OBRAS PUBLICAS

Rango Ley
Publicación 1882-09-29
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 4

OBJETO CUMPLIDO-AUTORIZA A HACER OBLIGATORIO EL EMPEDRADO DE LAS CALLES DEL MUNICIPIO DE LA CAPITAL-PAGO DE LAS OBRAS

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Decreto promulgando la Ley autorizando a la Municipalidad de la Capital para hacer obligatorio el empedrado de las calles del Municipio.

Departamento del Interior.

Ley Nº 1216

Buenos Aires, Octubre 6 de 1882.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1° Autorízase a la Municipalidad de la Capital, y en su defecto a la comisión Municipal actual, para hacer obligatorio el empedrado en las calles del Municipio no comprendidas dentro del perímetro marcado en la Ley de adoquinados, de 23 de Octubre de 1881.

Art. 2° Los propietarios de casas y terrenos que paguen contribución directa, estarán obligados a abonar por los respectivos frentes y hasta la línea media de la calle, la mitad del valor total del empedrado, debiendo la Municipalidad costear la otra mitad y el frente de las propiedades exceptuadas, con los fondos que su presupuesto le asigna anualmente para obras públicas.

Art., 3° La Municipalidad contratará, prévia licitación, la construcción de las obras y estipulará las condiciones del pago, señalando cuotas y plazos equitativos para el que deben efectuar los propietarios, bajo la base de que el cobro de las cuotas se hará por las empresas constructoras, a cuyo efecto tendrán carácter ejecutivo las cuentas visadas por la Municipalidad.

Art. 4° La Municipalidad determinará el orden en que deben efectuarse los trabajos a que se refiere la presente Ley.

Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintinueve de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos.

F. B. MADERO.

Carlos M. Saravia.

Secretario del Senado.

T. A. RODRIGUEZ.

J. Alejo Ledesma.

Secretario de la Cámara de Diputados.

(Registrada bajo el número 1.216).

Por tanto;

Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese e insértese

en el Registro Nacional.

ROCA.

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