INTERVENCION FEDERAL

Rango Ley
Publicación 1883-06-30
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 8

OBJETO CUMPLIDO-INTERVIENE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO- AUTORIZA LA INTERVENCION CONVOCATORIA A ELECCIONES

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Ley mandando intervenir en la Provincia de Santiago.

Departamento del Interior.

Ley Nº 1282

Buenos Aires. Julio 10 de 1883.

Por tanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1° El Poder Ejecutivo intervendrá en la Provincia de Santiago del Estero á objeto de presidir el restablecimiento del Poder Legislativo y la constitución del Poder Ejecutivo.

Art. 3° Los Diputados electos formando quorum con los que debian conservar su mandato hasta el 30 de Setiembre del presente año, conocerán de la validez ó nulidad de las elecciones mandadas practicar por esta ley, y una vez que fuesen aprobadas, procederán á instalar el Poder Legislativo.

Art. 4ª Instalado el Poder Legislativo, procederá á la elección de Gobernador con arreglo á la Constitución de la Provincia.

Art. 5° La Intervención cesará en el acto de tomar posesión de su cargo el Gobernador electo.

Art. 6° El Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso del cumplimiento de esta ley.

Art. 7° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demande esta ley, imputándose á la misma.

Art. 8° Comuniquese al P. E.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aíres, á treinta dias del mes de Junio de mil ochocientos ochenta y tres.

FRANCISCO B. MADERO.

B. Ocampo.

Secretario del Senado.

MIGUEL NAVARRO VIOLA.

J. Alejo Ledesma.

Secretario de la C. de DD.

(Registrada bajo el núm. 1282.)

Por tanto:

Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese é insértese

en el Registro Nacional.

ROCA

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