BOLETIN JUDICIAL
ARANCEL DEL BOLETIN JUDICIAL.
Ley 14.086
ARANCEL DEL BOLETIN JUDICIAL.
BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1951
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que fije el arancel del Boletín Judicial y realizar las adquisiciones de maquinarias y/o reparaciones necesarias para la impresión del mismo en los talleres de la Penitenciaría Nacional.
Art.2.- Deróganse las disposiciones de la ley 11.582 y demás en vigor que se opongan a la presente.
Art. 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se atenderán de rentas generales con imputación a la misma.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
TEISAIRE - Reales - CAMPORA - Zavalla Carbó
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