PODER EJECUTIVO

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Publicación 2026-02-06
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 88/2026

DNU-2026-88-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-142884990- -APN-UGA#MD, las Leyes Nros.

23.554 y su modificatoria, 24.059 y sus modificaciones, 24.156 y sus

modificaciones y los Decretos Nros. 637 del 31 de mayo de 2013 y 2271

del 20 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 637/13 se creó, en

el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (IOSFA), por el que se integran en una única estructura

las coberturas médico-asistenciales y sociales del personal de las

FUERZAS ARMADAS y de determinadas FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES -

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, unificando

los preexistentes.

Que la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

dependen del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y presentan

características funcionales, operativas, demográficas y laborales

sustancialmente distintas a las propias del personal de las FUERZAS

ARMADAS dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con lo

establecido por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria

y por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones.

Que en los últimos años se ha observado una situación de desequilibrio

financiero de carácter persistente en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE

LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) vinculada, entre otros factores, al

incremento sostenido de los costos de las prestaciones

médico-asistenciales y de los medicamentos, así como a la

heterogeneidad de su padrón de afiliados y a la dispersión territorial

de los mismos.

Que, en virtud de ello, deviene institucionalmente necesario establecer

entidades diferenciadas que permitan garantizar el derecho a la salud

del personal de las FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS DE SEGURIDAD

FEDERALES, mediante coberturas adecuadas, sostenibles y específicamente

adaptadas a las características de cada universo prestacional.

Que a tales fines resulta conveniente disponer, por un lado, la

creación de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) en el ámbito

del MINISTERIO DE DEFENSA como ente autárquico comprendido en el

artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, cuya

conducción estará a cargo de un Directorio integrado por representantes

de cada Fuerza Armada, con presidencia rotativa.

Que, por otro lado, deviene necesaria la creación de la OBRA SOCIAL DE

LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) como ente autárquico en

los términos del artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus

modificaciones en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con

un Directorio integrado por CINCO (5) miembros.

Que, en consecuencia, corresponde disponer la disolución y liquidación

del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), asegurando

la transferencia ordenada de la totalidad de sus activos y personal a

los nuevos entes autárquicos prestacionales.

Que resulta indispensable establecer un período de transición hasta la

disolución definitiva del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS (IOSFA) que permita asegurar una separación ordenada y

progresiva de estructuras, presupuestos, patrimonios, bienes, recursos

humanos y obligaciones entre la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

(OSFA) y la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

(OSFFESEG), garantizando en todo momento la continuidad, integridad y

calidad de las prestaciones de salud para la totalidad de los afiliados.

Que concurren en el caso circunstancias excepcionales que tornan

necesario y urgente adoptar medidas inmediatas de reorganización

institucional, financiera y operativa del sistema de cobertura de salud

del personal de las FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS DE SEGURIDAD

FEDERALES, en atención a la situación de desequilibrio estructural y

desfinanciamiento que atraviesa el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (IOSFA), cuya disolución se dispone por la presente

medida.

Que, en consecuencia, resulta imprescindible su reemplazo por un nuevo

esquema organizacional que, mediante la creación de la OBRA SOCIAL DE

LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES

DE SEGURIDAD (OSFFESEG) permita establecer eficientemente

sostenibilidad financiera, asegurar la continuidad, regularidad y

calidad de las prestaciones médico-asistenciales y evitar una

afectación actual o inminente del derecho a la salud de los afiliados.

Que la naturaleza de la situación descripta y la urgencia que demanda

su atención tornan incompatible la espera de los plazos propios del

trámite legislativo ordinario previsto por la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

resultando por ello imprescindible el dictado de la presente medida con

carácter excepcional por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así

como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, la OBRA

SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) como ente autárquico comprendido

en el artículo 8º, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones,

con personería jurídica propia y legitimación procesal, y con capacidad

para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado.

ARTÍCULO 2°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) desarrollará

su accionar dentro de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,

bajo la fiscalización y el control del MINISTERIO DE DEFENSA, el que

será su Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE

LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA)” que regirán su

funcionamiento, que como ANEXO I (IF-2026-13244065-APN-MD) forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

(OSFFESEG) como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso

c)

de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, con personería jurídica

propia y legitimación procesal, y con capacidad para actuar en el

ámbito del Derecho Público y Privado.

