JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 1958-09-30
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

LA ANTIGUEDAD EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION JUDICIAL ES EQUIVALENTE A LA ANTIGUEDAD EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADO.

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JUSTICIA

LEY Nº 14.480

Jueces. Determina la equivalencia en la antiguedad con el ejercicio de la abogacía.

Sancionada: Setiembre 19 - 1958

Promulgada: Setiembre 23 - 1958

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - La antigüuedad en el desempeño de la función

judicial, es equivalente a la antigüuedad en el ejercicio de la

profesión de abogado exigida por la ley para ocupar cargos en la

magistratura judicial o en el ministerio público.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

diecinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta

y ocho.

B.

GUZMAN

F. F.

MONJARDIN

Luis A. Viscay Eduardo T. Oliver

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