TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1961-11-20
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 96

APROBACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE 1959.

Historial de reformas JSON API

ARTICULO 25 Los reglamentos administrativos a que se refiere el número 193 se considerán como anexos al presente convenio y conservarán su validez hasta la fecha de entrada en vigor de los nuevos reglamentos aprobados por las conferencias administrativas competentes ordinarias o, en su caso, extraordinarias ............

....... 249

Relaciones con Estados no contratantes

ARTICULO 26 1. Los miembros y miembros asociados se reservan para sí, y para las empresas privadas la explotación reconocidas, la facultad de fijar las condiciones de admisión de las telecomunicaciones que hayan de cursarse con un Estado que no sea parte en este Convenio..

............................................................... 250 2. Toda telecomunicación procedente de un Estado no contratante, aceptada por un miembro o miembro asociado, deberá ser transmitida, y se le aplicarán las disposiciones obligatorias del convenio y de los reglamentos y las tasas normales, en la medida en que utilice canales de un miembro o miembro asociado ..................... 251

Solución de diferencias

ARTICULO 27 1. Los miembros y miembros asociados podrán resolver sus diferencias sobre cuestiones relativas a la aplicación de este convenio o de los reglamentos a que se refiere el art. 14, por vía diplomática, por el procedimiento establecido en los tratados bilaterales o multilaterales concertados entre sí para la solución de diferencias internacionales, o por cualquier otro método que decidan de común acuerdo .................................... 252 2. Cuando no se adopte ninguno de los métodos citados, todo miembro o miembro asociado, parte en una diferencia, podrá recurrir al arbitraje, de conformidad con el procedimiento fijado en el anexo 4 ...................................................... 253

CAPITULO III - Relaciones con las Naciones Unidas y con las

organizaciones internacionales

Relaciones con las Naciones Unidas

ARTICULO 28 1. Las relaciones entre las Naciones Unidas y la Unión Internacional de Telecomunicaciones se definen en el acuerdo cuyo texto figura en el anexo 6 del presente convenio ............. 254 2. De conformidad con las disposiciones del art. XVI del citado acuerdo, los servicios de explotación de telecomunicaciones de las Naciones Unidas gozarán de los derechos previstos y estarán sujetos a las obligaciones impuestas por este convenio y por los reglamentos administrativos anexos. En consecuencia, tendrán el derecho de asistir, con carácter consultivo, a todas las conferencias de la Unión, incluso a las reuniones de los comités consultivos internacionales. .................................. 255

Relaciones con las organizaciones internacionales

ARTICULO 29 A fin de contribuir a una completa coordinación internacional en materia de telecomunicaciones, la unión colaborará con las organizaciones internacionales que tengan intereses y actividades conexos ...................................................... 256

CAPITULO IV - Disposiciones generales relativas a las

telecomunicaciones

Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones

ARTICULO 30 Los miembros y miembros asociados reconocen al público el derecho de mantener correspondencia por medio del servicio internacional de correspondencia pública. Los servicios, las tasas y las garantías serán los mismos, en cada categoría de correspondencia, para todos los usuarios, sin prioridad ni preferencia alguna .257

Detención de telecomunicaciones

ARTICULO 31 1. Los miembros o miembros asociados se reservan el derecho de detener la transmisión de todo telegrama privado que pueda parecer peligroso para la seguridad del Estado o contrario a sus leyes, al orden público o a las buenas costumbres a condición de notificar inmediatamente a la oficina de origen la detención del telegrama o de una parte del mismo, a no ser que tal notificación se juzgue peligrosa para la seguridad del Estado ....................... 258 2. Los miembros y miembros asociados se reservan también el derecho de interrumpir cualquier comunicación privada, telegráfica o telefónica, que pueda parecer peligrosa para la seguridad del Estado o contraria a sus leyes, al orden público o a las buenas costumbres ................................................... 259

Suspensión del servicio

Cada miembro y miembro asociado se reserva el derecho de suspender por tiempo indefinido el servicio de telecomunicaciones internacionales, bien en su totalidad o solamente para ciertas relaciones y/o para determinadas clases de correspondencia de salida, llegada o tránsito, con la obligación de comunicarlo inmediatamente, por conducto de la Secretaría General, a los demás miembros asociados.

Responsabilidad

ARTICULO 33 Los miembros y miembros asociados no aceptan responsabilidad alguna con relación a los usuarios de los servicios internacionales de telecomunicación, especialmente en lo que concierne a las reclamaciones por daños y perjuicios ......................... 261

Secreto de las telecomunicaciones

ARTICULO 34 1. Los miembros y miembros asociados se comprometen a adoptar todas las medidas que permita el sistema de telecomunicación empleado, para garantizar el secreto de la correspondencia internacional. ...