ARTÍCULO 5°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

(OSFFESEG) desarrollará su accionar dentro de todo el territorio de la

REPÚBLICA ARGENTINA, bajo la fiscalización y el control del MINISTERIO

DE SEGURIDAD NACIONAL, el que será su Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 6°.- Apruébanse las “DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE

LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG)” que

regirán su funcionamiento, que como ANEXO II

(IF-2026-13238641-APN-SCA#MSG) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese el inicio del proceso de disolución y posterior

liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

(IOSFA), a cargo del Administrador que designe el MINISTERIO DE

DEFENSA, el que se efectivizará mediante la transferencia total de los

correspondientes activos y de su personal a la OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (OSFA).

El personal perteneciente a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que revista en comisión de servicios o se

encontrare adscripto prestando servicios en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL

DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) regresará a su respectivo organismo de

origen.

ARTÍCULO 8º.- Defínese el período de transición como aquel comprendido

entre la entrada en vigencia del presente decreto y la disolución y

liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

(IOSFA), el que no podrá ser superior a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO

(365) días corridos.

Durante el período de transición se garantizará el adecuado traspaso de

los afiliados y, a su vez, la continuidad de la cobertura

médico-asistencial por parte del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (IOSFA) a aquellos afiliados que no hubieran sido

traspasados definitivamente por encontrarse recibiendo tratamientos de

salud no susceptibles de interrupción, sin que ello implique la

generación de nuevos derechos afiliatorios.

En el marco del referido período, el titular del MINISTERIO DE DEFENSA

designará UN (1) Administrador que será responsable de realizar todas

las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en el

presente artículo. Al efecto, el Administrador gozará de las

atribuciones conferidas por el artículo 19 del Decreto Nº 637 del 31 de

mayo de 2013 y por el artículo 19 de la Reglamentación del Decreto Nº

637/13 aprobada por el Decreto Nº 2271 del 20 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE DEFENSA, dentro de los SESENTA (60) días

corridos, y el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, dentro de los CIENTO

OCHENTA (180) días corridos, ambos plazos contados a partir de la

entrada en vigencia del presente decreto, deberán notificar la

transferencia definitiva de los afiliados pertenecientes a las FUERZAS

ARMADAS y a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES, respectivamente, los

que serán traspasados del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS (IOSFA) a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y a la

OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), según

corresponda.

Con la notificación de la transferencia definitiva quedarán extinguidas

las obligaciones de los precitados Ministerios de continuar

transfiriendo los aportes y las contribuciones habituales al INSTITUTO

DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), y cesará la cobertura

asistencial a cargo de dicho Instituto respecto de los afiliados

transferidos.

A partir del momento en que los aportes y contribuciones sean derivados

a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y a la OBRA SOCIAL DE

LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), el reintegro de los

costos que se generasen vinculados a tratamientos que no fueren

susceptibles de interrupción y que hubieren sido prestados por el

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) en el marco de

lo dispuesto en el artículo 8º del presente decreto quedará a cargo del

organismo, entidad o sistema de cobertura que asuma en forma definitiva

la atención de los afiliados de cada una de dichas Obras Sociales.

La aplicación del presente artículo no generará derechos afiliatorios

permanentes ni habilitará la incorporación de nuevos beneficiarios.

ARTÍCULO 10.- A efectos de diagramar, supervisar y ejecutar el proceso

de disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS (IOSFA), dispuesto por el artículo 7º del presente decreto, el

Administrador que designe el MINISTERIO DE DEFENSA contará con el

asesoramiento no vinculante de una Comisión Especial Ad-Hoc, compuesta

por UN (1) representante de dicho Ministerio, UN (1) representante del

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, UN (1) representante del MINISTERIO

DE SALUD y UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA. La

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN designará UN (1) síndico a los efectos

del control y la auditoría del proceso de transición.

ARTÍCULO 11.- La Comisión Especial Ad-Hoc, creada por el artículo 10

del presente acto, será responsable de asesorar respecto de las

condiciones y acciones necesarias para el traspaso de afiliados,

personal, derechos, obligaciones de todo tipo, disponibilidades y

bienes muebles e inmuebles durante el período de transición.

Deberá garantizarse la restitución de los bienes inmuebles a la

jurisdicción que los hubiera aportado originalmente al momento de la

creación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).

ARTÍCULO 12.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentará las medidas

necesarias a los efectos de determinar el proceso para la cancelación

de los pasivos del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

(IOSFA).

ARTÍCULO 13.- Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA y al MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL, en el ámbito de sus competencias, a dictar las

normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la

implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL:

1.

Aprobará la estructura orgánica funcional de la OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente, con las remuneraciones

correspondientes, bajo estrictos parámetros de desburocratización,

eficiencia y eficacia.

2.

