PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

Rango DNU
Publicación 2022-11-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

Decreto 787/2022

DECNU-2022-787-APN-PTE - Restablecimiento.

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-127219510- -APN-DGDA#MEC y el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL establece políticas nacionales relativas a la

producción de materias primas agropecuarias, su industrialización,

transporte y comercialización, a la vez que fija políticas cambiarias y

comerciales externas orientadas a aumentar las exportaciones, siempre

respetando el interés público, para asegurar el abastecimiento del

mercado interno y fortalecer las reservas.

Que con motivo de la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a UCRANIA, se

ve afectado el abastecimiento global de productos agroalimentarios y de

combustibles y energía, generando un aumento considerable de los costos

de la energía a nivel mundial y en el país, elevando los precios de

algunos “commodities” agrícolas.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un relevante exportador mundial de las

manufacturas de la soja, productos con baja incidencia directa en la

cadena de abastecimiento nacional; de allí que esos alimentos y

materias primas no generen impacto directo en la canasta familiar ni en

las mediciones del índice mensual de inflación.

Que todo estímulo exportador a los sectores mencionados redunda en

ingresos fiscales incrementales a través del cobro de derechos de

exportación como tributos nacionales y provinciales.

Que el aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto

negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de

combustibles y energía que afecta severamente la disponibilidad de

reservas externas.

Que, conforme lo establece el inciso b) del artículo 29 de la Carta

Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dicha autoridad

monetaria debe dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios

y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija.

Que en ese marco, y a través del Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de

2022, se creó de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE

INCREMENTO EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas

con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación

de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.

Que, teniendo en cuenta que persiste la situación descripta en los

considerandos anteriores, adicionalmente a factores de fluctuación de

precios internacionales, y atento a los resultados que derivaran de la

aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 576/22, se considera

pertinente restablecer el mencionado Programa con un contravalor

excepcional y transitorio para la liquidación de divisas que, en esta

oportunidad, y en línea con la evolución del tipo de cambio aplicable

ocurrida a partir del mencionado Programa, se perfeccione a PESOS

DOSCIENTOS TREINTA ($ 230) por DÓLAR ESTADOUNIDENSE.

Que, en efecto, es necesario continuar la implementación de políticas

que tiendan al fortalecimiento de las reservas del BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA, estimulando la generación de ingresos genuinos del

ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercaderías con baja

incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a la necesidad de adoptar

medidas rápidas, eficaces y acotadas en el tiempo, considerando el

contexto de excepcionalidad de los acontecimientos aquí señalados,

deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las

leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

CAPÍTULO I

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

ARTÍCULO 1º.- RESTABLECIMIENTO. Restablécese, de manera extraordinaria

y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el

Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que

hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos

anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías

cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR

(N.C.M.) figuran en el Anexo I del Decreto Nº 576/22.

ARTÍCULO 2º.- ADHESIÓN. La adhesión al PROGRAMA DE INCREMENTO

EXPORTADOR, en el marco de este decreto, será voluntaria para los

sujetos mencionados en el artículo 1º y, de optar por ella, deberán

efectuarla en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo

2° del Decreto Nº 576/22.

ARTÍCULO 3º.- CONDICIÓN DE APLICACIÓN. El PROGRAMA DE INCREMENTO

EXPORTADOR será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que

adhieran a este y que cuenten con registraciones de Declaraciones

Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes

o después de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, por las

mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22 y siempre que

correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a

partir de la entrada en vigencia del presente decreto, incluidas

operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con

posterioridad a ese momento.

CAPÍTULO II

CONTRAVALOR Y REGISTRACIÓN DE LAS EXPORTACIONES

ARTÍCULO 4º.- CONTRAVALOR. El contravalor de la exportación de las

mercaderías que figuran en el Anexo I del Decreto Nº 576/22 y que sea

objeto de adhesión al Programa deberá ingresarse al país en divisas y/o

negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que se

indican en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 5º.- CONTRAVALOR EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA LIQUIDACIÓN

DE DIVISAS. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá los

mecanismos para que el contravalor de las mercaderías indicadas en el

Anexo I del Decreto Nº 576/22 exportadas, incluidos los supuestos de

prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un

anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al Programa y que

cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, se

perfeccione a PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230) por DÓLAR ESTADOUNIDENSE.

Esta condición extraordinaria y transitoria de liquidación de divisas

no afectará la metodología por la cual se calcula el tipo de cambio de

referencia de la Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º.- LIQUIDACIÓN Y REGISTRACIÓN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA DE

EXPORTACIONES. Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les

resulte efectivamente aplicable, deberán efectuar la registración de la

Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y liquidar las divisas

referidas en el artículo 5º en los términos y condiciones que

establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo

el 30 de diciembre de 2022, inclusive, incluidos los supuestos de

prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un

anticipo de liquidación.

