PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
LOS GASTOS DE LA ADMINISTRACION PARA EL EJERCICIO DEL AÑO ECONOMICO 1858, QUEDAN FIJADOS EN LA SUMA DE 287705 PESOS 76 1/4 CENTAVOS.
Ley núm. 159
Presupuesto General de la Administración para 1858
El Senado y Cámara de Diputados.
Artículo 1.° Los gastos de la Administración para el ejercicio del año económico de 1858, quedan fijados en la suma de 2877055 pesos 76 ¼ centavos distribuídos en los diversos departamentos, conforme a los artículos siguientes:
Art. 2.° El Poder Ejecutivo Nacional queda autorizado para invertir por el Ministerio del Interior conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 459091 pesos.
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Art. 3.° Por el Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de cincuenta y dos mil trescientos diez pesos.
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Art. 4° por el Ministerio de Hacienda conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos presupuestos parciales aprobados en la fecha, la suma de 985708 pesos 66 ¼ centavos.
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Art. 5° Por el Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 366603 pesos 18 centavos.
JUSTICIA
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CULTO
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INSTRUCCION PUBLICA
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Art. 6° Por el Ministerio de Guerra y Marina, conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos presupuestos parciales en esta fecha, la suma de 1013362 pesos 92 centavos.
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Art. 7° Queda destinado para el pago de las sumas designadas en los artículos anteriores la renta general, calculada en la suma de 2019000 pesos que se percibirá en el termino del ejercicio de esta ley por los títulos siguientes:
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Art. 8° Queda autorizado el Ejecutivo Nacional para llenar el déficit que resulta entre los gastos y recursos del ejercicio de 1858, haciendo uso del crédito interior o exterior de la Confederación.
Art. 9° Comuníquese al poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en el Paraná , Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a 28 de Septiembre del año del Señor de 1857.
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