............................................ 262 2. Sin embargo, se reservan el derecho de comunicar esta correspondencia a las autoridades competentes, con el fin de asegurar la aplicación de su legislación interior o la ejecución de los convenios internacionales en que sean parte ........... 263

Establecimiento, explotaciones y protección de las instalaciones y canales de telecomunicaciones

ARTICULO 35 1. Los miembros y miembros asociados adoptarán las medidas procedentes para el establecimiento, en las mejores condiciones técnicas, de los canales e instalaciones necesarios a fin de asegurar el intercambio rápido e ininterrumpido de las telecomunicaciones internacionales ........................... 264 2. En lo posible, estos canales e instalaciones deberán explotarse de acuerdo con los mejores métodos y procedimientos adoptados en vista de la experiencia lograda por la práctica, y se mantendrán en buen estado de funcionamiento y a la altura de los progresos científicos y técnicos ........................... 265 3. Los miembros y miembros asociados asegurarán la protección de estos canales e instalaciones dentro de sus respectivas jurisdicciones ............................................... 266 4. Salvo acuerdos particulares que fijen otras condiciones, cada miembro y miembro asociado adoptará las medidas necesarias para asegurar la conservación de aquellas secciones de los circuitos de telecomunicaciones internacionales comprendidas dentro de los límites de su jurisdicción ................................. 267

Notificación de las contravenciones

ARTICULO 36 Con objeto de facilitar la aplicación del art. 21 de este convenio, los miembros y miembros asociados se comprometen a informarse mutuamente de las contravenciones a las disposiciones de este convenio y de los reglamentos anexos .................... 268

Tasas y franquicia

ARTICULO 37 En los reglamentos anexos a este convenio figuran las disposiciones relativas a las tasas de la telecomunicaciones y los diversos casos en que se concede la franquicia ............... 269

Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana

Los servicios internacionales de telecomunicación deberán dar prioridad absoluta a las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana en el mar, en tierra o en el aire, y a las telecomunicaciones epidemiológicas de urgencia excepcional de la Organización Mundial de la Salud ............................

270

Prioridad de los telegramas y de las llamadas y comunicaciones telefónicas de Estado.

ARTICULO 39 A reserva de lo dispuesto en los artículos 38 y 48 de este convenio, los telegramas de Estado tendrán prioridad sobre los demás telegramas cuando el expedidor lo solicite. Las llamadas y comunicaciones telefónicas de Estado podrán igualmente tener prioridad sobre las demás llamadas y comunicaciones telefónicas, a petición expresa y en la medida de lo posible ............. 271

Lenguaje secreto

ARTICULO 40 1. Los telegramas de Estado, así como los de servicio, podrán ser redactados en lenguaje secreto en todas las relaciones..... 272 2. Los telegramas privados en lenguaje secreto podrán también admitirse entre todos los países, a excepción de aquellos que previamente hayan notificado, por conducto de la Secretaría General, que no admiten este lenguaje para dicha categoría de correspondencia .............................................. 273 3. Los miembros y miembros asociados que no admitan los telegramas privados en lenguaje secreto procedentes de su propio territorio o destinados al mismo, deberán aceptarlos en tránsito, salvo en el caso de la suspensión de servicio prevista en el art. 32 de este convenio ..................................................... 274

Establecimiento y liquidación de cuentas

ARTICULO 41 1. Las administraciones de los miembros y miembros asociados y las empresas privadas de explotación reconocidas que exploten servicios internacionales de telecomunicación deberán ponerse de acuerdo sobre el importe de sus respectivos débitos y créditos .. .........

..................................................... 275 2. Las cuentas correspondientes a los débitos y créditos a que se refiere el número 275 se establecerán de acuerdo con las disposiciones de los reglamentos anexos al presente convenio, a menos que se hayan concertado arreglos particulares entre las partes interesadas. ...............................................

. 276 3. La liquidación de cuentas internacionales será considerada como una transacción corriente y se efectuará con sujección a las obligaciones internacionales ordinarias de los países interesados cuando los gobiernos hayan celebrado arreglos sobre esta materia.

En ausencia de arreglos de este género o de acuerdos particulares concertados en las condiciones previstas en el art. 43 del presente convenio estas liquidaciones de cuentas serán efectuadas conforme a los reglamentos.

Unidad monetaria

La unidad monetaria empleada en la composición de las tarifas de telecomunicaciones internacionales y para el establecimiento de las cuentas internacionales será el franco oro de 100 céntimos, de un peso de 10/31 de gramo y una ley de 900 milésimas ........ 278

Acuerdos particulares

ARTICULO 43 Los miembros y miembros asociados se reservan para sí, para las empresas privadas de explotación por ellos reconocidas y para las demás debidamente autorizadas a tal efecto la facultad de concertar acuerdos particulares sobre cuestiones relativas a telecomunicaciones que no interesen a la generalidad de los miembros y miembros asociados. Tales acuerdos, sin embargo, no podrán estar en contradicción con las disposiciones del convenio o de los reglamentos anexos en lo que se refiere a las interferencias perjudiciales que su aplicación pueda ocasionar en los servicios de radiocomunicación de otros países. ....................... 279

Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales

ARTICULO 44 Los miembros y miembros asociados se reservan el derecho de celebrar conferencias regionales, concertar acuerdos regionales y crear organizaciones regionales con el fin de resolver problemas de telecomunicaciones que puedan ser tratadas en un plano regional. No obstante, los acuerdos regionales no deberán estar en contradicción con el presente convenio. ...................... 280

CAPITULO V - Disposiciones especiales relativas a las

radiocomunicaciones

Utilización racional de las frecuencias y del espacio del espectro

ARTICULO 45 Los miembros y miembros asociados reconocen la conveniencia de limitar el número de las frecuencias y el espacio del espectro utilizados al mínimo indispensable para asegurar de manera satisfactoria el funcionamiento de los servicios necesarios. .. 281

