PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2022-12-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 829/2022

DECNU-2022-829-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-132595922-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.591

de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N°

882 del 23 de diciembre de 2021, el Decreto N° 88 del 22 de febrero de

2022, el Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022 y la Decisión

Administrativa N° 4 del 5 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para

incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas

por normas legales durante el presente año para el personal de las

Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que se requiere modificar los créditos vigentes de la AUDITORÍA GENERAL

DE LA NACIÓN, de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, de la

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la BIBLIOTECA DEL

CONGRESO DE LA NACIÓN, de la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL

DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, de la OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE

LA NACIÓN y de la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES, organismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO

NACIONAL, con el fin de afrontar necesidades específicas.

Que resulta menester reforzar el Presupuesto vigente del CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA, organismo actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA

NACIÓN, con el objeto de afrontar sus necesidades operativas.

Que resulta necesario ampliar el presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el fin de mejorar la competitividad

de las provincias por medio de obras civiles de infraestructura vial y

a través de acciones de capacitación, las que serán ejecutadas a través

del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR).

Que el refuerzo citado en el Considerando anterior se financia con Crédito Externo.

Que, asimismo, se establece una compensación de créditos por la cual se

atienden gastos de funcionamiento a través de una disminución de los

previstos para gastos de capital.

Que deben reforzarse los créditos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN

DE POLÍTICAS SOCIALES con el objeto de atender el Plan Nacional

AccionAR y los gastos de funcionamiento.

Que corresponde incrementar los créditos de la AUTORIDAD REGULATORIA

NUCLEAR, organismo descentralizado actuante en la órbita de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el fin de completar el pago de becas del

mes de diciembre.

Que, asimismo, se incorporan recursos no tributarios en virtud de la

deuda mantenida con la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en

concepto de gastos de canon y expensas.

Que es preciso incrementar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, destinados a la atención médica de los

pensionados no contributivos y las pensionadas no contributivas.

Que por la Resolución N° 256 del 15 de noviembre de 2022 de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se establece el valor de

la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus

modificatorias, motivo por el cual es menester incrementar el

presupuesto del citado organismo, con el fin de incorporar el impacto

de dicha fórmula de movilidad.

Que corresponde incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD destinado al pago del subsidio extraordinario dispuesto

por el Decreto N° 788 del 29 de noviembre de 2022.

Que es menester compensar créditos presupuestarios de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS para atender los gastos que hacen al normal

desenvolvimiento de la institución, lo que implica una disminución de

los gastos de capital y una modificación en la Finalidad de las

erogaciones.

Que en el presupuesto de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se refuerzan los créditos con

el propósito de atender gastos de publicidad y propaganda.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante

en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de

cubrir el pago de los servicios profesionales enmarcados en el Decreto

N° 1109/17, los gastos de funcionamiento de la entidad y cumplir con

las transferencias al Tesoro Nacional en función del artículo 15 del

Decreto N° 1382/12 y sus modificaciones.

Que resulta menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO con el fin de

atender el desarrollo de la promoción de exportaciones, alquileres de

los inmuebles y los gastos de funcionamiento de las representaciones

argentinas en el exterior.

Que el citado refuerzo se financia con una mayor recaudación de la tasa de estadística.

Que es preciso reforzar los créditos vigentes del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS, con el fin de atender la provisión de alimentos

destinada a la población penal alojada en establecimientos

penitenciarios, gastos de funcionamiento y becas de los y las cadetes

de la Escuela Penitenciaria de la Nación.

Que con el objeto de afrontar el pago del peculio y la adquisición de

insumos destinados a la producción de los talleres de laborterapia y

gastos de funcionamiento se incrementa el presupuesto del ENTE DE

COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el refuerzo mencionado en el Considerando precedente se financia parcialmente con la incorporación de recursos propios.

Que con la finalidad de afrontar los gastos citados en los

Considerandos precedentes, como así también los gastos salariales

correspondientes a sus organismos dependientes, se adecúa el

presupuesto vigente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

mediante la reducción de sus gastos corrientes y la incorporación de

recursos propios.

