ARRENDAMIENTOS Y APARCERIAS RURALES
PRORROGASE HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DEL AÑO 1953 LA VIGENCIA DE LA LEY DE ALQUILERES
LEY 14.139
PRORROGASE HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DEL AÑO 1953 LA VIGENCIA DE LA LEY DE ALQUILERES
Sancionada: Agosto 29 - 1952
Promulgada: Agosto 29- 1952
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1° — Prorrógase la vigencia de la Ley 13.581, con los agregados de los artículos 1° y 2° de la ley 14.053, hasta el 30 de setiembre de 1953.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 29 de agosto de 1952.
A. TEISAIRE
H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales
L. Zavalla Carbó
— Registrada bajo el N° 14.139 —
| A. TEISAIRE | H. J. CAMPORA |
|---|---|
| Alberto H. Reales | L. Zavalla Carbó |
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