JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 1935-10-11
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE JUSTICIA

LEY N° 12.217

Creando una Cámara Federal de Apelación en Mendoza.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1.° — Créase una Cámara Federal de Apelaciones con asiento en

la ciudad de Mendoza, con el personal y régimen que establece la Ley

número 4.055 y las asignaciones que fija la Ley de Presupuesto para la

Cámara Federal de Córdoba.

Art. 2.° — La Cámara a que se refiere el artículo 1.°, entenderá en las

apelaciones de los juzgados federales de Mendoza, San Juan y San Luis,

ejerciendo sobre ellos la superintendencia que determina la Ley número

7.099.

Art. 3.° — Promulgada la presente ley, se remitirán a la Cámara que se

crea, las causas pendientes que le correspondan, según la jurisdicción

territorial establecida, si hubiere conformidad de partes.

Se entenderá que hay conformidad de partes si éstas manifestasen

expresamente, dentro del término de cinco días de instalada la nueva

Cámara, su voluntad de que la causa pase a ella.

Art. 4.° — Autorízase a invertir hasta la suma de ($ 10.000 m/n) diez

mil pesos moneda nacional, por una sola vez, en los gastos de

instalación y moblaje del tribunal.

Art. 5.° — Los sueldos y gastos que demande la ejecución de la

presente, mientras no se incluyan en la ley de presupuesto, se harán de

rentas generales, con imputación a la misma.

ART. 6.° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Registrada bajo el número 12.217

JULIO A. ROCA

MANUEL A. FRESCO

Gustavo A. Figueroa

C. González Bonorino.

C. 937

Buenos Aires, Octubre 9 de 1935.

Téngase por Ley de la Nación, publíquese y dése al Registro Nacional.

JUSTO

**MANUEL

DE YRIONDO**

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