TRANSITO AUTOMOTOR
LEY MODIFICATORIA DE LEY 13893 SOBRE REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCTOR.
EFECTUASE MODIFICACION EN EL ARTICULO 36 DEL REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO
LEY 14.224
APRUEBASE PERMUTA
Sancionada: Setiembre 2-1953
Promulgada: Setiembre 15-1953
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º— Modifícase el
inciso b) del artículo 36, título IV del Decreto Ley 12.689/45
ratificado por Ley 12.893 (artículo 2º) en la siguiente forma:
Los conductores de los vehículos automotores deberán tener por lo
menos dieciocho años de edad, y estar munidos de la licencia de
conductor otorgada por la autoridad competente del lugar del domicilio
real del interesado.
En lo que se refiere a servicios públicos, las licencias de conductor,
serán otorgadas por las autoridades que han concedido el permiso o
concesión y serán otorgadas de acuerdo con las disposiciones del
presente reglamento además de las que correspondan en virtud de las
reglamentaciones propias para esos servicios públicos. Las autoridades
militares quedan facultadas a expedir licencia de conductor de vehículo
automotor, al personal de su dependencia y para su uso interno
exclusivo. Dicho documento tendrá validez en todo el territorio de la
República y habilitará a su titular, solamente, para conducir vehículos
automotores pertenecientes a los ministerios militares.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a
los dos días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y
tres.
A. TEISAIRE
A. V. BENITEZ
Alberto H. Reales
Mario T. Oliver
— Registrada bajo el Nº 14.224 —
| A. TEISAIRE | A. V. BENITEZ |
|---|---|
| Alberto H. Reales | Mario T. Oliver |
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