Que resulta oportuno incrementar en el presupuesto del MINISTERIO DE

SEGURIDAD UN (1) cargo y las asignaciones para gastos en personal

cedidas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en cumplimiento de lo

dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1081 del 31 de octubre de

2022, mediante la cual se transfiere UN (1) agente de planta permanente

a la órbita de la cartera mencionada en primer término.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de atender gastos de

funcionamiento, comisiones de servicio del personal trasladado al

interior del país, sentencias judiciales firmes y solventar el pago del

suministro de gas del Comando de Región I “Campo de Mayo” y gastos

correspondientes a la prestación del servicio de policía adicional que

brinda la mencionada Fuerza Policial.

Que el refuerzo citado en el Considerando precedente se financia

parcialmente mediante la incorporación de recursos correspondientes a

la prestación del citado servicio de policía adicional.

Que es necesario adecuar el presupuesto de la GENDARMERÍA NACIONAL,

organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, con la finalidad de atender gastos de funcionamiento,

sentencias judiciales firmes y solventar el suministro de gas del

Comando de Región I “Campo de Mayo” mediante una cesión de créditos al

ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

Que corresponde incrementar el presupuesto vigente de la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de afrontar gastos de

funcionamiento y de reconversión y actualización de helicópteros,

viáticos para operativos de Seguridad Ciudadana, adquisición de

vehículos y de equipamiento y atención de causas con sentencias

judiciales firmes.

Que es preciso reforzar los créditos vigentes de la POLICÍA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito

del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con la finalidad de atender gastos de

funcionamiento, becas para los y las aspirantes a oficiales y causas

con sentencias firmes.

Que por la Resolución N° 718 del 27 de octubre de 2022 del MINISTERIO

DE SEGURIDAD se incrementó el haber mensual del personal en actividad

de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que por la Resolución Conjunta N° 6 del 28 de octubre de 2022 del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA

se incrementó el haber mensual y los valores de diversas compensaciones

y suplementos del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (SPF).

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa

los haberes de los Jubilados y las jubiladas, retirados y retiradas y

pensionados y pensionadas de las citadas fuerzas de seguridad y del

Servicio Penitenciario Federal.

Que por tal motivo resulta necesario reforzar el presupuesto de la CAJA

DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (CRJPPF),

organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

SEGURIDAD.

Que es menester reforzar el crédito destinado al pago de sentencias

judiciales de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA

POLICÍA FEDERAL, sustituyendo en consecuencia el primer párrafo del

artículo 4º del Decreto Nº 331 del 16 de junio de 2022.

Que con el fin de atender gastos operativos y de funcionamiento se

amplían los créditos del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS,

del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA

ARMADA y del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, organismos

desconcentrados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que deben reforzarse los créditos del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA, financiados con recursos de

afectación específica cedidos por el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO

para la promoción de actividades científicas.

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO recibe créditos cedidos por el

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES

MILITARES para cancelar el gasto de sentencias judiciales.

Que, por último, incorpora en su presupuesto créditos provenientes de

la GENDARMERÍA NACIONAL, organismo desconcentrado actuante en la órbita

del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA considera oportuno regularizar

la adquisición de bienes de uso y de consumo, realizada en ejercicios

anteriores, mediante la utilización de activos financieros.

Que el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado

actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, propicia la

incorporación de remanentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo

15 de la Ley N° 22.963 y sus modificaciones.

Que resulta oportuno propiciar una compensación de recursos en el

SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en

la esfera del MINISTERIO DE DEFENSA, incrementando la Venta de Bienes y

Servicios de Administraciones Públicas en detrimento de las fuentes

financieras.

Que, asimismo, es preciso reforzar los créditos vigentes del organismo

citado en el Considerando anterior mediante una cesión de créditos

provenientes del MINISTERIO DE DEFENSA con el fin de adquirir un

Sistema de Computación de Alto Desempeño para incrementar la capacidad

de modelado y pronóstico numérico.