CAPÍTULO III

PAGO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 7º.- PAGO DE LAS OBLIGACIONES. Respecto de las destinaciones

definitivas de exportación para consumo, las Declaraciones Juradas de

Venta al Exterior (DJVE), como así también cuando se cumpla con una

prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o un

anticipo de liquidación, los sujetos que adhieran al presente Programa

efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las

condiciones y plazos que establece la normativa aplicable, no debiendo

superar dicho plazo el 30 de diciembre de 2022, inclusive, y

correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación

respectivo del Decreto Nº 790 del 4 de octubre de 2020 vigente al 18 de

marzo de 2022, para las mercaderías comprendidas en el Anexo I del

Decreto Nº 576/22, considerando el contravalor excepcional y

transitorio previsto en el primer párrafo del artículo 5º del presente

decreto.

CAPÍTULO IV

ADHESIÓN VOLUNTARIA Y RENUNCIA A RECLAMOS

ARTÍCULO 8º.- ADHESIÓN VOLUNTARIA. RENUNCIA. Es requisito para la

adhesión voluntaria al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR renunciar, en

forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o

administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de

procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el

presente decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por este.

CAPÍTULO V

RECAUDACION INCREMENTO EXPORTADOR

ARTÍCULO 9º.- DESTINO. Destínase una proporción de las sumas que el

ESTADO NACIONAL efectivamente perciba, de manera incremental, en

concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el

Anexo I del Decreto Nº 576/22 y en virtud de la aplicación del

contravalor excepcional y transitorio indicado en el primer párrafo del

artículo 5º del presente decreto, la que será establecida por el

MINISTERIO DE ECONOMÍA, con destino a financiar programas que tengan

como objeto atender a las economías regionales y cadenas de valor local.

CAPÍTULO VI

NORMAS COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la SECRETARIA DE

COMERCIO y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dictarán, en el marco de sus

respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y

operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en

este decreto y a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el

beneficio dispuesto por el presente Programa se correspondan a

operaciones del artículo 3º de este decreto.

La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá, por cuestiones

comerciales y logísticas debidamente acreditadas por los sujetos que

adhieran al Programa, ampliar de manera extraordinaria y excepcional

los plazos de cumplido de las Declaraciones Juradas de Venta al

Exterior (DJVE) objeto del presente decreto, siempre que se hubiera

dado cumplimiento al plazo máximo de registro previsto en el artículo

6º de este decreto, pudiendo, incluso, establecer procedimientos

alternativos de trazabilidad y control para las mercaderías que no

requieran registración de dichas declaraciones y establecer requisitos

adicionales de trazabilidad de las Liquidaciones Secundarias de Granos

para confirmar la entrega física de soja en el periodo de vigencia del

presente Programa.

Asimismo, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la

SECRETARIA DE COMERCIO dictarán las normas complementarias y operativas

necesarias para la efectiva aplicación de los programas tendientes a

atender a las economías regionales y cadenas de valor local en los

términos previstos en el artículo 9º de este decreto.

A los efectos de implementar lo previsto en los artículos 3º y 5º del

presente decreto, las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº

21.526 y sus normas modificatorias, deberán solicitar a los sujetos que

adhieran al Programa, la constancia de adhesión al Régimen, como así

también la declaración jurada del exportador que acredite que la

operación cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la

normativa. La documentación respaldatoria que entregue este último

quedará a disposición de las autoridades de contralor.

ARTÍCULO 11.- En los Mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE

VALORES, la entrega del activo subyacente correspondiente al

cumplimiento de contratos de Futuros de Soja y la negociación

denominada “Disponible”, en ambos casos, que se realicen desde la

entrada de vigencia del presente decreto y hasta el 30 de diciembre de

2022, inclusive, serán facturadas considerando el contravalor

excepcional y transitorio previsto en el primer párrafo del artículo 5º

del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a emitir letras

denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S), a DIEZ (10) años de

plazo, por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por

las operaciones del presente decreto acaecidas al BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA, las que devengarán una tasa de interés igual a la

que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA por el mismo período y cuyos intereses se

cancelarán semestralmente.

Los certificados correspondientes serán depositados en la Central de

Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros

(CRYL) a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Las letras del Tesoro Nacional denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES

emitidas en el marco del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por

el Decreto Nº 576/20 y restablecido por el presente decreto deberán

registrarse en los estados contables del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA a valor técnico.

(Nota Infoleg: por art. 12 delDecreto N° 829/2022*B.O. 14/12/2022 se establece que las operaciones dispuestas por el

presente artículo deberán registrarse presupuestariamente en la

Jurisdicción 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro como Disminución de

otras cuentas a Pagar a Largo Plazo)*

ARTÍCULO 13.- La presente medida comenzará a regir en el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Alexis

Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -

Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel

Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - E/E Santiago

Alejandro Maggiotti - Santiago Alejandro Maggiotti

e. 28/11/2022 N° 97199/22 v. 28/11/2022

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.