PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
LOS GASTOS ORDINARIOS DE LA ADMINISTRACION PARA EL EJERCICIO DE 1865, QUEDAN FIJADOS EN LA SUMA DE OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SIETE PESOS FUERTES Y SETENTA Y CUATRO CENTAVOS.
Ley núm 122
PRESUPUESTO PARA 1865
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
ARTICULO 1°
Los gastos ordinarios de la administración para el ejercicio de 1865, quedan fijados en la suma de ocho millones quinientos noventa y cinco mil treinta y siete pesos fuertes y setenta y cuatro centavos……………………………………………………………… 8.595,037 74
ARTICULO 2°
El Poder Ejecutivo Nacional queda autorizado para invertir por el Departamento del Interior la suma de un millón once mil novecientos pesos fuertes y veinte ocho centavos,
conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los
respectivos presupuestos parciales, según se detallan en el anexo A,
que forma parte de esta ley.
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ARTICULO 3°
Por el Departamento de Relaciones Exteriores la suma de ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho fuertes,
conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los
presupuestos parciales, según se detalla en el anexo C, que forma parte
de esta ley.
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ARTICULO 4°
Por el Departamento de Hacienda la suma de un millón cuatrocientos veinte y nueve mil doscientos veinte y ocho pesos fuertes y sesenta centavos,conforme
á los incisos siguientes y en la forma designada en los presupuestos
parciales, según se detalla en el anexo C, que forma parte de esta ley.
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ARTICULO 5°
Por el departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública, la suma de trescientos ochenta y cinco mil setecientos setenta y tres
pesos fuertes, conforme á los incisos siguientes en la forma designada
en los presupuestos parciales, según se detallan en el anexo D, que
forma parte de esta ley
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ARTICULO 6°
Por el Departamento de Guerra y Marina la suma de dos millones setecientos treinta cuatro mil trescientos quince pesos fuertes noventa y ocho centavos,
conforme á los incisos siguientes, en la forma designada en los
presupuestos parciales, según se detalla en el anexo I, que forma parte
de esta ley.
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ARTICULO 7°
Para el pago y amortización de la deuda pública se asigna la suma de dos millones setecientos cuarenta y siete mil ciento setenta y un pesos fuertes ochenta y ocho céntimos, conforme a los incisos siguientes:
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ARTICULO 8°
Queda destinada para el pago de las sumas designadas en los artículos anteriores la cantidad de ocho millones doscientos noventa y tres mil trescientos pesos fuertes que se percibirá en el servicio del ejercicio de esta ley por los títulos siguientes:
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Art. 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Buenos Aires, Octubre 4 de 1864.
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