Aprobará el régimen administrativo, patrimonial, contable y de

control de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

(OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA),

respectivamente, los cuales deberán resguardar los principios básicos

previstos en la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y en el Decreto N°

1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios.

3.

Aprobará el régimen de recursos humanos de la OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente.

4.

Aprobará el régimen de compras y contrataciones que lleve adelante

la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la

OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente, para su

normal funcionamiento, el cual deberá resguardar los principios básicos

previstos en el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus

modificaciones.

ARTÍCULO 15.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a llevar a

cabo todas las acciones que estime pertinentes para disponer de manera

inmediata la cobertura de salud para los beneficiarios de la OBRA

SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) alcanzados por

el presente. A esos efectos, podrá gestionar convenios con prestadoras

de servicios de salud que garanticen una cobertura nacional.

ARTÍCULO 16.- Deróganse, con efecto a partir de la disolución y

liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

(IOSFA), los Decretos Nros. 637 del 31 de mayo de 2013 y 2271 del 20 de

diciembre de 2013.

ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 18.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane -

TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Federico Adolfo

Sturzenegger - Alejandra Susana Monteoliva - Mariano Cúneo Libarona -

E/E Federico Adolfo Sturzenegger - E/E Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/02/2026 N° 6220/26 v. 06/02/2026

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO I

DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA)

TÍTULO I

OBJETO

ARTÍCULO 1°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) tiene por

objeto principal brindar cobertura para la atención médico asistencial

y social a la totalidad de la población beneficiaria, de conformidad

con el Programa Integral de Prestaciones que apruebe el Directorio, las

que nunca podrán ser inferiores al Programa Médico Obligatorio aprobado

por el Decreto N° 492 del 22 de septiembre de 1995, sus normas

modificatorias y complementarias, o el que en un futuro lo reemplace.

TÍTULO II

POBLACIÓN BENEFICIARIA

ARTÍCULO 2°.-Son afiliados titulares de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA):

a)

El personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS.

b)

El personal civil que presta servicios bajo cualquier modalidad en las respectivas FUERZAS ARMADAS.

c)

El personal civil que presta servicios bajo cualquier modalidad en la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

d)

El personal retirado de las FUERZAS ARMADAS que sea beneficiario de

un haber de retiro, así como los beneficiarios de pensiones.

e)

El personal civil jubilado y los pensionados de los organismos mencionados en los incisos anteriores.

A los fines de su categorización, los afiliados contemplados en los

incisos a), b) y c) del presente artículo, adquieren el carácter de

“obligatorios”, y aquellos contemplados en los incisos d) y e) de este

artículo, se considerarán “voluntarios”.

ARTÍCULO 3°.- Son beneficiarios incorporados al afiliado titular, los

integrantes del grupo familiar primario de los titulares mencionados en

el artículo 2° del presente ANEXO.

Se considera que forman parte del grupo familiar primario del titular:

a)

El cónyuge y los hijos solteros menores de VEINTIUN (21) años, no

emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad

profesional, comercial o laboral. Se equipará al cónyuge, a la o el

conviviente que no tenga otra cobertura de Obra Social de cualquier

jurisdicción, que se encuentre a cargo del titular, acreditando dicho

extremo por información sumaria judicial o su inscripción en el

registro que corresponda, excepto que tengan hijos reconocidos por

ambos.

b)

Los hijos con discapacidad a cargo del afiliado titular, son

beneficiarios sin límite de edad. La discapacidad deberá ser acreditada

mediante el Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.).

c)

Los hijos solteros mayores de VEINTIUN (21) años y hasta los

VEINTICINCO (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del

afiliado titular, conservan la cobertura si acreditan estar

desarrollando estudios en instituciones de enseñanza oficial públicas o

privadas con reconocimiento oficial.

d)

Los hijos solteros menores de VEINTIUN (21) años, no emancipados por

habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o

laboral del cónyuge que convivan con el afiliado titular y los menores

cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o

administrativa.

En todos los casos en que los beneficiarios incorporados al afiliado

titular tengan una cobertura otorgada por alguno de los agentes

incluidos en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, serán excluidos

de la cobertura de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

ARTÍCULO 4°.- Son afiliados adherentes todos aquellos que, a la fecha

de entrada en vigor del presente, revistieran en el INSTITUTO DE OBRA

SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) como afiliados adherentes de los

titulares detallados por el artículo 2° del presente ANEXO.

El Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) podrá

fijar las condiciones para el régimen de incorporación de nuevos

afiliados adherentes respecto de personas que, perteneciendo al grupo

familiar de algún titular, no posean cobertura de salud.