Intercomunicación

ARTICULO 46 1. Las estaciones que aseguren las radiocomunicaciones en el servicio móvil estarán obligados, dentro de los límites de su empleo normal, al intercambio recíproco de radiotelecomunicaciones, sin distinción del sistema radioeléctrico que utilicen. .... 282 2. Sin embargo, a fin de no entorpecer los progresos científicos, las disposiciones del número 282 no serán obstáculo para el empleo de un sistema radioeléctrico incapaz de comunicar con otros sistemas, siempre que esta incapacidad sea debida a la naturaleza específica de tal sistema y no resultado de dispositivas adoptados con el único objeto de impedir la intercomunicación. ........ 283 3. No obstante lo dispuesto en el número 282, una estación podrá ser dedicada a un servicio internacional restringido de telecomunicación, determinado por la finalidad de este servicio o por otras circunstancias independientes del sistema empleado. . 284

Interferencias perjudiciales

ARTICULO 47 1. Todas las estaciones, cualquiera que sea su objeto, deberán ser instaladas y explotadas de tal manera que no puedan causar interferencias perjudiciales en las comunicaciones o servicios radioeléctricos de otros miembros o miembros asociados, de las empresas privadas de explotación reconocidas o de aquellas otras debidamente autorizadas para realizar un servicio de radiocomunicación y que funcionen de conformidad con las disposiciones del reglamento de radiocomunicaciones. .......... 285 2. Cada miembro o miembro asociado se compromete a exigir a las empresas privadas de explotación por él reconocidas, y a las demás debidamente autorizadas a este efecto, el cumplimiento de las prestaciones del número 285.................................. 286 3. Además, los miembros y miembros asociados reconocen la conveniencia de adoptar cuantas medidas sean posibles para impedir que el funcionamiento de las instalaciones y aparatos eléctricos de toda clase cause interferencias perjudiciales en las comunicaciones o servicios radioeléctricos a que se refiere el número 285.. 287

Llamadas y mensaje de socorro

ARTICULO 48 Las estaciones de radiocomunicación están obligadas a aceptar con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro, cualquiera que sea su origen, y a responder en la misma forma a dichos mensajes, dándoles inmediatamente el debido curso. .... 288

Señales de socorro, seguridad o identificación falsas o engañosa

ARTICULO 49 Los miembros y miembros asociados se comprometen a adoptar las medidas necesarias para impedir la transmisión o circulación de señales de socorro, seguridad o identificación falsas o engañosas, así como a colaborar en la localización e identificación desde su propio país, de las estaciones que las emitan. .............. 289

Instalaciones de los servicios de defensa nacional

ARTICULO 50 1. Los miembros y miembros asociados conservarán su entera libertad en lo relativo a las instalaciones radioeléctricas militares de sus ejércitos de tierra, mar y aire, ............ 290 2. Sin embargo, estas instalaciones se ajustarán en lo posible a las disposiciones reglamentarias relativas al auxilio en casos de peligro, a las medidas para impedir las interferencias perjudiciales y a las prescripciones de los reglamentos concernientes a los tipos de emisión y a las frecuencias que deban utilizarse, según la naturaleza del servicio. .....................

................ 291 3. Además, cuando estas instalaciones se utilicen en el servicio de correspondencia pública o en los demás servicios regidos por los reglamentos anexos a este convenio, deberán en general, ajustarse a las disposiciones reglamentarias para la ejecución de dichos servicios. ............................................. 292

CAPITULO VI - Definiciones

ARTICULO 51 Siempre que no resulte contradicción con el contexto: a) Los términos definidos en el anexo 3 tendrán el significado que en él se les asigna ..................................... 293 b) Los demás términos definidos en los reglamentos a que se refiere el art. 14 tendrán el significado que se les asigna en los citados reglamentos. .......................................... 294

CAPITULO VII -Disposición final Fecha de entrada en vigor del convenio

ARTICULO 52 El presente convenio entrará en vigor el 1. de enero de 1961 entre los países, territorios o grupos de territorios cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión hayan sido depositados antes de dicha fecha. ......................................... 295

En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos firman el Convenio en cada uno de los idiomas chino, español, francés, inglés y ruso, en la inteligencia de que, en caso de desacuerdo, el texto francés hará fe este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión internacional de Telecomunicaciones, la cual remitirá una copia del mismo a cada uno de los países signatarios En Ginebra, a 21 de diciembre de 1959. (Siguen firmas).

ANEXO B-Anexo I al Convenio Internacional de Telecomunicaciones suscripto en Ginebra el 21 de diciembre de 1959- ANEXO 1 (Véase el número 4)

Afganistán, Albania (República Popular de), Arabia Saudita (Reino de), Argentina (República), Australia (Federación de), Austria, Bélgica, Bielorrusia (República Socialista Soviética de), Birmania (Unión de), Bolivia, Brasil, Bulgaria, (República Popular de), Cambodia (Reino de), Canadá, Ceilán, Checoslovaquia, Chile, China, Ciudad del Vaticano (Estado de la), Colombia (República de), Congo Belga y Territorio de Ruanda-Urindi, Corea (República de), Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Dominicana (República), El Salvador (República de), Ecuador, España, Estados de Ultramar de la Comunidad y Territorios franceses de Ultramar, Estados Unidos de América, Etiopía, Filipinas (República de), Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea (República de), Haití (República de), Honduras (República de), Húngara (República Popular), India (República de), Indonesia (República de), Irán, Iraq (República de), Irlanda, Islandia, Israel (Estado de), Italia, Japón, Jordania (Reino Hachemita de), Kuwait, Laos (Reino de), Libano, Liberia, Libia (Reino Unido de), Luxemburgo, Malaya (Federación), Marruecos (Reino de), México, Mónaco, Nepal, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Paraguay, Países Bajos (Reino de los), Perú, Polonia (República Popular de), Portugal, Provincias españolas de Africa, Provincias portuguesas de Ultramar, República Arabe Unida, República Federal de Alemania, República Federativa Popular de Yugoslavia, República Socialista Soviética de Ucrania, Rhodesia y Nyasalandia (Federación de), Rumana (República Popular), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Sudán (República del), Suecia, Suiza (Confederación), Territorios de los Estados Unidos de América, Territorios de Ultramar cuyas relaciones internacionales corren a cargo del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Tailandia, Túnez, Turquía, Unión Sudafricana y Territorio de Africa del Sudoeste, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Uruguay (República Oriental del), Venezuela (República de), Viet-Nam (República de), Yemen.

