en su totalidad en un plazo no mayor a

los DIEZ (10) días corridos, posteriores de su emisión, de acuerdo con

los Puntos 63 y 73, respectivamente.

77.

En el caso de la demanda de Licenciatarias de Distribución y/o

Subdistribuidoras, el diferencial entre el precio determinado por la

Autoridad de Aplicación de acuerdo al Punto 4.29 y el Precio Ofertado

será abonado de la siguiente manera: (i) en un OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) a los Productores o las Productoras Firmantes y (ii)en un DOCE POR CIENTO (12%) a las Provincias y/o al ESTADO NACIONAL en cuyo territorio se producen los volúmenes inyectados.

Asimismo, para aquellos casos de concesiones cuya producción tenga

establecida en el respectivo título un porcentaje de regalías superior

al DOCE POR CIENTO (12%), el pago diferencial por tal producción

respetará dicho porcentaje.

VII. Misceláneas

78.

La SECRETARÍA DE ENERGÍA reconoce expresamente que la suscripción y

posterior cumplimiento por parte de los Productores o las Productoras

Firmantes del presente Esquema contribuye positivamente al beneficio

del interés económico general y reviste carácter de interés público.

79.

Los precios del gas natural que sean efectivamente facturados como

consecuencia de las ventas realizadas por los Productores o las

Productoras Firmantes a sus clientes o clientas en el marco del

presente Esquema serán los utilizados a los efectos de calcular las

regalías previstas en el artículo 59 de la Ley N° 17.319 y/o el

adicional acordado en su caso con la respectiva Provincia,

correspondientes a los volúmenes de gas natural vendidos por los

Productores o las Productoras Firmantes bajo el presente Esquema.

80.

Con el fin de evitar toda conducta que implique la cooperación o

revelación de las posturas o estrategias de participación de los

Productores o las Productoras Firmantes que pueda vulnerar los

objetivos de competencia y transparencia del presente Esquema para

determinar el Precio de Mercado, los Productores o las Productoras

Firmantes deberán presentar junto con su oferta: (i) una declaración de oferta independiente y (ii)

un compromiso de denuncia frente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en caso de

tomar conocimiento de que otro u otra participante haya incurrido en

este tipo de prácticas.

81.

En el caso de que durante la vigencia del presente Esquema un

Productor o una Productora Firmante cediese o transfiriese por

cualquier título o modalidad la titularidad de todo o parte de sus

derechos de explotación respecto de una determinada área, el Productor

o la Productora Firmante deberá notificar por escrito dicha situación a

la SECRETARÍA DE ENERGÍA y tendrá el derecho: (i)

a mantener su participación en los volúmenes del Esquema y asumir desde

otras áreas de explotación de su titularidad el porcentaje que la

producción de gas natural proveniente del área cedida o transferida

represente en su producción total de gas natural, o bien (ii)

a reducir su participación en los volúmenes del Esquema

proporcionalmente en el porcentaje que la producción de gas natural

proveniente de dicha área cedida represente en su producción total de

gas natural; en este último caso, el Productor o la Productora Firmante

deberá comprometerse a que el nuevo o la nueva titular asuma

automáticamente el compromiso de suministrar el volumen de gas natural

equivalente al Porcentaje de Participación Transferido.

82.

Con el objetivo de agregar valor a la cadena de abastecimiento a

través de la transferencia de tecnología y conocimiento por parte de

los Productores o las Productoras Firmantes, así como de promover una

mayor participación directa de los proveedores o las proveedoras

locales sobre la base de una mejora de la productividad,

competitividad, eficiencia y calidad de la industria local, el

Productor o la Productora Firmante deberá presentar: (i)

un plan de abastecimiento anual de compras de bienes y servicios que

cuente con un detalle del sostenimiento de los niveles de empleo, (ii) un programa de desarrollo de proveedores directos o proveedoras locales, regionales y nacionales de bienes y servicios, (iii) un mecanismo de contratación transparente y abierto a los o las oferentes de bienes y servicios y (iv)la

concreción de instrumentos destinados a extender a sus empresas

proveedoras los beneficios financieros asociados a la baja del riesgo

por la constitución de la garantía de pago.

El diseño, instrumentación y ejecución de estos programas por parte de

los Productores o las Productoras Firmantes cumplirá con el principio

de utilización, plena y sucesiva, local, regional y nacional, de las

facilidades en materia de empleo, provisión directa de bienes y

servicios por parte de Pymes y empresas regionales y bienes, procesos y

servicios de industria, tecnología y trabajo nacional. La Autoridad de

Aplicación verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos por

los Productores o Productoras y adecuará los lineamientos de los

programas acompañando el crecimiento del sector.

83.

Para el caso de que el ESTADO NACIONAL incumpliere sus obligaciones

de pago, por el plazo de SEIS (6) meses consecutivos o alternados, y/o

por las sumas equivalentes a TRES (3) veces la compensación mensual

promedio que el Productor o la Productora Firmante tuviere derecho a

percibir, el Productor o la Productora Firmante podrá optar por alguna

de las siguientes alternativas:

a. Continuar bajo las condiciones recíprocas del presente Esquema que se devenguen por los períodos y/o montos impagos.

b. Continuar con el presente Esquema, pero sin la obligación de cumplir

el Compromiso de Inyección total; en cuyo caso, el Productor o la

Productora Firmante tendrá derecho a la reducción proporcional de la

CMD de los contratos según su respectiva tasa de declino.

c. Continuar en el presente Esquema, pero sin la obligación de cumplir

con el Compromiso de Inyección total; en cuyo caso, el Productor o la

Productora Firmante tendrá derecho a percibir por los Volúmenes

Contractualizados el Precio Base y/o el Precio en Cuadros Tarifarios en

cuestión.

d. Renunciar al presente Esquema, liberándose las cauciones respectivas.

e. Continuar en el presente Esquema, pero sin la obligación de cumplir

con los Volúmenes de Inyección comprometidos; en cuyo caso, el

Productor o la Productora Firmante tendrá derecho a percibir por los

Volúmenes Contractualizados el Precio Base y/o el Precio en Cuadros

Tarifarios en cuestión.

f. Asimismo, el Productor o la Productora Firmante tendrá el derecho de

ajustar y/o reducir el Compromiso de Inyección Total por terminación de

los Contratos por incumplimiento de las Licenciatarias de Distribución

y Subdistribuidoras y/o de ENARSA y/o de CAMMESA, en proporción a la

CMD prevista en los Contratos terminados.

84.

Para el caso de que CAMMESA o ENARSA incumpliere sus obligaciones

de pago de la producción de Gas Incremental, el Productor o la

Productora Firmante tendrá derecho a solicitar la baja del presente

Esquema, cuyos efectos serán la resolución del contrato de por

incumplimiento de CAMMESA o ENARSA ; en cuyo caso, el Productor o la

Productora Firmante no estará obligado a cumplir con el Plan de

Actividad Incremental ni con el Compromiso de Entrega por

incumplimiento de CAMMESA o ENARSA bajo los referidos contratos.

85.

El ANEXO A tendrá el siguiente contenido:

ANEXO A

Plan de Inversiones

[IMG]

IF-2022-117816376-APN-SE#MEC

[IMG]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.