PREVISION SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1960-01-16
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3

ACUMULACION DE LA REMUNERACION Y DEL BENEFICIO DE PASIVIDAD.

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Ley 15.230

ACUMULACION DE LA REMUNERACION Y DEL BENEFICIO DE PASIVIDAD.

BUENOS AIRES, 15 de noviembre de 1959

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos

en Congreso, etc.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1. (Nota de redacción) Modificatorio Decreto Ley 12.458/57 )

*Art. 2. Quienes estén gozando de la compatibilidad establecida por el artículo 21, segundo párrafo del decreto ley 9.316/46 y ley 13 971, podrán acumular en lo sucesivo la remuneración y el beneficio de pasividad, el que no podrá ser superior a $ 5.000, y estará sujeto a las deducciones previstas por el artículo 3 del decreto ley 12.458/57.

Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GUIDO - MONJARDIN - Barraza - González.

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