ANEXO C: Anexo II al Convenio Internacional de Telecomunicaciones suscripto en Ginebra el 21 de diciembre de 1959- ANEXO 2 (Véase el número 7)

Africa Occidental Británica, Africa Oriental Británica, Grupo Bermudas Caribes Británicas, Grupo Singapur-Borneo Británico, Territorio en fideicomiso de Somalia bajo administración italiana.

ANEXO D-Anexo III al Convenio Internacional de Telecomunicaciones suscripto en Ginebra el 21 de diciembre de 1959- Definición de Términos- ANEXO 8 (Véase el art. 51) Definición de términos empleados en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones y en sus anexos

Administración: Todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Internacional de Telecomunicaciones y de sus reglamentos anexos. ....................................................... 300 Empresa privada de explotación: Todo particular o sociedad que, sin ser institución o agencia gubernamental explote una instalación de telecomunicaciones destinada a asegurar un servicio de telecomunicación internacional, o que pueda causar interferencias perjudiciales a tal servicio. .................. 301 Empresa privada de explotación reconocida: Toda empresa privada de explotación que responda a la definición precedente y que explote un servicio de correspondencia pública o de radiodifusión, y a la cual imponga la obligaciones previstas en el art. 21 el miembro o miembros asociado en cuyo territorio se halle la sede social de esta explotación, o el miembro o miembro asociado que la haya autorizado a establecer y a explotar un servicio de telecomunicación en su territorio. ........................... 302 Delegado: Persona enviada por el gobierno de un miembro o miembro asociado de la Unión a una conferencia de plenipotenciarios, o persona que represente al gobierno, o a la administración de un miembro o miembro asociado de la Unión, en una conferencia administrativa o en una reunión de un comité consultivo internacional. Representante: Persona enviada por una empresa privada de explotación reconocida a una conferencia administrativa o a una reunión de un comité consultivo internacional. .............. 304 Experto: Persona enviada por un establecimiento nacional, científico o industrial, autorizada por el gobierno o la administración de su país para asistir a las reuniones de las comisiones de estudio de un comité consultivo internacional... 305 Observador: Persona enviada: -Por las Naciones Unidas, de acuerdo con el art. 28 del convenio -Por toda organización internacional invitada o admitida a participar en los trabajos de una conferencia de acuerdo con las disposiciones del reglamento general -Por el gobierno de un miembro o miembro asociado de la Unión, que participe, sin derecho a voto, en una conferencia especial de carácter regional, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 del convenio. ..................................................... 306 Delegación: El conjunto de delegados y, eventualmente, de representantes, agregados o intérpretes enviados por un mismo país.

Cada miembro o miembro asociado tendrá la libertad de organizar su delegación en la forma que desee. En particular, podrá incluir en ella, en calidad de delegados o agregados, a personas pertenecientes a empresas privadas de explotación por él reconocidas, o a otras empresas privadas que se interesen en el ramo de las telecomunicaciones. ............................... 307 Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. .......................... 308 Telegrafía: Sistema de telecomunicación que permite obtener una transmisión y reproducción a distancia del contenido de documentos tales como escritos, impresos o imágenes fijas, o la reproducción a distancia en esa forma de cualquier información. A los efectos del reglamento de radiocomunicaciones, no obstante, y a menos que en él se especifique lo contrario, significa "Sistema de telecomunicación para la transmisión de escritos por medio de un código de señales".

.......................................... 309 Telefonía: Sistema de telecomunicación para la transmisión de la palabra o, en algunos casos, de otros sonidos. ............. 310 Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas. ................................ 311 Radio: Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas. ............................................. 312 Interferencia perjudicial: Toda emisión, radiación o inducción que comprometa el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad (1) o que perjudique gravemente, perturbe o interrumpa reiteradamente un servicio de radiocomunicaciones que funcione de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones. .......................................... 313 Servicio internacional: Servicio de telecomunicación entre oficinas o estaciones de telecomunicación de cualquier naturaleza que se hallen en diferentes países o pertenezcan a países diferentes ....

..................................... 314 Servicio móvil: Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres, o entre estaciones móviles...315 Servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género...................................316 Correspondencia pública: Toda telecomunicación que deban aceptar para su transmisión las oficinas y estaciones, por el simple hecho de hallarse a disposición del público............317 Telegrama: Escrito destinado a ser transmitido por telegrafía para su entrega al destinatario. Este término comprende también el radiotelegrama, salvo especificación en contrario.............