Que por la Resolución Conjunta N° 6 del 28 de octubre de 2022 del

MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incrementó el

haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas.

Que por efecto de la citada medida se recomponen en forma directa los

haberes de los jubilados y las jubiladas, retirados y retiradas y

pensionados y pensionadas de las Fuerzas Armadas.

Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto

destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES

MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE DEFENSA.

Que es menester reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, a los efectos garantizar la puesta en operatividad de la

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL,

dependiente de esa cartera de Estado, y para la atención de gastos

operacionales del Fondo de Capital Social (FONCAP).

Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL

DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de

la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de

permitir la cancelación de sus gastos operativos.

Que es preciso incrementar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE

INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los

efectos de garantizar la continuidad de las acciones que facilitan el

acceso al crédito a las MiPyMEs y de las jurisdicciones provinciales

que posean Fondos de Garantía de Carácter Público, reforzando las

transferencias con destino al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo

(FONDEP), como así también para garantizar el correcto funcionamiento y

accionar de esa Secretaría.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente del INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante

en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de afrontar gastos de su Sistema de

Centros de Investigación.

Que para financiar parcialmente el aumento mencionado en el Considerando precedente se aumentan los recursos propios.

Que es oportuno realizar una compensación de las asignaciones

corrientes en detrimento de las de capital en el presupuesto del

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y

DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de

atender los servicios de seguridad brindados a dicho organismo.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO

MINERO ARGENTINO, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de permitir el financiamiento de sus

gastos operativos.

Que, a su vez, es preciso incrementar el presupuesto vigente de la

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

con el objeto de permitir la distribución de las Actas del Consejo

Federal Pesquero en el marco de la Ley N° 24.922 y sus modificaciones,

incluyendo las erogaciones correspondientes a las tareas de

investigación que lleva adelante el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN

Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante en la órbita

de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA.

Que a los efectos de atender esas erogaciones se incrementan los

recursos de carácter no tributario en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA.

Que resulta oportuno adecuar el presupuesto vigente del INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante

en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos de asegurar el financiamiento de

sus actividades sustantivas que garanticen el accionar institucional,

para la atención de las obligaciones emergentes del programa de

becarios y becarias, adelanto a proveedores por obras en curso y otros

gastos de funcionamiento.

Que corresponde ajustar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL

DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado actuante en la órbita de

la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, para el desarrollo de actividades institucionales en la

provincia de Mendoza, de la que forman parte los diversos actores del

sector vitivinícola y para asegurar el normal funcionamiento de ese

Instituto.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente del SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos de atender

las erogaciones vinculadas a las actividades sustanciales de inocuidad

y calidad agroalimentaria, laboratorios, protección vegetal y sanidad

animal, de equipamiento y para atender las obligaciones emergentes del

Servicio de la Deuda Pública.

Que los adicionales previstos en el considerando anterior se financian

con un incremento en el cálculo de recursos vigente del citado

organismo.

Que en vistas a la próxima culminación del Programa de Desarrollo de

Corredores Turísticos, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,

organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y coejecutor de dicho programa,

regulariza su presupuesto mediante devolución de créditos al MINISTERIO

DE TURISMO Y DEPORTES.

Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES hace uso parcial de esos

créditos para financiar el Proyecto de infraestructura turística

“Parador Gastronómico en Costanera Senillosa”.

Que, asimismo, se disminuyen créditos no utilizados correspondientes al Programa PREVIAJE.

Que a efectos de mejorar la calidad de la infraestructura deportiva y

el fortalecimiento de las iniciativas sociocomunitarias se adecúa el

presupuesto del citado Ministerio, alterando la distribución de

finalidades del gasto.

Que por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se dispuso la prórroga

del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por

Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País.

Que mediante el artículo 19 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022

se prorrogó la vigencia del Fondo de Compensación al Transporte Público

de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País,

por un importe de PESOS TREINTA Y OCHO MIL MILLONES ($38.000.000.000),

con el objeto de continuar brindando un marco transicional que tienda a

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