MEDICOS
REGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE CARGOS DE LOS MEDICOS Y AUXILIARES DE LA MEDICINA.
Ley 15.277
REGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE CARGOS DE LOS MEDICOS Y AUXILIARES DE LA MEDICINA.
BUENOS AIRES, 25 de febrero de 1960
*ARTICULO 1.-(Nota de redacción) Derogado por Ley 22.251
ARTICULO 2. Autorízase al Poder Ejecutivo a abonar los haberes del personal mencionado en el artículo precedente, pendientes de pago a la fecha de la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 3. El personal comprendido en esta ley podrá desempeñar cualquier otro cargo rentado, nacional, provincial o municipal, siempre que no haya incompatibilidad horaria.
ARTICULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
FRONDIZI - Malaccorto - Alsogaray.
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