BANCOS
SE SUSTITUYE EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO-LEY 13.127/1957.
BANCOS
Normas de la organización de Bancos privados.
LEY 14.505
Sancionada: Septiembre 28 de 1958
Promulgada: Octubre 3 de 1958
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1° - Sustitúyese el párrafo 1 del artículo 2° del Decreto-Ley 13.127/1957, por el siguiente: "Los bancos privados que se establezcan en el futuro deberán estar organizados bajo la forma de sociedad anónima o de sociedad cooperativa".
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho.
A. GOMEZ
J. R. DECAVI
Luis A. Viscay
Eduardo T. Oliver.
| A. GOMEZ | J. R. DECAVI |
|---|---|
| Luis A. Viscay | Eduardo T. Oliver. |
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