TRIBUTOS ADUANEROS

Rango Ley
Publicación 1857-09-11
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

OBJETO CUMPLIDO-DERECHO DE IMPORTACION A LAS VELAS DE ESTERINA FABRICADAS EN BUENOS AIRES

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Ley declarando libres de derecho de importacion, las velas de estearina fabricadas en Buenos Aires.

Ley Nº 133

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1° Son libres de derecho de importacion, las velas de estearina fabricadas en Buenos Aires.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederacion Argentina, á once dias del mes de Setiembre de 1857.

TOMÁS GUIDO, Presidente.

Cárlos M. Saravia, Secretario.

JUAN J. ALVAREZ, Presidente.

Benjamin de Igarzábal, Secretario.

Ministerio de Hacienda.

Paraná, Setiembre 13 de 1857.

Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional.

URQUIZA.

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