SEGURIDAD SOCIAL
MODIFICACION EN LOS HABERES DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL.
LEY 15.017
MODIFICACION EN LOS HABERES DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL.
BUENOS AIRES, 15 de noviembre de 1959
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1. Fíjanse para todo el personal que integra el Poder Judicial de la Nación, a partir del 1 de Noviembre de 1959, las siguientes modificaciones en sus haberes: a) Aumento del 20 % sobre los sueldos básicos y bonificación por costo de vida percibidos al 31 de octubre de 1959 b) Régimen de bonificación por antigüedad de hasta m$n 100 mensuales por año de servicio y hasta un máximo de 30 años por los servicios prestados en la administración pública nacional, provincial o municipal y en entidades o empresas privadas que hubieran sido incorporadas al patrimonio nacional, provincial o municipal c) Régimen de salario familiar similar al vigente en la Administración Pública Nacional.
ARTICULO 2. El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1, se atenderá con cargo a Rentas Generales y con imputación a la presente ley.
ARTICULO 3. (Nota de redacción) Modificatorio Ley de Sellos (T.O.
1959).
ARTICULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
GUIDO - MONJARDIN
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.