318 Telegramas, llamadas y comunicaciones telefónicas de Estado:

Telegramas, llamadas y comunicaciones telefónicas, procedentes de una de las siguientes autoridades: -Jefe de un Estado Jefe de un gobierno y miembro de un gobierno -Jefe de un territorio o jefe de un territorio incluido en un grupo de territorios miembro o miembro asociado -Jefe de un territorio bajo tutela o mandato, bien de las Naciones Unidas o de un miembro o miembro asociado -Comandante en jefe de las fuerzas militares, terrestres, navales o aéreas -Agentes diplomáticos o consulares -Secretario General de las Naciones Unidas jefes de los organismos principales de las Naciones Unidas -Corte Internacional de Justicia de La Haya...................319 Se consideran igualmente como telegramas de Estado las respuestas a los telegramas de Estado precedentemente mencionados..........320 Telegramas privados: Los telegramas que no sean de servicio ni de Estado ................................................... 321 Telegramas de servicio: Telegramas cursados entre: a) Las administraciones b) Las empresas privadas de explotación reconocidas c) Las administraciones y las empresas privadas de explotación reconocidas d) Las administraciones y las empresas privadas de explotación reconocidas, por una parte, y el secretario general, por otra y relativos a las telecomunicaciones públicas internacionales....322

ANEXO E-Anexo IV al Convenio Internacional de Telecomunicaciones suscripto en Ginebra el 21 de diciembre de 1959- ANEXO 4 (Véase el art. 27)

1.

La parte que desee recurrir al arbitraje iniciará el procedimiento enviando a la otra parte una notificación de petición de arbitraje..........................................400 2. Las partes decidirán de común acuerdo si el arbitraje ha de ser confiado a personas, administraciones o gobiernos. Si en el término de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de la petición de arbitraje, las partes no logran ponerse de acuerdo sobre este punto, el arbitraje será confiado a gobiernos.. ........

...................................................... 401 3. Cuando el arbitraje se confíe a personas, los árbitros no podrán pertenecer a un país que sea parte en la diferencia, ni tener su domicilio en uno de los países interesados, ni estar al servicio de alguno de ellos.....................................402 4.- Cuando el arbitraje se confíe a gobiernos o administraciones de gobiernos, éstos se elegirán entre los miembros o miembros asociados que no sean parte en la diferencia, pero sí en el acuerdo cuya aplicación la haya provocado............................ 403 5. Cada una de las dos partes en causa designará un árbitro en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de la petición de arbitraje......................404 6. Cuando en la diferencia se hallen implicadas más de dos partes, cada uno de los dos grupos de partes que tengan intereses comunes en la diferencia designará un árbitro, conforme al procedimiento previsto en los números 403 y 404................405 7. Los dos árbitros así designados se concertarán para nombrar un tercero, el cual, en el caso de que los dos primeros sean personas y no gobiernos o administraciones, habrá de responder a las condiciones señaladas en el número 402 de este anexo, y deberá ser, además, de nacionalidad distinta a la de aquéllos. Si los dos árbitros no llegan a un acuerdo sobre la elección del tercero, cada uno de ellos propondrá un tercer árbitro no interesado en la diferencia. El Secretario General de la Unión realizará en tal caso un sorteo para designar al tercer árbitro.. .......................

....................................... 406 8. Las partes en desacuerdo podrán concertarse para resolver su diferencia por medio de un árbitro único, designado de común acuerdo también podrán designar un árbitro cada una y solicitar del secretario general que por sorteo designe, entre ellos, el árbitro único.................................................407 9. El árbitro, o árbitros, decidirá libremente el procedimiento a seguir ................................................... 408 10. La decisión del árbitro único será definitiva y obligará a las partes en diferencia. Si el arbitraje se confía a varios árbitros, la decisión que se adopte por mayoría de votos de los árbitros será definitiva y obligará a las partes......409 11. Cada parte sufragará los gastos en que haya incurrido con motivo de la instrucción y presentación del arbitraje. Los gastos de arbitraje que no sean los efectuados por las partes se repartirán por igual entre los litigantes..........................

....410 12. La Unión facilitará cuantos informes relacionados con la diferencia pueda necesitar el árbitro, o los árbitros.........411

ANEXO F-Anexo V Reglamento General Anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones suscripto en Ginebra el 21 de diciembre de 1959- ANEXO 5 Reglamento General anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones

PARTE I- Disposiciones generales relativas a las conferencias

Invitación y admisión a las conferencias de plenipotenciarios cuando haya un gobierno invitante

CAPITULO 1- 1. El gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de Administración, fijará la fecha definitiva y el lugar exacto de la conferencia..................................................500 2.(1) Un año antes de esta fecha, el gobierno invitante enviará la invitación al gobierno de cada país miembro y miembro asociado de la Unión ................................................ 501 (2) Dichas invitaciones podrán enviarse ya sea directamente, ya por conducto del secretario general o bien por intermedio de otro gobierno........................................................502 3. El secretario general invitará a las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el art.28 del convenio..........503 4. El gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de Administración, o a propuesta de éste, podrá invitar a las instituciones especializadas vinculadas con la Organización de las Naciones Unidades que admitan, recíprocamente, la representación de la Unión en sus reuniones, a que envíen observadores para participar, con carácter consultivo, en la conferencia.........504 5. Las respuestas de los miembros y miembros asociados de la Unión, deberán obrar en poder del gobierno invitante, un mes antes, por lo menos, de la fecha de apertura de la conferencia, y en ellas se hará constar, de ser posible, la composición de la delegación......

