RELACIONES EXTERIORES
APRUEBASE EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE MARRUECOS, FORMALIZADAS MEDIANTE GESTION CUMPLIDA POR EL EMBAJADOR ARGENTINO ANTE LAS NACIONES UNIDAS Y EL REPRESENTANTE MARROQUI ANTE EL MISMO ORGANISMO, HABIENDOSE DADO A PUBLICIDAD SIMULTANEAMENTE DICHO CONVENIO ENTRE AMBAS CANCILLERIAS EL 28 DE JULIO DE 1960, EN SENDOS COMUNICADOS EN RABAT Y EN BUENOS AIRES.
LEY N° 15.808
RELACIONES EXTERIORES
**Apruébase el establecimiento de
relaciones diplomáticas con el Reino de Marruecos y apruébase la
creación de la Embajada de la República.**
Sancionada: 31 de mayo de 1961.
Promulgada: 19 de junio de 1961.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etcétera, sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
establecimiento de relaciones diplomáticas entre la República Argentina
y el Reino de Marruecos, formalizadas mediante gestión cumplida por el
Embajador argentino ante las Naciones Unidas y el Representante
marroquí ante el mismo Organismo, habiéndose dado a publicidad
simultáneamente dicho convenio entre ambas Cancillerías el 28 de julio
de 1960, en sendos comunicados en Rabat y en Buenos Aires.
ARTICULO 2° - Apruébase la
creación de la Embajada de la República en el Reino de Marruecos, con
sede en Rabat, dispuesta por Decreto 12.716/60.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires,
a los treinta y un días del mes mayo del
año mil novecientos sesenta y uno.
J. M. GUIDO
F. F. M. MONJARDIN
Claudio A. Maffei
Eduardo T.
Oliver
Registrada bajo el Nº 15.808
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