DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL

Rango DNU
Publicación 2022-12-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL

Decreto 815/2022

DECNU-2022-815-APN-PTE - Decreto N° 1020/2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-120902862-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.

24.065 y 24.076, sus modificatorias y reglamentaciones, las respectivas

concesiones y licencias de los servicios públicos de transporte y

distribución de energía eléctrica y gas natural por redes, la Ley de

Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la

Emergencia Pública N° 27.541 y su modificatoria, los Decretos Nros. 277

del 16 de marzo de 2020, 278 del 16 de marzo de 2020, 963 del 30 de

noviembre de 2020, 1020 del 16 de diciembre de 2020, 353 y 354, ambos

del 31 de mayo de 2021, 871 del 23 de diciembre de 2021, 76 del 11 de

febrero de 2022, 91 del 22 de febrero de 2022, 332 del 16 de junio de

2022, 571 del 1º de septiembre de 2022 y 572 del 1º de septiembre de

2022 y su respectiva normativa complementaria y la Resolución de la

SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 67 del 7 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y

Reactivación Productiva se declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,

energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO

NACIONAL determinadas facultades, conforme lo dispuesto en el artículo

76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los términos del mismo.

Que en el artículo 2º de la citada ley se establecieron las bases de la

delegación respecto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyo inciso b)

dispone la de “Reglar la reestructuración tarifaria del sistema

energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad

productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del

sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos”.

Que mediante el artículo 5º de la referida Ley Nº 27.541 se facultó al

PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de electricidad y gas

natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de

renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar

una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes

Nros. 24.065 y 24.076 y demás normas concordantes, por un plazo máximo

de hasta CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en

vigencia, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre

los hogares, comercios e industrias, conforme lo allí establecido.

Que, asimismo, por el artículo 6º de la mencionada ley se facultó al

PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente al ENTE

NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y al ENTE NACIONAL

REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados

actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, por el término allí dispuesto.

Que por los Decretos Nros. 277/20 y 278/20 se dispuso la intervención

del ENRE y del ENARGAS, respectivamente, y por el Decreto Nº 963/20 se

designó una nueva Interventora a cargo del ENRE; lo que fue

posteriormente prorrogado por los Decretos Nros. 1020/20 y 871/21,

incluyendo mandas y designaciones.

Que por los Decretos Nros. 571/22 y 572/22 se designaron nuevos Interventores a cargo del ENARGAS y del ENRE, respectivamente.

Que por los citados Decretos Nros. 277/20 y 278/20 se le asignaron

funciones específicas a las Intervenciones de los Entes Reguladores en

cuanto se les encomendó -además de las funciones de gobierno y

administración establecidas en las Leyes Nros. 24.065 y 24.076-

“…aquellas asignadas en el presente decreto, que sean necesarias para

llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los

objetivos previstos en el artículo 5º de la Ley Nº 27.541”.

Que el artículo 5º de ambos Decretos Nros. 277/20 y 278/20 estableció

el deber del Interventor -tanto del ENRE como del ENARGAS- de realizar

una auditoría y revisión técnica, jurídica y económica que evalúe los

aspectos regulados por la Ley Nº 27.541 en materia energética, y en

caso de detectarse alguna anomalía, deberá informar al PODER EJECUTIVO

NACIONAL los resultados de la misma, así como toda circunstancia que

considere relevante, aportándose la totalidad de la información de base

y/o documentos respectivos correspondientes, proponiendo las acciones y

medidas que en cada caso estime corresponda adoptar.

Que el ENRE y el ENARGAS remitieron al PODER EJECUTIVO NACIONAL los

resultados de las auditorías y revisiones llevadas adelante en el marco

de lo ordenado y ambos Entes Reguladores sugirieron, conforme las

particularidades de cada sector, optar por la alternativa de iniciar el

proceso de renegociación de la RTI vigente, conforme el artículo 5º de

la citada ley, lo que motivó el dictado del Decreto Nº 1020/20, en

cuyos considerandos se sostuvo que la reestructuración tarifaria

ordenada por la Ley Nº 27.541 “…se concilia con la selección de la

alternativa que ofrece el artículo 5º de dicha ley de llevar adelante

una renegociación de las revisiones tarifarias integrales vigentes,

habiéndose demostrado como un hecho de la realidad que las tarifas de

ambos servicios no resultaron justas, ni razonables ni transparentes,

conforme los resultados de las auditorías y revisiones llevadas

adelante por el ENRE y el ENARGAS”.

