REGISTRO NOTARIAL
COLOCACION DE REGISTROS DE CONTRATOS JUBILACION EN CAPITAL FEDERAL.
Ley 15.513
COLOCACION DE REGISTROS DE CONTRATOS JUBILACION EN CAPITAL FEDERAL.
BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1960
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina,
reunidos en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.
Artículo 1.- Créanse seis (6) Registros de Contratos Públicos en las Capital Federal.
Art. 2.- Los registros creados por el artículo anterior se adjudicarán mediante concurso de antecedentes.
Art. 3.- Facúltase al Ministerio de Educación y Justicia para reglamentar las condiciones que regirán en el concurso, así como la oportunidad en que el mismo tendrá lugar.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1960. GUIDO - Barraza - Monjardin - Oliver.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.