TRATADOS INTERNACIONALES
APROBACION DEL CONVENIO, LOS ACUERDOS Y LOS ANEXOS SUSCRIPTOS EN EL VIII CONGRESO DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA DE 1960.
ARTICULO 23. Los empleados de la Oficina Internacional se dividen en dos categorías: a) empleados permanentes b) empleados no permanentes.
ARTICULO 24. 1. El director de la Oficina Internacional será nombrado por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de país sede, de acuerdo con el resultado de la consulta previa a las administraciones postales de los países miembros y con arreglo al siguiente procedimiento: a) al producirse la vacante, la Oficina Internacional, por vía de nota circular, hará conocer esta circunstancia a las administraciones postales. Ellas, dentro del plazo de 3 meses a contar de la fecha de la comunicación, tendrán derecho a proponer un candidato acompañando sus antecedentes b) la Oficina Internacional remitirá a todas las administraciones postales la nómina de los candidatos junto con sus antecedentes, para que se pronuncien sobre uno de ellos c) se considerará que se abstienen aquellas administraciones postales que no hubieren dado respuesta en el lapso de 45 días a contar de la fecha de la comunicación a que se refiere la letra b) d) resultará elegido el candidato que en la primera votación obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos e) si ninguno lo lograse, se hará una segunda votación, en la que bastará la simple mayoría, siguiendo el mismo procedimiento establecido en la letra c) f) en caso de empate, esos candidatos tendrán derecho a ser propuestos g) la Oficina Internacional hará conocer a Gobierno de la República Oriental del Uruguay el resultado de la votación y solicitará la designación del candidato que haya obtenido la mayoría absoluta o, en su defecto, el más votado. En el caso previsto en la letra f), dará la nómina de los diversos candidatos para que el Gobierno decida. 2. Igual procedimiento se seguirá para cubrir la vacante de subdirector-secretario general de la Oficina. 3. En caso de que la vacancia de los cargos de director y subdirector-secretario general ocurriera dentro de los 90 días antes de la apertura de un Congreso, la proposición y elección de candidatos deberá efectuarse durante la celebración de éste. 4. Para ser candidato a director o subdirector-secretario general de la Oficina Internacional se requerirá: a) poseer una vasta experiencia de la organización y la ejecución de los servicios postales adquirida en la administración de un país miembro o, b) pertenecer al personal superior de la Oficina Internacional de la Unión. 5. Las vacantes de asesor letrado, de oficial de secretaría y de oficial traductor serán cubiertas por la autoridad de alta inspección, a propuesta del director de la Oficina y previo concurso de antecedentes, entre funcionarios de las administraciones postales de los países miembros y del personal de la Oficina. 6. El resto del personal será nombrado por la autoridad de alta inspección a propuesta del director de la Oficina.
ARTICULO 25. Los empleados de la Oficina Internacional no podrán ejercer otras actividades lucrativas sino mediante el asentimiento de la autoridad de alta inspección. Esta autorización no será otorgada si estas ocupaciones accesorias impiden el normal ampliamiento de sus obligaciones en la Oficina Internacional.
ARTICULO 26. 1. Los empleados que no cumplan con los deberes de su cargo, ya sea intencionalmente, ya sea por negligencia o imprudencia, o incurran en delito, estarán sujetos a sanciones disciplinarias de acuerdo con el grado de la falta. 2. Las sanciones disciplinarias serán: a) observación b) descuento en el sueldo c) privación del sueldo d) suspensión con reducción o privación del sueldo e) destitución 3. Las sanciones de los incs. b), c) y d) del párrafo anterior no podrán ser impuestas por un plazo mayor de 6 meses. 4. El producto de los descuentos a que se refieren las letras b), c) y d) del párr. 2, ingresarán al Fondo de Reserva para jubilaciones y pensiones.
