SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION

Rango Ley
Publicación 1954-09-30
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3

EMBAJADA ARGENTINA EN PAISES BAJOS.

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Ley 14.327

EMBAJADA ARGENTINA EN PAISES BAJOS.

BUENOS AIRES, 1 de septiembre de 1954

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos

en Congreso, etc.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Elévase a embajada la categoría de la Representación diplomática permanente de la República en el Reino de los Países Bajos, a título de reciprocidad.

ARTICULO 2.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley se atenderán con afectación a los créditos del presupuesto en vigor para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

TEISAIRE - BENITEZ - Reales - Oliver

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