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PRESUPUESTO NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Ley N° 158

**Ley autorizando al Poder Ejecutivo

para abrir un crédito suplementario á varios incisos del artículo 5° de

la ley del presupuesto vijente.**

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

ley.

Art. 1° Abrese un crédito suplementario de catorce mil pesos fuertes

(14.000 $ fts.) l artículo 5° de la ley del presupuesto el presente

año, distribuidos en la forma siguiente: Inciso 4° tres mil pesos

fuertes, Inciso 7° nueve mil id id id. Inciso 9 ° item 33 dos mil id id.

Art. 2° Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á

los quince dias del mes de Setiembre de mil ochocientos sesenta y

cinco. - VALENTIN ALSINA. - Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado. - JOSÉ E. URIBURU. Ramon B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados.