JUSTICIA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1951-07-30
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3

PENALIDADES PARA ARGENTINOS QUE PROPICIEN MEDIDAS DE CUALQUIER INDOLE QUE AFECTEN POLITICA O ECONOMICAMENTE AL PAIS.

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PROMULGASE LA LEY QUE IMPONE PENAS PARA LOS AGENTINOS QUE PROPICEN SANCIONES POLITICAS O ECONOMICAS CONTRA EL ESTADO

LEY N° 14.034

Sera aplicada por intermedio de la Justicia Nacional

Sancionada: 18-7-51

Promulgada: 26-7-51

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1°- Será reprimido con

prisión de cinco a veinticinco años e inhabilitación absoluta y

perpetua, el argentino que por cualquier medio propiciare la aplicación

de sanciones políticas o económicas contra el Estado argentino.

ARTICULO 2°- La aplicación de

la presente ley estará a cargo de la Justicia nacional. La prescripción

de la acción no correrá mientras el autor del delito este fuera de la

jurisdicción nacional.

ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 18 de Julio de 1951.

A. TEISAIRE

Alberto H. Reales

H.J. CAMPORA

L. Zavalla Carbó

-Registrada bajo el N° 14.034-

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