MATERNIDAD
Ley N° 12.111.
Licencia a las empleadas dependientes del Estado antes y después del alumbramiento.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara, de Dipulados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan: con fuerza de
Ley :
Artículo 1.° — Las empleadas y obreras dependientes del Estado gozarán
de una licencia de seis semanas, anteriores y posteriores al
alumbramiento, serán, mantenidas en su puesto y recibirán el sueldo y
salario íntegro durante la licencia .
Art. 2.° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de mil novecientos treinta v cuatro.
JULIO A. ROCA MANUEL A. FRESCO
Gustavo Figueroa Carlos G. Bonorino
- Registrada bajo el N° 12.108 -
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