HIDROCARBUROS

Rango Ley
Publicación 1961-11-28
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3

DENTRO DE LOS SESENTA DIAS DE LA PROMULGACION DE ESTA LEY, EL PODER EJECUTIVO PROCEDERA A DESIGNAR UNA COMISION QUE TENDRA POR OBJETO PROYECTAR UN REGIMEN DE PROTECCION DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y TODO OTRO BIEN AFECTADO POR LA EXPLORACION, EXPLOTACION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS, SOLIDOS Y GASEOSOS, Y LAS NORMAS DE INDEMNIZACION QUE CORRESPONDIERE ABONAR POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.

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AGRICULTURA Y GANADERIA

Ley N° 15.983

**PROTECCION AGROPECUARIA. - Una

comisión proyectará un régimen de protección a las actividades

agropecuarias afectadas por la exploración, explotación y transporte de

hidrocarburos.**

Sancionada: 26 de octubre de 1961.

Promulgada: 10 de noviembre de 1961.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY :

ARTICULO 1° - Dentro de los sesenta días de la promulgación de esta ley, el Poder Ejecutivo procederá a designar una comisión que tendrá por objeto proyectar un régimende

protección de las actividades agropecuarias y todo otro bien afectado

por la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos líquidos,

sólidos y gaseosos, y las normas de indemnización que correspondiere

abonar por los daños y perjuicios.

ARTICULO 2° - Esta

comisión estará integrada por un representante de Yacimientos

Pretolíferos Fiscales, un representante de Yacimiento

Carboníferos Fiscales, un representante de Gas del Estado, un

representante de la Dirección de Lanas de la Secretaría de Estado de

Agricultura y Ganadería, y un delegado de una de las Sociedades Rurales

y Cooperativas Agrarias, de cada una de las provincias donde a la fecha

de la sanción de esta ley haya exploración o explotación petrolífera o

carbonífera.

Los integrantes de esta comisión desempeñarán sus funciones "ad

honorem" y la misma deberá expedirse en el término en el término de

noventa días a contar de su designación.

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y uno.

**J.

M.

GUIDO

F. F. MONJARDIN**

Alejandro N.

Barraza

Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el número 15.983

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