MATERNIDAD

Rango Ley
Publicación 1934-11-30
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2
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Ley N° 12.111.

Licencia a las empleadas dependientes del Estado antes y después del alumbramiento.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara, de Dipulados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan: con fuerza de

Ley :

Artículo 1.° — Las empleadas y obreras dependientes del Estado gozarán

de una licencia de seis semanas, anteriores y posteriores al

alumbramiento, serán, mantenidas en su puesto y recibirán el sueldo y

salario íntegro durante la licencia .

Art. 2.° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de mil novecientos treinta v cuatro.

JULIO A. ROCA MANUEL A. FRESCO

Gustavo Figueroa Carlos G. Bonorino

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