AUTORIDADES DE PROVINCIA

Rango Ley
Publicación 1880-10-18
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 1

PROHIBICION DE FORMACION DE CUERPOS MILITARES A AUTORIDADES DE PROVINCIA.

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DEPARTAMENTO DE GUERRA

LEY 1072

Ley prohibiendo á las autoridades de provincia la formación de cuerpos militares.

POR CUANTO:

El Senado y la Camara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° Queda prohibido a las autoridades de Provincia la

formación de cuerpos militares bajo cualquier denominación que sean.

Art 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á diez y ocho de Octubre de mil ochocientos ochenta.

FRANCISCO B. MADERO.

VICENTE P.

PERALTA.

*Carlos M. Saravia.

J. Alejo Ledesma.*

Secretario del Senado.

Secretario de la Cámara de Diputados.

Buenos Aires, Octubre 20 de 1880.

POR TANTO:

Cúmplase, comuníquese, publíquese, é insértese en el Registro Nacional.

ROCA

BENJAMIN VICTORICA.

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