Que allí también se indicó que en el marco de la renegociación

resultaba conveniente establecer un Régimen Tarifario de Transición

(RTT) como una adecuada solución de coyuntura en beneficio de los

usuarios y las usuarias, así como para las licenciatarias y

concesionarias, debiendo tener como premisa la necesaria prestación de

los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural y

electricidad, en condiciones de seguridad y garantizando el

abastecimiento respectivo, así como la continuidad y accesibilidad de

dichos servicios públicos esenciales.

Que, en esta línea, el mencionado decreto determinó en su artículo 1º

el inicio de la renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI),

en los términos allí dispuestos, para las prestadoras de los servicios

públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas

natural que estén bajo jurisdicción federal, en el marco de lo

establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27.541 y dispuso en su

artículo 2º el plazo para dicha renegociación, siendo de DOS (2) años

desde su entrada en vigencia, suspendiendo para ello las RTI vigentes,

atento existir razones de interés público.

Que, asimismo, dispuso que el nuevo período tarifario del servicio

surgirá una vez suscriptos, dentro del plazo establecido de DOS (2)

años, los Acuerdos Definitivos que culminarán la renegociación, de los

que habrán de desprenderse, en efecto, las pautas para las nuevas

revisiones integrales en renegociación.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 1020/20, además de considerar

necesaria la reestructuración tarifaria determinada en la Ley Nº

27.541, estableció también que “Dentro del proceso de renegociación

podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su

segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal

prestación de los servicios públicos involucrados”.

Que el artículo 7º del citado decreto, a los efectos del proceso de

renegociación, ha definido el Acuerdo Transitorio de Renegociación como

“…todo aquel acuerdo que implique una modificación limitada de las

condiciones particulares de la revisión tarifaria hasta tanto se arribe

a un Acuerdo Definitivo de Renegociación, el que establecerá un Régimen

Tarifario de Transición hasta las resoluciones que resulten del Acuerdo

Definitivo de Renegociación” y el Acuerdo Definitivo de Renegociación

como “…todo aquel acuerdo que implique una renegociación definitiva de

la revisión tarifaria integral y, en su caso, de los aspectos

complementarios acordados por las partes”.

Que siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 5º, 9º y 10

del citado Decreto Nº 1020/20, y habiendo intervenido el MINISTERIO DE

ECONOMÍA, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL

TESORO DE LA NACIÓN, sin observaciones sobre el procedimiento llevado a

cabo y recomendando su prosecución, las licenciatarias del servicio

público de transporte y distribución de gas, el ENARGAS y el MINISTERIO

DE ECONOMÍA suscribieron, “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

los instrumentos correspondientes que fueron oportunamente ratificados

en los términos del mencionado decreto, respectivamente, y según cada

peculiaridad del caso, por los Decretos Nros. 353/21, 354/21 y 91/22.

Que, previo a ello, cabe mencionar que el ENARGAS celebró las

Audiencias Públicas Nros. 101 (2021) y 102 (2022), en las cuales se

pusieron a consideración de la ciudadanía las propuestas de los

regímenes tarifarios de transición.

Que en ese marco, habiendo sido ratificados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL los acuerdos y regímenes tarifarios de transición, el ENARGAS

aprobó nuevos cuadros tarifarios para las Licenciatarias de Transporte

y Distribución, conforme el siguiente detalle: 1) Año 2021:

Resoluciones del ENARGAS Nros. 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156,

157 y 158, todas del 31 de mayo de 2021; 2) Año 2022: Resoluciones del

ENARGAS Nros. 59, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70, todas del 23

de febrero de 2022 .

