TRIBUTOS ADUANEROS
OBJETO CUMPLIDO-DERECHO DE IMPORTACION A LAS VELAS DE ESTERINA FABRICADAS EN BUENOS AIRES
Ley declarando libres de derecho de importacion, las velas de estearina fabricadas en Buenos Aires.
Ley Nº 133
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1° Son libres de derecho de importacion, las velas de estearina fabricadas en Buenos Aires.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederacion Argentina, á once dias del mes de Setiembre de 1857.
TOMÁS GUIDO, Presidente.
Cárlos M. Saravia, Secretario.
JUAN J. ALVAREZ, Presidente.
Benjamin de Igarzábal, Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Paraná, Setiembre 13 de 1857.
Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional.
URQUIZA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.