ARTICULO 27. 1. La destitución de un empleado se hará a propuesta de la autoridad de alta inspección. Esta propuesta juntamente con una copia de las actuaciones cumplidas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 28 será comunicada a las administraciones postales de los países miembros. 2. Para que la destitución se haga efectiva será necesario que las dos terceras partes de las administraciones así lo decidan. En tal caso, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay o la autoridad de alta inspección, si correspondiere, declararán destituido al empleado. 3. Si el hecho tuviere lugar dentro de los 90 días anteriores a la apertura del Congreso, la destitución será cumplida por éste.
ARTICULO 28. Las sanciones disciplinarias deberán imponerse por resolución motivada, después de haberse instruido un sumario y haberse dado vista del mismo al empleado inculpado, debiendo asegurarse el derecho de defensa.
ARTICULO 29. El empleado que viole los deberes de su cargo será responsable de los daños que cause.
ARTICULO 30. La jornada de trabajo será la que rija para los empleados de la Administración Pública de la República Oriental del Uruguay, y podrá ser extendida hasta 44 horas de trabajo semanales sin derecho a retribución especial. Los horarios de trabajo serán fijados por el director de la Oficina, de acuerdo con las necesidades del servicio.
ARTICULO 31. 1. Cada empleado tendrá derecho a vacaciones anuales con goce de sueldo por un plazo de 3 semanas. 2. El empleado deberá tener un año de antigüuedad en la Oficina para tener derecho a vacaciones. 3. Cada 5 años de antigüuedad en la Oficina, el empleado tendrá derecho a 3 días más de vacaciones al año{ sin que el total de las vacaciones pueda exceder de 30 días consecutivos.
ARTICULO 32. 1. Los sueldos mensuales de los empleados presupuestados de la Oficina serán los siguientes: Director ...................... 1.470 francos oro Subdirector-secretario general..1.225 francos oro Asesor letrado .................1.075 francos oro Oficial de secretaría ............765 francos oro Oficial traductor ................615 francos oro Auxiliares .......................445 francos oro Portero ..........................355 francos oro Los sueldos del personal contratado y de los jornaleros serán fijados por el director de la Oficina, de conformidad con la autoridad de alta inspección.
ARTICULO 33. En caso de nombrarse un empleado que no sea uruguayo y que se encuentre domiciliado fuera del Uruguay, tendrá derecho al reembolso de los gastos del viaje y de la mudanza par él y para los miembros de familia a su cargo. Tendrá derecho a los mismos gastos cuando regrese a su país de origen en caso de jubilación. En caso de muerte del empleado la familia gozará de los mismos derechos.
Asimismo la Unión se hará cargo de los gastos de repatriación de los restos del empleado fallecido. Por regla general los gastos de viaje y de instalación no serán reembolsados si la repatriación tiene lugar después de un plazo de 6 meses a contar del día en que el empleado se haya jubilado o haya fallecido.
ARTICULO 34. 1. Con excepción de lo dispuesto en el art. 31 del presente reglamento, el régimen de licencias del personal de la Oficina será el establecido en el Uruguay para los empleados de la Dirección General de Correos. 2. Las licencias del director serán concedidas por la autoridad de alta inspección. 3. Los empleados no uruguayos tendrán derecho, una vez cada 2 años, al reembolso por la Unión de los gastos de viaje a su país de origen por la vía más rápida, y más corta, para ellos, y eventualmente, para su esposa y sus hijos menores de 20 años.
CAPITULO VI- Bonificaciones
ARTICULO 35. Los empleados de la Oficina tendrán derecho a una asignación por cada hijo menor de 18 años o incapacitado física o mentalmente a su cargo y que no tenga ocupación remunerada. Esta asignación será de 84 francos oro por hijo y por año.
ARTICULO 36. Los empleados de la Oficina que no sean de nacionalidad uruguaya tendrán derecho a una indemnización de expatriación equivalente a un mes de sueldo por año.
