IMPUESTOS
LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES ESTARAN EXENTAS DEL PAGO DE SELLADO DE ACTUACION, IMPUESTOS, TASAS Y DERECHOS EN LOS ACTOS Y GESTIONES QUE REALICEN ESPECIFICAMENTE PARA LAS ESCUELAS DE TODO ORDEN QUE FUNCIONEN EN EL PAIS.
IMPUESTOS
EXENCION. - Asociaciones Cooperadoras Escolares.
LEY Nº 14.613
Sancionada: setiembre 30 de 1958.
Promulgada: noviembre 3 de 1958.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º - Decláranse entidades de bien público las Asociaciones
Cooperadoras Escolares, las que en lo sucesivo estarán exentas del pago
de sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos en los actos y
gestiones que realicen específicamente para las escuelas de todo orden
que funcionen en el país.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1958.
B. GUZMAN
F.F. MONJARDIN
Noé Jitrik
Eduardo T. Oliver
Registrado bajo el número 14.613
| B. GUZMAN | F.F. MONJARDIN |
|---|---|
| Noé Jitrik | Eduardo T. Oliver |
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