Dicho régimen, siempre, deberá fijar condiciones y aranceles que

resulten plenamente sustentables para las finanzas de la OBRA SOCIAL DE

LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) basados en cálculos y proyecciones

actuariales fehacientes.

TÍTULO III

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 5°- Los recursos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) se componen de:

a)

Los aportes personales fijados, con aprobación del Directorio y

ratificados por Resolución del Ministro de Defensa, de los haberes que

perciban los afiliados titulares obligatorios mencionados por el

artículo 2°, incisos a), b) y c) del presente.

b)

Los aportes fijados, con aprobación del Directorio y ratificados por

Resolución del Ministro de Defensa, sobre los haberes brutos de

retiros, jubilaciones y pensiones que perciban los afiliados titulares

voluntarios mencionados por el artículo 2°, incisos d) y e) del

presente ANEXO, con exclusión de los correspondientes a asignaciones

familiares.

c)

Las contribuciones patronales para el personal en actividad fijados

por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los haberes que perciban

los afiliados titulares obligatorios mencionados por el artículo 2°,

incisos a), b) y c) del presente.

d)

Las cuotas de afiliación y aranceles que paguen los afiliados

adherentes a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) con arreglo a

lo previsto en el artículo 4° del presente ANEXO.

e)

Los ingresos producidos por la venta y renta de activos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

f)

Los recursos que fije la Ley de Presupuesto General de la

Administración Nacional para su funcionamiento, incluyendo los haberes

del personal que se desempeña en la administración de la OBRA SOCIAL DE

LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

g)

Los recursos provenientes de prestaciones u otros servicios de cualquier naturaleza a terceros o afiliados.

h)

Legados, donaciones y otras liberalidades que recibiere la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

i)

Todo otro aporte de cualquier naturaleza que apruebe la Autoridad de Aplicación del presente.

El porcentaje de aportes y contribuciones se calculará sobre los

haberes (conceptos remunerativos y no remunerativos), las asignaciones

básicas, adicionales, suplementos generales, suplementos particulares,

bonificaciones, incentivos y Sueldo Anual Complementario que

percibieran los afiliados titulares obligatorios y voluntarios, así

como cualquier otra asignación o suplemento que por otras disposiciones

legales correspondan a ese personal o que en el futuro se creen, con

exclusión de las correspondientes a asignaciones familiares,

compensaciones por gastos efectivamente realizados y viáticos.

A partir de la entrada en vigencia del presente, los recursos que sean

transferidos a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) por parte

de las distintas Fuerzas, correspondientes a los aportes y

contribuciones del personal encuadrado en el presente artículo, deberán

ser informados mensualmente por dichas Fuerzas en carácter de

declaración jurada a la aludida Obra Social.

ARTÍCULO 6°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) destinará

como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la totalidad de sus

recursos a la prestación de servicios de salud.

Asimismo, destinará como máximo un OCHO POR CIENTO (8 %) de sus

recursos a sus gastos administrativos y de funcionamiento. Podrá

destinar hasta un DOCE POR CIENTO (12 %) de sus recursos brutos a otras

prestaciones sociales.

TÍTULO IV

PRESTACIONES DE SALUD

ARTÍCULO 7°.- Todos los afiliados de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS (OSFA) gozarán, igualitariamente, de los beneficios de un

Programa Integral de Prestaciones médico-asistenciales y de salud, cuyo

acceso quedará garantizado por procedimientos normativos y una red de

servicios institucionales propios y contratados, que operarán en todo

el ámbito nacional.

ARTÍCULO 8°.- La elaboración del Programa citado en el artículo

anterior, y toda la normativa específica derivada del mismo, serán

propuestas por las áreas técnicas pertinentes de la OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (OSFA) y requerirán, para su implementación, de la

aprobación del Directorio de la mentada Obra Social.

ARTÍCULO 9°.- Para el diseño del Programa Integral de Prestaciones de

la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), se tendrá como base de

referencia el Programa Médico Obligatorio aprobado por el Decreto N°

492 del 22de septiembre de 1995, sus normas modificatorias y

complementarias o el que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 10.- El Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

(OSFA) podrá adicionar nuevas prácticas y adaptar y/o formular

estrategias para el bienestar social, acordes con el perfil de la

población beneficiaria.

TÍTULO V

ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 11.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) será

dirigida por un Directorio de CINCO (5) miembros titulares y cada uno

de ellos tendrá UN (1) suplente.

Los miembros del Directorio serán designados y removidos por el titular del MINISTERIO DE DEFENSA y estará integrado por:

-DOS (2) miembros a propuesta del JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO;

-UN (1) miembro a propuesta del JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA;

-UN (1) miembro a propuesta del JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA;

-UN (1) miembro representante del personal civil de las FUERZAS ARMADAS

o de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) , elegido conforme el

procedimiento que establezca la Reglamentación.

