ACTIVIDAD TEATRAL

Rango Ley
Publicación 1959-01-30
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3

DECLARASE DE INTERES NACIONAL A LA ACTIVIDAD TEATRAL EN TODAS SUS FORMAS Y RAMAS.

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TEATROS

INMUEBLES - DEMOLICIONES

Ley Nº 14.800

**En caso de demoliciones de salas

teatrales, el propietario tendrá la obligación de construir en el nuevo

edificio otra sala con las mismas características.**

Sancionada: enero 11 de 1959.

Promulgada: enero 22 de 1959.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - Declárase de interés nacional a la actividad teatral en todas sus formas y ramas.

ARTICULO 2º -En los casos de demolición de salas teatrales, el propietario

de la finca tendrá la obligacón de construir en el nuevo edificio un

ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los catorce días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y

nueve.

**J. M. GUIDO

J. R.

DECAVI**

Noé Jitri

Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el número 14.800

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