COMBUSTIBLES
Ninguna disposición de este Contrato se interpretará en el sentido de relevar al Fiduciario, sus representantes y funcionarios de responsabilidad por sus propias acciones culposas o dolosas.
TITULO XI
DE LA EXTINCION DEL CONTRATO
CLAUSULA TRIGESIMOSEGUNDA.- Supuestos: Este Contrato se extinguirá una vez que hubiere transcurrido el plazo de DIEZ (10) años desde la fecha de su suscripción.
CLAUSULA TRIGESIMOTERCERA.- Efectos de la Extinción: Si existieran Activos Fideicomitidos a la fecha de extinción de este Contrato, el Fiduciario transferirá dicho remanente al ESTADO NACIONAL.
A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de esta cláusula, el Fiduciario otorgará o suscribirá, según corresponda, todos los instrumentos y documentos que razonablemente sean necesarios con tal finalidad. Los costos en los cuales incurra el Fiduciario con tal motivo serán solventados por el Fiduciante.
Una vez transferido todo el remanente al ESTADO NACIONAL, el Fiduciario pondrá, en su sede social, a disposición del Fiduciante la rendición de cuentas final de su gestión como Fiduciario del Fideicomiso.
TITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA TRIGESIMOCUARTA.- Resolución de Controversias. Se regirán según las siguientes pautas:
Disputas, Controversias o Reclamos entre el Fiduciante y el Fiduciario. Cualquier disputa, controversia o reclamo entre el Fiduciante y el Fiduciario que surja de, o en conexión con el presente Contrato o de las operaciones llevadas a cabo al amparo del mismo, incluyendo, sin limitación alguna, disputas acerca de la validez, interpretación, cumplimiento o violación del contrato, será dirimida de manera exclusiva y final por el SEÑOR PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION estando cualquiera de las partes obligada a someter dicha disputa, controversia o reclamo a la decisión de dicho funcionario.
Disputas, Controversias o Reclamos promovidos por Beneficiarios o en los que los Beneficiarios sean partes. Cualquiera de esas circunstancias serán dirimidas de manera exclusiva y final por arbitraje y cualquier parte estará obligada a someter dicha disputa, controversia o reclamo a arbitraje, sirviendo la suscripción del presente de compromiso irrevocable de sometimiento de las partes a la jurisdicción arbitral.
El arbitraje estará a cargo de un tribunal arbitral (el Tribunal Arbitral) integrado por CINCO (5) árbitros, UNO (1) de los cuales será designado por el Fiduciario, UNO (1) por el Fiduciante, DOS (2) por la Mayoría de los Beneficiarios y UNO (1) electo por los árbitros así seleccionados. Este quinto árbitro será seleccionado de una lista que al efecto, dentro de los CINCO (5) días hábiles de designados, conformarán los restantes árbitros, a razón de UN (1) candidato por árbitro y será quien presida el Tribunal.
Si no se lograra acuerdo entre los árbitros para la designación del quinto árbitro éste será sorteado entre los incluidos en la citada lista por los árbitros designados, al vencimiento del plazo mencionado más arriba. El sorteo se realizará, en el domicilio del Fiduciario con la presencia del Señor Escribano General de la Nación quien seleccionará UNO (1) de los CUATRO (4) sobres cerrados que contendrán cada uno el nombre de UNO (1) de los candidatos propuestos.
El Señor Escribano General de la Nación labrará un acta con lo actuado y en la cual constará el resultado del sorteo.
Salvo acuerdo expreso por escrito entre las Partes, el procedimiento estará sujeto a las siguientes reglas:
Tendrá lugar en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Los árbitros deberán ser y permanecer en todo momento totalmente imparciales e independientes.
En forma supletoria se aplicarán las normas pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina.
Las costas del arbitraje (incluyendo los honorarios y costos de los abogados) serán soportadas en la forma que determine el Tribunal Arbitral.
La decisión de la mayoría de los árbitros será escrita, final y obligatoria no será susceptible de ser apelada o recurrida ante ninguna jurisdicción, salvo, los supuestos previstos expresamente por el Artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y con los alcances allí establecidos, constituyendo el único y exclusivo remedio con respecto a cualquier reclamo, reconvención, problema, controversia o cuenta presentados al Tribunal.
En caso de involucrar sumas de dinero, estarán expresadas en Pesos, libres de toda deducción o compensación e impuestos y todos los costos y cargos dirigidos a obtener la ejecutoria del laudo o decisión serán imputados y cargados a la parte que se opone a su ejecución, salvo decisión en contrario del Tribunal.
Dictado el laudo, que será inmediatamente ejecutorio, cualquiera de las partes tiene la facultad, en caso de incumplimiento de la o las otras partes, de solicitar a un Tribunal competente la ejecución del mismo.
La parte que de cualquier modo impida la constitución del Tribunal, la fijación de los puntos de controversia, o el normal funcionamiento del Tribunal, deberá abonar a la otra una suma equivalente al ––––––––POR CIENTO ( %) diario del valor de la controversia, en el supuesto de que el mismo fuera determinado o de Pesos ($ ) si se tratara de una controversia no susceptible de apreciación pecuniaria, mientras dura la situación creada.
Pendiente la resolución del Tribunal Arbitral, cualquiera de las partes podrá presentarse ante los Tribunales Nacionales competentes, a fin de solicitar las medidas cautelares que estimen corresponder.