Todos los miembros del Directorio durarán DOS (2) años en sus cargos pudiendo ser reelegidos por UNA (1) sola vez.

Los miembros titulares del Directorio podrán ser reemplazados por

miembros suplentes, con las mismas facultades, en caso de dimisión o

ausencia justificada, conforme lo establezca la Reglamentación.

Todos los miembros del Directorio deberán reunir condiciones de

idoneidad técnica, experiencia en funciones de conducción o gestión en

materia de administración de servicios de salud, seguridad social,

gestión pública, administración financiera y/o dirección de grandes

organizaciones.

La Presidencia será ejercida en forma rotativa conforme lo establezca

la Reglamentación. El Presidente y Vicepresidente serán designados por

el Ministro de Defensa, entre los miembros titulares del Directorio

representantes de cada Fuerza.

El Vicepresidente del Directorio reemplazará al Presidente con las

mismas atribuciones, en caso de licencia por enfermedad, muerte,

renuncia o destitución.

ARTÍCULO 12.- Corresponde al Presidente del Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA):

1.

Ejercer la representación legal y administrativa de la Obra Social.

2.

Realizar por sí todos los actos que fueren necesarios para la normal

y continua gestión de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA)

quedando facultado para resolver todos los asuntos que no estuvieren

expresamente reservados al Directorio.

3.

Actuar en la dirección y administración de la Obra Social.

4.

Disponer, con la aprobación del Directorio, la contratación del

personal, su traslado y asignación de responsabilidades, en función de

las necesidades y del plan de acción anual de la OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (OSFA), y aplicar el régimen disciplinario.

5.

Conferir poderes para las tramitaciones que fueren necesarias.

6.

Aplicar a los afiliados, cuando corresponda, las sanciones establecidas en el régimen de afiliación.

7.

Convocar y presidir las reuniones de Directorio, elaborando el Orden

del Día con las cuestiones que someterá al mismo para su tratamiento.

8.

Decidir con su voto, en el caso de hallarse igualados los votos de

los restantes integrantes del Directorio presentes en la sesión.

9.

Someter a consideración del Directorio la Memoria y el Balance

General anual dentro de los TRES (3) meses posteriores al cierre del

ejercicio.

10.

Someter a consideración del Directorio el Proyecto de Presupuesto

Anual de la Obra Social en los plazos dispuestos en la normativa

vigente.

ARTÍCULO 13.- Corresponde al Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA):

1.- Formular el Reglamento Interno de funcionamiento del Directorio,

incluyendo el régimen de vacancia del Directorio y licencias en caso de

ausencia o impedimento temporario del Presidente del Directorio.

2.- Proponer al MINISTERIO DE DEFENSA la estructura orgánica funcional

de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) para su aprobación por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3.- Proponer al MINISTERIO DE DEFENSA el régimen administrativo,

patrimonial, contable, de control y de recursos humanos de la OBRA

SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) para su aprobación por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

4- Aprobar la contratación del personal, su traslado y asignación de

responsabilidades en función de las necesidades y plan de acción anual

de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

5.- Entender en la fijación del valor del régimen arancelario de

aportes para los beneficiarios incorporados y someterlo a consideración

del titular del MINISTERIO DE DEFENSA.

6.- Aprobar el Programa Integral de Prestaciones de la OBRA SOCIAL DE

LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), entendiendo en su planificación, desarrollo

y control.

7.- Proponer al MINISTERIO DE DEFENSA las normas para las

contrataciones de bienes y servicios y de personal que realice la OBRA

SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) para su aprobación por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, las que deberán cumplir con los principios de

concurrencia, transparencia y publicidad de las actuaciones previstos

en el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus normas

modificatorias y complementarias.

8.- Aprobar las prestaciones de carácter social con arreglo al artículo 4° del presente ANEXO.

9.- Aprobar el Presupuesto anual de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS (OSFA) y elevarlo al MINISTERIO DE DEFENSA para el cumplimiento

del trámite de aprobación previsto en el Título ll “Del sistema

Presupuesto”, Capítulo III “Del régimen presupuestario de Empresas

Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en

Administración Nacional” de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

10.- Aprobar los convenios de orden institucional de carácter nacional e internacional.

11.- Aprobar la Memoria y Balance General anual de la OBRA SOCIAL DE

LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y elevarlos a consideración del MINISTERIO

DE DEFENSA para su posterior remisión al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

12.- Aprobar las contrataciones y fijar las políticas necesarias para

dar cumplimiento al Programa Integral de Prestaciones de la OBRA SOCIAL

DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), realizando el control de su cumplimiento.