Que mediante la Resolución del ENRE Nº 16 del 19 de enero de 2021 se

dio inicio al Procedimiento de Adecuación Transitoria de las Tarifas,

con el objetivo de establecer un Régimen Tarifario de Transición hasta

tanto se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación, y se convocó

a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

(EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR

S.A.) a participar del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto

Nº 1020/20; resolviendo convocar a Audiencia Pública con el objeto de

poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto del RTT dentro del

proceso de RTI, que tuvo como resultado que en el mes de marzo de 2021

se aprobaran los valores de los cuadros tarifarios de las empresas

concesionarias, con vigencia a partir del 1º de abril de 2021.

Que continuando con el mismo procedimiento, luego de la respectiva

participación ciudadana, se aprobaron los nuevos cuadros tarifarios

para las empresas EDENOR. S.A. y EDESUR S.A., con vigencia a partir del

1º de agosto de 2021.

Que, asimismo, a través de la Resolución del ENRE Nº 25 del 25 de enero

de 2022 se resolvió convocar a una Audiencia Pública con el objeto de

poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto las propuestas de

las concesionarias del servicio público de transporte y distribución de

energía eléctrica, tendientes a obtener una adecuación transitoria de

tarifas, dentro del proceso de renegociación de la RTI y con carácter

previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias.

Que, posteriormente, el ENRE, con fecha 13 de mayo de 2022, solicitó

instrucciones al MINISTERIO DE ECONOMÍA respecto de la oportunidad y

conveniencia del Régimen Tarifario de Transición (RTT) propuesto,

teniendo en cuenta el estado de las negociaciones oportunamente

informadas.

Que, conforme lo expuesto, para concluir el proceso de renegociación

según lo establecido en el Decreto Nº 1020/20, además de los Acuerdos

Definitivos de Renegociación, resulta necesaria la determinación -en

aquellos- de las pautas para el establecimiento del régimen tarifario

integral que deberá regir en adelante según los correspondientes marcos

regulatorios.

Que el mecanismo de renegociación seleccionado, respecto de la RTI y al

que se viene refiriendo en el presente acto, requiere la proyección

tanto de indicadores propios de la industria de la energía eléctrica y

del gas, como así también macroeconómicos, los que a su vez se

encuentran vinculados entre sí.

Que, en este marco, corresponde poner de relieve el incremento

significativo y generalizado de los precios internacionales de los

commodities energéticos, generado por el incremento de la demanda

internacional, determinado por el crecimiento de la actividad económica

post pandemia y asociado a velocidades incongruentes con las reales

posibilidades de los países centrales en sus políticas y planes de

transición energética, que generaron un primer salto muy significativo

de los costos energéticos mundiales hacia el tercer cuatrimestre del

año 2021; habiendo sido estas cuestiones advertidas por la SECRETARÍA

DE ENERGÍA al dictar la Resolución SE Nº 403 del 27 de mayo de 2022.

Que, sumado a ello, es de público conocimiento que el conflicto

desatado entre la FEDERACIÓN DE RUSIA y UCRANIA determinó una nueva y

más significativa suba de los precios internacionales de los referidos

productos, especialmente del Gas Natural Licuado (GNL) y del gas oil,

commodities a los que debe acceder nuestro país anualmente en el

invierno para complementar la producción nacional de gas natural y

abastecer la demanda interna invernal tanto de gas por redes como de

generación eléctrica por centrales térmicas.

Que los servicios públicos de electricidad y gas desempeñan un papel

esencial en el desarrollo económico y social, por lo cual su

accesibilidad resulta indispensable para los hogares.

Que en el año 2018 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley

Nº 27.443 en pos de dar previsibilidad a los hogares, vinculando los

incrementos tarifarios a la evolución del Coeficiente de Variación

Salarial (CVS); sin embargo por el Decreto Nº 499 del 31 de mayo de

2018 la anterior administración lo observó en su totalidad.