..............................................505 6. Toda organismo permanente de la Unión tendrá derecho a estar representado en la conferencia, con carácter consultivo, cuando en ella se traten asuntos de su competencia. En caso necesario, la conferencia podrá invitar a un organismo que no haya enviado representante...................................................506 7. Se admitirá en las conferencias de plenipotenciarios: a) A las delegaciones definidas en el número 307 del anexo 3 al convenio ................................................. 507 b) A los observadores de las Naciones Unidas .................508 c) A los observadores de las instituciones especializadas de conformidad con el número 504..................................509

Invitación y admisión a las conferencias administrativas cuando haya un gobierno invitante

CAPITULO 2- 1. (1) Lo dispuesto en los números 500 a 505 se aplica a las conferencias administrativas....................................510 (2) No obstante, el plazo para el envío de invitaciones en lo que respecta a las conferencias administrativas extraordinarias y a las conferencias especiales podrá reducirse a 6 meses..........511 (3) Los miembros y miembros asociados de la Unión podrán comunicar la invitación recibida a las empresas privadas por ellos reconocidas.....................................................512 2.(1) El gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de Administración, o a propuesta de éste, podrá enviar una notificación a las organizaciones internacionales que tengan interés en que sus observadores participen con carácter consultivo en los trabajos de la conferencia..............................513 (2) Las organizaciones internacionales interesadas dirigirán al gobierno invitante la solicitud de admisión dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la notificación.................514 (3) El gobierno invitante reunirá las solicitudes, y la conferencia decidirá respecto de la admisión de las organizaciones.............

....................................515 3.(1) Se admitirá en las conferencias administrativas: a) A las delegaciones definidas en el número 307 del anexo 3 al convenio ................................................. 516 b) A los observadores de las Naciones Unidas .................517 c) A los observadores de las instituciones especializadas de conformidad con el número 504 .................................518 d) A los observadores de las organizaciones internacionales que hayan sido admitidas según lo dispuesto en los números 513 a 515 ..

.........................................................519 e) A los representantes de las empresas privadas de explotación reconocidas, que hayan sido autorizadas por los países miembros de que dependan, y .......................................... 520 f) A los organismos permanentes de la Unión, en las condiciones indicadas en el número 506.....................................521 (2) En las conferencias especiales de carácter regional se admitirá, además, a los observadores de los miembros y miembros asociados no pertenecientes a la región de que se trate........522

Disposiciones especiales para las conferencias que se reúnan sin participación de gobierno invitante

CAPITULO 3- Cuando una conferencia haya de celebrarse sin participación de gobierno invitante, se aplicarán las disposiciones de los capítulos 1 y 2. El secretario general adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar la conferencia en la sede de la Unión de acuerdo con el gobierno de la Confederación Suiza.523

Plazos y modalidades para la presentación de proposiciones en las conferencias

CAPITULO 4- 1. Enviadas las invitaciones, el secretario general rogará de inmediato a los miembros y miembros asociados que le remitan, en el término de 4 meses, las proposiciones relativas a los trabajos de la conferencia...............................................524 2. Toda proposición cuya adopción entrañe la revisión del texto del convenio de los reglamentos, deberá contener referencias que permitan identificar por número de capítulo, artículo o apartado, las partes del texto objeto de revisión. Las razones que motivan la proposición se indicarán concisamente a continuación de ésta.......

..................................525 3. El secretario general reunirá y coordinará las proposiciones recibidas de las administraciones y de los comités consultivos internacionales y la enviará a todos los miembros y miembros asociados con 3 meses de antelación, por lo menos, a la apertura de la conferencia...............................................526

Credenciales para las conferencias

CAPITULO 5- 1. (1) La delegación de un miembro de la Unión a una conferencia deberá estar debidamente acreditada para poder ejercer el derecho de voto y provista de los poderes necesarios para firmar las actas finales.........................................................527 (2) La delegación de un miembro asociado a una conferencia deberá estar debidamente acreditada para participar en sus trabajos, de acuerdo con el número 16..........................528 2. En las conferencias de plenipotenciarios: (1) a) Las delegaciones estarán acreditadas por credenciales firmadas por el jefe del Estado, por el jefe del gobierno o por el ministro de Relaciones Exteriores ..............................529 b) También podrán estar acreditadas provisionalmente por el jefe de la misión diplomática ante el gobierno del país en que se celebre la conferencia ......................................530 c) Toda delegación que represente a un territorio bajo tutela, en cuyo nombre las Naciones Unidas hayan adherido al convenio, en virtud del art. 20 del mismo, deberá estar acreditada por el Secretario General de las Naciones Unidas.......................531 (2) Para firmar las actas finales de la conferencia, las delegaciones deberán estar provistas de cartas de plenipotencia firmadas por las autoridades señaladas en el número 529. No se aceptarán los poderes conferidos por telegrama.................532 3. En las conferencias administrativas: (1) Se aplicarán las disposiciones de los números 529 a 532. (2) Una delegación podrá ser acreditada y facultada para firmar las actas finales con credenciales firmadas por el ministro competente en la materia de que trate la conferencia, independientemente de las autoridades mencionadas en el número 529.......................

.................................... 534 4. Una comisión especial examinará las credenciales de cada delegación, y presentará sus conclusiones dentro del plazo que le fije la asamblea plenaria ................................ 535 5.(1) La delegación de todo miembro de la Unión ejercerá su derecho de voto desde el momento en que comience a participar en los trabajos de la conferencia................................. 536 (2) Sin embargo, una delegación perderá el derecho de voto desde el momento en que la asamblea plenaria declare que sus credenciales no están en regla y hasta tanto se regularice esta situación..........

