BIENESTAR SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1961-12-01
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

ENAJENACION DE TERRENOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

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Ley 16.000

ENAJENACION DE TERRENOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

BUENOS AIRES, 30 de octubre de 1961

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos

en Congreso, etc.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para enajenar terrenos de su dominio no afectados al uso público, sin las formalidades de la licitación pública, a cooperativas de vivienda con destino a la edificación de viviendas para sus asociados.

Art. 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GUIDO - DECAVI - Barraza - Oliver

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