BIENESTAR SOCIAL
ENAJENACION DE TERRENOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Ley 16.000
ENAJENACION DE TERRENOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
BUENOS AIRES, 30 de octubre de 1961
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para enajenar terrenos de su dominio no afectados al uso público, sin las formalidades de la licitación pública, a cooperativas de vivienda con destino a la edificación de viviendas para sus asociados.
Art. 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
GUIDO - DECAVI - Barraza - Oliver
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