PREVISION SOCIAL - PENSIONES

Rango Ley
Publicación 1959-12-31
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

SE AGREGA UN INCISO AL ARTICULO 2º DE LA LEY 13337.

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PREVISION SOCIAL

PENSIONES — Agrégase un nuevo inciso al artículo 2º de la Ley 13.337, sobre disposiciones para peticionar peticiones.

LEY Nº 15.224

Sancionada: noviembre 15 de 1959

Promulgada: diciembre 23 de 1959

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º — Agréguese el artículo 2º de la Ley 13.337, como inciso nuevo el siguiente:

Inciso g) Las personas que se encuentren incapacitadas para trabajar, víctimas de atentados o atropellos provocados por razones políticas, gremiales o actos derivados o conexos a ellas; o sus deudos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º, incisos a), b), c) y d).

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a quince de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

J. M. GUIDO

Alejandro N. Barraza

F. F. MONJARDIN

Guillermo González

Registrada bajo el Nº 15.224

| J. M. GUIDO Alejandro N. Barraza | F. F. MONJARDIN Guillermo González | | --- | --- |

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