RELACIONES DIPLOMATICAS

Rango Ley
Publicación 1952-09-12
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3

RELACIONES DIPLOMATICAS - JAPON - CREACION EMBAJADA DE LA REPUBLICA EN EL JAPON, CON SEDE EN TOKIO.

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LEY 14.137

ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMATICAS CON EL JAPON

Sancionada: Agosto 27-1952

Promulgada: Setiembre 9-1952

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sanciona con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase el establecimiento de relaciones diplomáticas entre el Japón y la República Argentina.

ARTICULO 2º- Créase la embajada de la República en el Japón, con sede en Tokio.

ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veintisiete días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta

y dos.

**A. TEISAIRE

H. J. CAMPORA**

**Alberto H Reales

L. Zavalia Carbó**

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