.......................................... 537 6. Como norma general, los países miembros deberán esforzarse por enviar sus propias delegaciones a los conferencias de la Unión. Sin embargo, si por razones excepcionales un miembro no puede enviar su propia delegación, podrá acreditar a la de otro miembro con facultad para actuar y firmar en su nombre......... 538 7. Toda delegación debidamente acreditada podrá otorgar poder a otra delegación también acreditada para que vote en su nombre durante una o más sesiones a las que no pueda asistir. En tal caso deberá comunicarlos al presidente de la conferencia ...

........................................................... 539 8. En los casos previstos en los números 538 y 539, ninguna delegación podrá emitir más de un voto por poder ......... 540

Procedimiento para la convocatoria de conferencias administrativas extraordinarias a petición de miembros de la Unión o a propuesta del Consejo de Administración

CAPITULO 6- 1. Los miembros de la Unión que deseen la convocatoria de una conferencia administrativa extraordinaria lo comunicarán al secretario general, indicando el orden del día, el lugar y la fecha propuestos para la convocatoria.......................... 541 2. Percibidas 20 peticiones concordantes, el secretario general transmitirá telegráficamente la comunicación a todos los miembros y miembros asociados y rogará a los miembros que la indiquen, en el término de 6 semanas, si aceptan o no la proposición formulada ....

.......................................................... 542 3. Cuando la mayoría de los Miembros se pronuncie en favor del conjunto de la proposición, es decir, si aceptan, al mismo tiempo, el orden del día, la fecha y el lugar de la reunión propuestos, el secretario general lo comunicará a todos los miembros y miembros asociados de la Unión por medio de telegrama-circular.543 4. (1) Cuando la proposición aceptada se refiera a la reunión de la conferencia en lugar distinto de la sede de la Unión, el secretario general preguntará al gobierno del país interesado si acepta ser gobierno invitante.................................. 544 (2) En caso afirmativo, el secretario general adoptará las disposiciones necesarias para la reunión de la conferencia, de acuerdo con dicho gobierno .................................. 544 (3) En caso negativo, el secretario general invitará a los miembros que hayan solicitado la convocatoria de la conferencia a formular nuevas proposiciones en cuanto al lugar de la reunión.. ...........

................................................... 546 5. Cuando la proposición aceptada tienda a reunir la conferencia en la sede de la Unión, se aplicarán las disposiciones del capítulo 3.

.................................................. 547 6.(1) Cuando la proposición no sea aceptada en su totalidad (orden del día, lugar y fecha), por la mayoría de los miembros, el secretario general comunicará las respuestas recibidas a los miembros y miembros asociados de la Unión, e invitará a los miembros a que se pronuncien definitivamente sobre el punto o puntos en litigio.............................................. 548 (2) Se considerarán adoptados dichos puntos cuando reciban la aprobación de la mayoría de los miembros..................... 549 7. El procedimiento indicado precedentemente se aplicará también cuando la proposición de convocatoria de una conferencia administrativa extraordinaria sea formulada por el Consejo de Administración................................................ 550

Procedimiento para la convocatoria de conferencias administrativas especiales a petición del Consejo de Administración

CAPITULO 7- 1. Las disposiciones del capítulo 6 se aplicarán en su totalidad a las conferencias especiales mundiales.............. 531 2. En caso de las conferencias especiales regionales se aplicará el procedimiento previsto en el capítulo 6 sólo a los miembros de la región interesada. Cuando la convocatoria se haga por iniciativa de miembros de la región, bastará con que el secretario general reciba las solicitudes concordantes de una cuarta parte de los miembros de la misma.......................................................... 552

Disposiciones comunes a todas las conferencias. Cambio de lugar y fecha de una conferencia

CAPITULO 8- 1. Las disposiciones de los capítulos 6 y 7 se aplicarán por analogía cuando a petición de los miembros de la Unión o a propuesta del Consejo de Administración, se trate de cambiar la fecha o el lugar de reunión de una conferencia. Sin embargo, dichos cambios podrán efectuarse únicamente cuando la mayoría de los miembros interesados se hayan pronunciado en su favor ....... 553 2. Todo miembro o miembro asociado que proponga la modificación del lugar o de la fecha de reunión de una conferencia deberá obtener por sí mismo el apoyo del número requerido de miembros y miembros asociados........................................... 554 3. El secretario general hará conocer, llegado el caso, en la consulta que prevé el número 542, las repercusiones financieras que pueda originar el cambio de lugar o de fecha, por ejemplo, cuando ya se hubieran efectuado gastos para preparar la conferencia en el lugar previsto inicialmente.............................. 555

Reglamento interno de las conferencias

CAPITULO 9-

Orden de colocación

ARTICULO 1 En las sesiones de la conferencia, las delegaciones se colocarán por orden alfabético de los nombres en francés de los países representados.................................................. 556

Inauguración de la conferencia

ARTICULO 2 1. (1) Precederá a la sesión de apertura de la conferencia una reunión de los jefes de delegación, en el curso de la cual se preparará el orden del día de la primera sesión plenaria.... 557 (2) La presidencia de la reunión de los jefes de delegación será nombrada de conformidad con lo dispuesto en los números 559 y 560..

