OBRAS SOCIALES
INCLUSION DEL PERSONAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL BANCARIO EN EL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS.
Ley 15.401
INCLUSION DEL PERSONAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL BANCARIO EN EL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS.
BUENOS AIRES, 27 de septiembre de 1960
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.-Declárase incluido en los beneficios del Instituto de Servicios Sociales Bancarios al personal de la Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancario y de Seguros y al que, habiendo prestado servicios en dicha caja, hubiere obtenido jubilación bajo el régimen de la ley 11.575.
Art. 2.-Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Art. 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
GUIDO - MONJARDIN - Barraza - Oliver
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.