TRABAJO

Rango Ley
Publicación 1958-08-28
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

GOZARAN DE LA ESTABILIDAD EN SUS CARGOS LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR. MODIFICACION DEL DECRETO LEY 22212/45.

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LEY 14.459

Gozarán de la Estabilidad en sus Cargos los profesionales del Arte de Curar.

Sancionada: Agosto 21 - 1958

Promulgada: Agosto 25 - 1958

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto 22.212/45,

ratificado por la Ley 12.921, por el siguiente: "Los profesionales del

arte de curar gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser

separados sin sumario previo".

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 1958.

A. GOMEZ

J. R. DECAVI

Luis A. Viscay

Eduardo T. Oliver

—Registrada bajo el N° 14.459—

A. GOMEZ J. R. DECAVI
Luis A. Viscay Eduardo T. Oliver

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