....................................................... 558 2. (1) La conferencia será inaugurada por una personalidad designada por el gobierno invitante............................ 559 (2) De no haber gobierno invitante se encargará de la apertura el jefe de delegación de edad más avanzada................... 560 3. (1) En la primera sesión plenaria se procederá a la elección del presidente, que recaerá, por lo general, en una personalidad designada por el gobierno invitante............................ 561 (2) Si no hay gobierno invitante, el presidente se elegirá teniendo en cuenta la propuesta efectuada por los jefes de delegación en el curso de la reunión mencionada en el número 557....................

....................................... 562 4. En la primera sesión plenaria se procederá asimismo: a) A la elección de los vicepresidentes de la conferencia .. 563 b) A la constitución de las comisiones de la conferencia y a la elección de los presidentes y vicepresidentes respectivos .... 564 c) A la constitución de la secretaría de la conferencia, que estará integrada por personal de la Secretaría General de la Unión y, en caso dado, por personal de la administración del gobierno invitante ............................................ 565

Atribuciones del presidente de la conferencia

ARTICULO 3 1. El presidente además de las facultades que le confiere el presente reglamento, abrirá y levantará las sesiones de la asamblea plenaria, dirigirá sus deliberaciones, velará por la aplicación del reglamento interno, concederá la palabra, someterá a votación las cuestiones que se planteen y proclamará las decisiones adoptadas...

................................... 566 2. Asumirá la dirección general de los trabajos de la conferencia y velará por el mantenimiento del orden durante las sesiones de la asamblea plenaría. Resolverá las mociones y cuestiones de orden y en particular, estará facultado para proponer la postergación o cierre del debate o la suspensión o levantamiento de una sesión.

Asimismo, podrá diferir la convocatoria de una asamblea o sesión plenaria cuando lo considere necesario................. 567 3. Protegerá el derecho de las delegaciones de expresar libre y plenamente su opinión sobre la materia en debate............ 568 4. Velará por que los debates se limiten al asunto en discusión, y podrá interrumpir a todo orador que se aparte del tema para recomendarle que se concrete a la materia tratada.............. 569

Instituciones de comisiones

ARTICULO 4 1. La asamblea plenaria podrá constituir comisiones para examinar los asuntos sometidos a consideración de la conferencia. Dichas comisiones podrán, a su vez, establecer subcomisiones. Las comisiones y subcomisiones podrán, asimismo, formar grupos de trabajo........................................................ 570 2. Las comisiones y subcomisiones establecerán subcomisiones y grupos de trabajo sólo en los casos en que sea absolutamente necesario...................................................... 571

Comisión de control financiero

ARTICULO 5 1. La asamblea plenaria designará, al inaugurarse una conferencia o reunión, una comisión de control financiero encargada de determinar la organización y los medios que han de ponerse a disposición de los delegados, de examinar y aprobar las cuentas de los gastos realizados durante dicha conferencia o reunión. Formarán parte de esta comisión, además de los miembros de las delegaciones que deseen inscribirse en ella, un representante del secretario general y, cuando exista gobierno invitante, un representante de su país...

.................................. 572 2. Antes de que se agoten los créditos previstos en el presupuesto aprobado por el Consejo de Administración para la conferencia o reunión de que se trate, la comisión de control financiero, en colaboración con la secretaría de la conferencia o reunión, preparará un estado provisional de los gastos realizados para que la asamblea plenaria, en su vista, pueda decidir si el progreso de los trabajos justifica una prolongación de la conferencia o de la reunión después de la fecha en que se hayan agotado los créditos del presupuesto.................... 573 3. La comisión de control financiero presentará a la asamblea plenaria, al final de la conferencia o reunión, un informe en el que se indicará lo más exactamente posible las previsiones totales de gastos hasta la clausura de la conferencia o reunión...... 574 4. Una vez examinado y aprobado por la asamblea plenaria, el informe será transmitido, junto con las observaciones del pleno, al secretario general, a fin de que sea presentado al Consejo de Administración en su próxima reunión anual.................. 575

Composición de las comisiones

ARTICULO 6 1. Conferencias de plenipotenciarios: Las comisiones se constituirán con delegados de los miembros y miembros asociados y con los observadores previstos en los números 508 y 509 que lo soliciten o que sean designados por la asamblea plenaria ........................................... 576 2. Conferencias administrativas: Las comisiones se constituirán con delegados de los miembros y miembros asociados y con los observadores y representantes previstos en los números 517 a 520 que lo soliciten o que sean designados por la asamblea plenaria........................... 577

Relatores. Presidentes y vicepresidentes de las subcomisiones

ARTICULO 7 El presidente de cada comisión propondrá a ésta el nombramiento de sus correspondientes relatores, y la designación de los presidentes, vicepresidentes y relatores de las subcomisiones que se constituyan................................................. 578

Convocatoria de las sesiones

ARTICULO 8 Las sesiones de asamblea plenaria, comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo se anunciarán con anticipación suficiente en el local de la conferencia ................................. 579

Proposiciones presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia

ARTICULO 9 La asamblea plenaria distribuirá las proposiciones presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia, entre las comisiones competentes que se instituyan de acuerdo con lo estipulado por el art. 4 de este reglamento. Sin embargo, la asamblea plenaria podrá tratar directamente cualquier proposición......................................... 580

Proposiciones o enmiendas presentadas durante la conferencia

ARTICULO 10 1. Las proposiciones o enmiendas que se presenten después de la apertura de la conferencia se remitirán al presidente de ésta o al presidente de la comisión competente, según corresponda. Asimismo, podrán entregarse en la secretaría de la conferencia para su publicación y distribución como documentos de la conferencia....

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