13.- Definir las políticas de inversiones de recursos excedentes.

14.- Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles de toda naturaleza,

requiriendo previamente, para los inmuebles, autorización al MINISTERIO

DE DEFENSA, y la intervención de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

15.- Presentar un informe de gestión anual al MINISTERIO DE DEFENSA.

16.- Ejercer toda otra atribución que le otorgue la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 14.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) tendrá su sede central en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 15.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) está sujeta

a las normas de control interno previstas en el Titulo VI “Del sistema

de control interno” de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, a cuyo

efecto tendrá una Unidad de Auditoría Interna, dependiente de la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 16.- Los integrantes del Directorio y de la Unidad de

Auditoría Interna y el personal de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS (OSFA) están sujetos a las mismas disposiciones sobre

incompatibilidades y/o conflictos de intereses que rigen para los

agentes de la Administración Pública Nacional. No podrán mantener

relación, vinculación directa o indirecta con prestadores, efectores o

terceras personas humanas o jurídicas, públicas o privadas,

relacionadas contractualmente con la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

(OSFA).

ARTÍCULO 17.- El personal civil comprendido en el artículo 2° del

presente ANEXO no resultará alcanzado por las previsiones de los

incisos a), b), d) y e) del artículo 8° de la Ley N° 19.032 y sus

modificatorias.

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ANEXO II

DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG)

TÍTULO I

OBJETO

ARTÍCULO 1°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

(OSFFESEG) tiene por objeto principal brindar cobertura para la

atención médico asistencial y social a la totalidad de la población

beneficiaria, de conformidad con el Programa Médico que apruebe el

Directorio, las que nunca podrán ser inferiores al Programa Médico

Obligatorio aprobado por el Decreto N° 492 del 22 de septiembre de

1995, sus normas modificatorias y complementarias, o el que en un

futuro lo reemplace.

TÍTULO II

POBLACIÓN BENEFICIARIA

ARTÍCULO 2°.- Son afiliados titulares de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG):

a)

el personal con estado militar de Gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA;

b)

el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA;

c)

el personal civil que se desempeña en relación de dependencia en las

FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES mencionadas en los incisos anteriores;

d)

el personal civil que se desempeña en relación de dependencia en la

OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG);

e)

el personal retirado de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que sea beneficiario de un haber de retiro,

así como los beneficiarios de pensiones;

f)

el personal civil jubilado y los pensionados de los organismos mencionados en los incisos anteriores;

g)

todo aquel personal, en actividad o retirado, que a futuro se

incorpore como beneficiario de otra FUERZA DE SEGURIDAD FEDERAL de

acuerdo con la normativa que se disponga en dicha oportunidad.

A los fines de su categorización, los afiliados contemplados en los

incisos a), b), c), d) y g) del presente artículo, adquieren el

carácter de "obligatorios”, y aquellos contemplados en los incisos e) y

f)

de este artículo, se considerarán "voluntarios”.

ARTÍCULO 3°.- Son beneficiarios incorporados al afiliado titular, los

integrantes del grupo familiar primario de los titulares mencionados

por el artículo 2° del presente ANEXO.

Se considera que forman parte del grupo familiar primario del titular:

a)

El cónyuge y los hijos solteros menores de VEINTIUN (21) años, no

emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad

profesional, comercial o laboral. Se equipara al cónyuge, a la o el

conviviente que no tenga otra cobertura de Obra Social de cualquier

jurisdicción, que se encuentre a cargo del titular, acreditando dicho

extremo por información sumaria judicial o su inscripción en el

registro que corresponda, excepto que tengan hijos reconocidos por

ambos.

b)

Los hijos con discapacidad a cargo del afiliado titular, son

beneficiarios sin límite de edad. La discapacidad deberá ser acreditada

mediante el Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.).

c)

Los hijos solteros mayores de VEINTIUN (21) años y hasta los

VEINTICINCO (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del

afiliado titular, conservan la cobertura si acreditan estar

desarrollando estudios en instituciones de enseñanza oficial públicas o

privadas con reconocimiento oficial.

d)

Los hijos solteros menores de VEINTIUN (21) años, no emancipados por

habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o

laboral del cónyuge y los menores cuya guarda y tutela haya sido

acordada por autoridad judicial o administrativa.

En todos los casos en que los beneficiarios incorporados al afiliado

titular tengan una cobertura otorgada por alguno de los agentes

incluidos en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, serán excluidos

de la cobertura de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

(OSFFESEG).