ARTICULO 37. 1. Los empleados de la Oficina que tengan más de 25 años de servicios en la Oficina y/o en las administraciones postales, tendrán derecho a una gratificación equivalente a un mes de sueldo al año. 2. Los empleados con más de 40 años de servicios en la Oficina y/o en las administraciones postales, tendrán derecho a una gratificación equivalente a 2 meses de sueldo por año.
ARTICULO 38. El director de la Oficina percibirá la suma anual de 1.470 francos oro pagaderos por duodécimos, por concepto de gastos de representación.
ARTICULO 39. Los sueldos, las bonificaciones del personal de la Oficina de que trata el presente título y las jubilaciones, pensiones, subsidios y demás beneficios pagados por el Fondo de Reserva estarán exentos de toda clase de gravámenes, creados o por crearse. En Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de octubre de 1960.
Reglamento de la Oficina Internacional de Transbordos
ARTICULO 1. La Oficina Internacional de Transbordos funcionará y ejecutará sus tareas de acuerdo con lo establecido en el Convenio y respectivo Reglamento de Ejecución.
ARTICULO 2. El personal de la Oficina Internacional de Transbordos, será el siguiente y percibirá la remuneración que en cada caso se indica:
Un director con la asignación mensual de 1.400 francos oro Un jefe de transbordos, con la asignación mensual de 1.100 francos oro Un primer ayudante de transbordos, con una asignación mensual de 1 000 francos oro Un secretario, con la asignación mensual de 900 francos oro Un segundo ayudante de transbordos, con la asignación mensual de 700 francos oro Un mensajero, con la asignación mensual de 300 francos oro.
ARTICULO 3. El personal a que se refiere el artículo anterior será designado según lo establecido en el art. 108 del Reglamento de Ejecución del Convenio y no podrá ser destituido sino por mala conducta comprobada, deficiencia notoria en el servicio o en virtud de pena impuesta por sentencia judicial.
ARTICULO 4. El director de la Oficina Internacional de Transbordos tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: a) la dirección de la labor confiada a la Oficina, relativa a todas y cada una de la operaciones de recepción, entrega y encaminamiento de los despachos consignados a la misma b) la formación detallada de las estadísticas del movimiento de despachos en tránsito c) la formación de las cuentas trimestrales para cada país, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio d) la presentación a la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones de Panamá, de un estado trimestral con indicación de las cuotas contributivas que cada una de las administraciones que hayan utilizado los servicios de la Oficina deban reintegrar por concepto de gastos de sostenimiento de la misma e) tener a su cargo la vigilancia directa de las tareas del personal de la Oficina, a quien impartirá las órdenes correspondientes para el debido cumplimiento de sus obligaciones f) rendir semestralmente a la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones de Panamá un informe detallado de la labor realizada por la Oficina con las observaciones precisas relativas a las deficiencias advertidas y la forma de subsanarlas y g) arbitrar todas las medidas conducentes a la buena marcha de la Oficina.
ARTICULO 5. Los empleados de la Oficina tendrán como obligaciones las que fije el director de la misma, en uso de la facultad que le acuerda el artículo precedente.
ARTICULO 6. Al anticipar, la Administración Postal de Panamá, conforme al art.
inc. 2, del Reglamento de Ejecución del Convenio, las cantidades necesarias para el servicio de la Oficina Internacional de Transbordos, verificará por mensualidades vencidas el pago de los sueldos del personal designado y suministrará al director de la expresada Oficina los anticipos que éste solicite para cubrir los gastos de alquiler de local, como los de movilización del personal de la Oficina y el de peones, transporte, fletes, etcétera, de los despachos en tránsito. Estos anticipos serán legalizados por el director de la Oficina, mensualmente, previa presentación de los comprobantes que acrediten los gastos verificados.
ARTICULO 7. La Oficina Internacional de la Unión, comunicará anualmente a las administraciones interesadas los datos estadísticos que suministre la Oficina de Transbordos, relativos al movimiento de esta Oficina, así como los informes de interés general suministrados por la mencionada Oficina.
En Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de octubre de 1960.
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