JUSTICIA
LA ANTIGUEDAD EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION JUDICIAL ES EQUIVALENTE A LA ANTIGUEDAD EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADO.
JUSTICIA
LEY Nº 14.480
Jueces. Determina la equivalencia en la antiguedad con el ejercicio de la abogacía.
Sancionada: Setiembre 19 - 1958
Promulgada: Setiembre 23 - 1958
POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º - La antigüuedad en el desempeño de la función
judicial, es equivalente a la antigüuedad en el ejercicio de la
profesión de abogado exigida por la ley para ocupar cargos en la
magistratura judicial o en el ministerio público.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
diecinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta
y ocho.
B.
GUZMAN
F. F.
MONJARDIN
Luis A. Viscay Eduardo T. Oliver
- Registrada bajo el Nº 14.480 -
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