ARTÍCULO 4°.- Son afiliados adherentes todos aquellos que, a la fecha

de entrada en vigor del presente, revistieran como afiliados adherentes

de cualesquiera de los afiliados titulares del artículo 2° del presente

ANEXO.

El Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

(OSFFESEG) podrá fijar las condiciones para el régimen de incorporación

de nuevos afiliados adherentes respecto de personas que, perteneciendo

al grupo familiar de algún titular, no posean cobertura de salud.

Dicho régimen deberá fijar siempre las condiciones de acceso y

aranceles correspondientes, los cuales deberán ser plenamente

sustentables para las finanzas de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS

FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) basados en cálculos y proyecciones

actuariales fehacientes.

TÍTULO III

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 5°.- Los recursos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) se componen de:

a)

Los aportes personales fijados con aprobación del Directorio y

ratificados por Resolución del Ministro de Seguridad Nacional, de los

haberes que por todo concepto perciban los afiliados titulares

obligatorios mencionados en el artículo 2° incisos a), b), c), d) y g)

del presente.

b)

las contribuciones patronales fijadas por Decreto del PODER

EJECUTIVO NACIONAL sobre los haberes que perciban los afiliados

titulares obligatorios mencionados en el artículo 2° incisos a), b),

c), d) y g) del presente ANEXO.

c)

Los aportes fijados con aprobación del Directorio y ratificados por

Resolución del Ministro de Seguridad Nacional sobre los haberes brutos

del retiro, jubilaciones y pensiones que perciban los afiliados

titulares voluntarios, con exclusión de los importes correspondientes a

asignaciones familiares mencionados en el artículo 2° incisos e) y f)

del presente.

d)

El monto de aportes que determine la Reglamentación para los beneficiarios incorporados.

e)

Las cuotas de afiliación y aranceles que paguen los afiliados

adherentes a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

(OSFFESEG) con arreglo a lo previsto por el artículo 4° del presente

ANEXO.

f)

Los ingresos producidos por la venta y renta de activos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG).

g)

Legados, donaciones y otras liberalidades que recibiere la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG).

h)

Los recursos que anualmente fije la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para su funcionamiento

i)

Todo otro aporte de cualquier naturaleza que apruebe la Autoridad de Aplicación del presente.

El porcentaje de aportes y contribuciones establecido se calculará

sobre el sueldo, las asignaciones básicas, adicionales, suplementos

generales, suplementos particulares, bonificaciones, incentivos y

sueldo anual complementario que percibiera el afiliado titular

obligatorio, así como cualquier otra asignación o suplemento que por

otras disposiciones legales correspondan a ese personal o que en el

futuro se creen, con exclusión de las correspondientes a asignaciones

familiares y compensaciones por gastos efectivamente realizados.

ARTÍCULO 6°. - La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

(OSFFESEG) destinará como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la

totalidad de sus recursos a la prestación de servicios de salud.

Asimismo, destinará como máximo un OCHO POR CIENTO (8 %) de sus recursos a sus gastos administrativos y de funcionamiento.

Podrá destinar hasta un DOCE POR CIENTO (12 %) de sus recursos a otras

prestaciones de tipo social, únicamente en el supuesto que las

prestaciones de salud previstas en su Programa Médico estuvieran

completamente satisfechas, respecto de todos sus afiliados, y no

existieran deudas exigibles respecto de los gastos en salud,

administración y funcionamiento.

TÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 7°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

(OSFFESEG) estará dirigida por un Directorio de CINCO (5) miembros

titulares y cada uno de ellos tendrá UN (1) suplente.

Los miembros del Directorio serán designados y removidos por el Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Todos los miembros del Directorio durarán CUATRO (4) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.

El Presidente del Directorio deberá contar con acreditada idoneidad y

antecedentes técnicos/profesionales relevantes de gestión en organismos

públicos y/o privados.

Todos los miembros deberán contar con competencia, idoneidad y

formación en la gestión de organismos públicos o privados y probados

conocimientos y experiencia en áreas de administración.

ARTÍCULO 8°.- Corresponde al Presidente del Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG):

1.- Ejercer la representación legal y administrativa de la Obra Social.

2.- Realizar por sí todos los actos que fueren necesarios para la

normal y continua gestión de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE

SEGURIDAD (OSFFESEG) quedando facultado para resolver todos los asuntos

que no estuvieran expresamente reservados al Directorio.

3.- Disponer la contratación del personal, su traslado y asignación de

responsabilidades en función de las necesidades y plan de acción anual

de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y

aplicar el régimen disciplinario.

