TRABAJO

Rango Ley
Publicación 1934-10-24
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2
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Ministerio del Interior

Ley N° 11.932

Modificando el Art. 15 de La ley número 11.317, descanso a las madres para amamantar a su hijo.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1.° - Substitúyese el primer párrafo del actual artículo 15 de la Ley 11.317, por el siguiente:

"Toda madre de lactante podrá disponer de dos decansos de media hora

para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo,

salvo el caso en que un certificado médico establezca un intervalo

menor"

Art. 2.° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a veintinueve días

del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.

JULIO A. ROCA MANUEL A. FRESCO

Gustavo Figueroa Carlos A. Bonorino

Registrada bajo el N° 11.932

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