A los efectos de esta cláusula exclusivamente, por el término Mayoría de Beneficiarios debe entenderse los titulares de Acreencias representativas del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto total de Acreencias pendientes de pago al momento de requerirse dicha Mayoría y por partes al Fiduciario, el Fiduciante y los Beneficiarios.
CLAUSULA TRIGESIMOQUINTA.- Notificaciones: Toda notificación o comunicación que deba o pueda cursarse en virtud del presente se realizará por escrito y se entregará en mano en la dirección que se indica en el párrafo siguiente.
Dicha notificación o comunicación se considerará recibida el Día Hábil siguiente al momento de su entrega en el domicilio más adelante indicado, sea al destinatario o a otra persona que en ese domicilio tenga autorización para aceptar correspondencia en nombre de éste.
A todos los efectos del presente Contrato, el Fiduciario y el Fiduciante constituyen domicilio especial en los lugares que a continuación se detallan:
BANCO DE LA NACION ARGENTINA:
Domicilio:––––––––––––––––––––––––––
Teléfono:–––––––––––––––––––––
Fax:–––––––––––––––––––
Nombre:–––––––––––––––––––––––––––––––––––
Domicilio:–––––––––––––––––––––––––––––––––
Teléfono:–––––––––––––––––––––
Fax:–––––––––––––––––––––––
ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Domicilio:––––––––––––––––––––––––––––––––
Teléfono:––––––––––––––––––––––––
Fax:–––––––––––––––––––––––––––
Nombre:–––––––––––––––––––––––––––––––––
Domicilio:–––––––––––––––––––––––––––––––––
Teléfono:––––––––––––––––––––––––
Fax:–––––––––––––––––––––––––––
CLAUSULA TRIGESIMOSEXTA.- Ley Aplicable: El presente Contrato se regirá por las leyes de la REPUBLICA ARGENTINA y se interpretará de conformidad con sus términos.
CLAUSULA TRIGESIMOSEPTIMA.- Renuncia. Ni el Fiduciante ni el Fiduciario podrán por sí solos:
Ampliar el plazo para el cumplimiento de cualquier obligación u otro acto de cualquiera de ellos.
Renunciar al cumplimiento de cualquier acuerdo o condición aquí contenido.
Dicha ampliación o renuncia será válida sólo si figura en un instrumento escrito suscripto con el acuerdo de ambas Partes.
Toda renuncia a una cláusula o condición no se interpretará como la renuncia a cualquier otro incumplimiento posterior o a una renuncia posterior a la misma cláusula o condición de este Contrato.
El hecho de que cualquiera de las Partes no haga valer sus derechos emergentes del presente no constituirá renuncia de los mismos.
CLAUSULA TRIGESIMOOCTAVA.- Modificación: El presente Contrato podrá ser modificado o enmendado por acuerdo escrito entre el Fiduciante y el Fidudiario, siempre y cuando no vulnere derechos, obligaciones y condiciones prescriptas en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y en el Decreto Reglamentario.
CLAUSULA TRIGESIMONOVENA.- Cesión: Los Beneficiarios podrán ceder libremente, en garantía o en pago, sus derechos beneficiarios en virtud del presente Contrato de Fideicomiso, notificando a tal efecto al Fiduciario y al Fiduciante.
CLAUSULA CUADRAGESIMA.- Encabezados: Los encabezados descriptos contenidos en este Contrato se incluyen sólo a modo de referencia y por conveniencia, y no afectarán en forma alguna su significado o interpretación.
CLAUSULA CUADRAGESIMO PRIMERA.- Divisibilidad: Si se determinase que cualquiera de las disposiciones de este Contrato es, total o parcialmente, inválida o inaplicable, dicha invalidez y/o inaplicabilidad sólo se aplicará a dicha disposición o parte de ella, no afectando la validez, eficacia y exigibilidad de las restantes.
CLAUSULA CUADRAGESIMOSEGUNDA.- Incumplimientos: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas dará derecho a las damnificadas a exigir a la incumplidora el pago de una indemnización que será fijada conforme a los daños y perjuicios sufridos por cada una de las damnificadas si no se hubiera previsto otra sanción.
El derecho a exigir el pago de esta indemnización es sin perjuicio del derecho de las damnificadas de exigir el cumplimiento de la obligación que se trate.
CLAUSULA CUADRAGESIMO TERCERA.- Ejemplares: El presente Contrato se suscribe en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento del mismo.
ESTADO NACIONAL
SECRETARIA DE ENERGIA
Secretario de Energía
Por–––––––––––––––
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Presidente
Por–––––––––––––––––
ANEXO A
ACEPTACION DEL BENEFICIARIO
–––, ––––de –––––––de 2002
Sres. SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE ECONOMIA
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
S –––––/––––––– D
De nuestra mayor consideración:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso suscripto con fecha entre el ––––––––
BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL (en adelante, el Contrato).
Los términos con mayúscula no definidos aquí guardan el mismo significado que bajo el Contrato.
En nuestra calidad de Beneficiarios: a) reconocemos haber recibido una copia debidamente suscripta del Contrato; y b) aceptamos la totalidad de los términos y condiciones del Contrato.
Siendo así, por la presente, aceptamos y asumimos, en forma incondicional e irrevocable, en los términos y condiciones previstos por el Contrato, todos los derechos que el Contrato constituye en cabeza de los Beneficiarios, por lo que dichos términos y condiciones nos son, a partir del día de la fecha, enteramente válidos, vinculantes y exigibles.
Atentamente.
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