4.- Conferir poderes para las tramitaciones que fueran necesarias.

5.- Aplicar a los afiliados, cuando corresponda, las sanciones establecidas en el régimen de afiliación.

6.- Convocar y presidir las reuniones de Directorio, elaborando el

Orden del Día con las cuestiones que someterá al mismo para su

tratamiento.

7.- Decidir con su voto, en el caso de hallarse igualados los votos de

los restantes integrantes del Directorio presentes en la sesión.

8.- Someter a consideración del Directorio la Memoria y el Balance

General anual dentro de los TRES (3) meses posteriores al cierre del

ejercicio.

9.- Someter a consideración del Directorio el Proyecto de Presupuesto

Anual de la Obra Social en los plazos dispuestos en la normativa

vigente.

10.- Proponer al Directorio la suscripción de convenios con el objetivo

de brindar cobertura de servicios de salud con otras obras sociales

nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y/o

municipales; con agentes del seguro de salud; con entidades

aseguradoras; gerenciadoras; prestadoras de servicios y empresas de

medicina prepaga.

ARTÍCULO 9°.- Corresponde al Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG):

1.-Formular el Reglamento Interno de funcionamiento

del Directorio incluyendo el régimen de vacancia del Directorio y

licencias en caso de ausencia o impedimento temporario del Presidente

del Directorio.

2.-Someter a consideración del MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL, la estructura orgánica funcional de la OBRA SOCIAL

DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) para su aprobación por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3.- Proponer al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para su aprobación por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL el régimen administrativo, patrimonial,

contable, de control y de recursos humanos de la OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), que se regirá por la Ley de

Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificaciones.

4.- Entender en la fijación del valor del régimen arancelario de

aportes para los beneficiarios incorporados y adherentes y someterlo a

consideración del titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

5.- Aprobar el Programa Médico de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS

FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), entendiendo en su planificación,

desarrollo y control.

6.

Proponer al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, para su aprobación por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el régimen de compras y contrataciones que

lleve adelante la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

(OSFFESEG) para su normal funcionamiento, las que se encontrarán

alcanzadas por los principios básicos previstos en el Decreto N° 1023

del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.

7.- Aprobar las prestaciones de carácter social con arreglo al artículo 6° del presente ANEXO.

8.- Aprobar el presupuesto anual de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS

FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y elevarlo al MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL para el cumplimiento del trámite de aprobación previsto en el

Título II "Del sistema Presupuesto”, Capítulo III "Del régimen

presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes

Públicos no comprendidos en Administración Nacional” del artículo 8

inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

9.- Aprobar los convenios de orden institucional de carácter nacional e internacional.

10.- Aprobar la Memoria y Balance General anual de la OBRA SOCIAL DE

LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y elevarlos a

consideración del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para su posterior

remisión al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

11.- Aprobar las contrataciones y fijar las políticas necesarias para

dar cumplimiento al Programa Médico de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS

FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG).

12.- Definir las políticas de inversiones de recursos excedentes.

13.- Presentar un informe de gestión anual al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

14.- Ejercer toda otra atribución que le otorgue la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 10 - La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

(OSFFESEG) tendrá su sede central en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 11- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

(OSFFESEG) está sujeta a las normas de control interno previstas en el

Título VI "Del sistema de control interno” de la Ley N° 24.156 y sus

modificatorias, a cuyo efecto tendrá una Unidad de Auditoría Interna

dependiente de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 12.- Los integrantes del Directorio y de la Unidad de

Auditoría Interna y el personal de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS

FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) están sujetos a las mismas

disposiciones sobre incompatibilidades y conflictos de intereses que

rigen para los agentes de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 13.- El personal civil comprendido en el artículo 2° del

presente ANEXO no resultará alcanzado por las previsiones de los

incisos a), b), d) y e) del artículo 8° de la Ley N° 19.032 y sus

modificatorias.

ARTÍCULO 14.- Con el objeto de garantizar la plena continuidad de la

cobertura asistencial de sus afiliados y el funcionamiento operativo de

la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), se

faculta a su Directorio a tomar las medidas necesarias a tal efecto y,

especialmente, a continuar, actualizar o modificar contrataciones de

prestadores de salud, insumos y servicios preexistentes en el INSTITUTO

DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).

ARTÍCULO 15.- A partir de la entrada en vigencia del presente, y de

forma inmediata, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

(OSFFESEG) deberá conformar su Directorio, dictar su reglamento de

funcionamiento, elevar una propuesta de la estructura orgánica

funcional, contratar sede y sistemas, y aprobar el Programa Médico.

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