Que las políticas tarifarias aplicadas desde el año 2016 hasta el año

2019 implicaron una reducción de los ingresos de los hogares en

términos reales, con incrementos tarifarios muy por encima de los

ingresos de la población, en un contexto de grave crisis económica.

Que, en consecuencia, por el Decreto Nº 332/22 se orientó la política

de subsidios sociales protegiendo fundamentalmente a los sectores con

menores ingresos, con el objeto de lograr valores de la energía

razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y

equidad distributiva, contemplando las distintas realidades y

situaciones del universo de usuarios y usuarias; procediéndose, a

partir del mes de junio de 2022, con el establecimiento de un régimen

de segmentación de subsidios a personas usuarias residenciales de los

servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red.

Que resulta oportuno y conveniente mantener la razonabilidad tarifaria

en el actual contexto de recuperación económica y evitar una

desarticulación del esquema tarifario que repercuta negativamente en el

ingreso disponible de los hogares e implique aumentos considerables en

los costos de producción de la industria.

Que para realizar la renegociación definitiva de las RTI se requiere

contemplar distintas variables macroeconómicas del país y financieras

de cada prestadora de los servicios públicos concesionados y

licenciados, según los marcos regulatorios de la electricidad y el gas.

Que tanto las concesionarias como las licenciatarias de los servicios

públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas

natural han solicitado a los respectivos Entes Reguladores el

mantenimiento del régimen transitorio en pos de la protección de la

prestación de los servicios y de lograr en la renegociación una tarifa

final que resulte justa y razonable; peticionando en tal sentido una

prórroga del plazo establecido en el decreto citado y consintiendo

nuevas negociaciones para una adecuación transitoria, mientras se

arriba a un acuerdo definitivo.

Que, por lo tanto, resulta necesario diseñar una renegociación

definitiva de la RTI tendiendo a que las tarifas que en definitiva se

aprueben sean justas y razonables, conforme las variables

macroeconómicas de cada sector regulado.

Que lo expuesto demuestra que resulta necesaria una prórroga del

Decreto Nº 1020/20 sobre la renegociación definitiva de las RTI de las

concesionarias y licenciatarias que prestan, respectivamente, los

servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y

gas natural, dentro de un escenario que permita llevar adelante las

estimaciones necesarias propendiendo a una reducción de la carga

tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias en los

términos de la Ley N° 27.541, y particularmente en lo que hace al gas

natural, se puedan vislumbrar los resultados encaminados de los

proyectos de expansión y desarrollo del sector encarados desde el

ESTADO NACIONAL, así como de las políticas de segmentación también

implementadas para ambos sectores y los pertinentes en el marco del

Plan Gas.Ar.

Que, asimismo, considerando que las Intervenciones del ENARGAS y del

ENRE vienen desempeñando sus tareas y competencias específicas de modo

satisfactorio y apuntan a objetivos concretos y establecidos, resulta

conveniente y necesario prorrogar la intervención, establecida mediante

los Decretos Nros. 277/20 y 278/20 y sus complementarios, así como las

designaciones dispuestas por los Decretos Nros. 571/22 y 572/22.

Que, por otra parte, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA

N° 67/22 se declaró de interés público nacional la construcción del

“GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” como proyecto estratégico para

promover el desarrollo, crecimiento de la producción y abastecimiento

de gas natural en la REPÚBLICA ARGENTINA, contribuir a asegurar el

suministro de energía y garantizar el abastecimiento interno en los

términos de las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias, 24.076 y

26.741; y por el artículo 2° de la citada Resolución se creó el

Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”.

Que, a su vez, en razón de ello, también resulta oportuno y conveniente

complementar las disposiciones contenidas en el Decreto N° 76/22,

conforme fue requerido por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA)

a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA e informado al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por esta última, disponiendo que dicha

sociedad tenga a su cargo la realización de las actividades y gestiones

necesarias para la constitución de las servidumbres que correspondan

sobre los fundos atravesados por el “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR

KIRCHNER” y/o afectados por sus instalaciones complementarias, conexas

o vinculadas al mismo, con ajustes a las disposiciones legales y

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