PRESUPUESTO NACIONAL
PRESUPUESTO-CREDITO SUPLEMENTARIO A LA LEY DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 1865
Ley N° 158
**Ley autorizando al Poder Ejecutivo
para abrir un crédito suplementario á varios incisos del artículo 5° de
la ley del presupuesto vijente.**
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
ley.
Art. 1° Abrese un crédito suplementario de catorce mil pesos fuertes
(14.000 $ fts.) l artículo 5° de la ley del presupuesto el presente
año, distribuidos en la forma siguiente: Inciso 4° tres mil pesos
fuertes, Inciso 7° nueve mil id id id. Inciso 9 ° item 33 dos mil id id.
Art. 2° Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á
los quince dias del mes de Setiembre de mil ochocientos sesenta y
cinco. - VALENTIN ALSINA. - Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado. - JOSÉ E. URIBURU. Ramon B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados.
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