PREVISION SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1962-01-09
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 5

OPCION DEL PERSONAL POLICIAL EN CUANTO AL REGIMEN PREVISIONAL.

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Ley 16.055

OPCION DEL PERSONAL POLICIAL EN CUANTO AL REGIMEN PREVISIONAL.

BUENOS AIRES, 9 de noviembre de 1961

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc.

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 2.- Para la determinación del monto de las prestaciones de retiros, jubilaciones y pensiones, se practicarán los correspondientes cálculos de acuerdo con las previsiones del Estatuto de la policía de los territorios nacionales, sus modificatorias, complementarias y reglamentaciones dictadas en su consecuencia. En lo no expresamente previsto, serán normas de aplicación complementarias las del decreto ley 15.312/57 y artículos 3., 5. y 6. de la ley 15.472.-

ARTICULO 3.- Los beneficios derivados de la aplicación de esta ley serán abonados por intermedio del Ministerio del Interior, a cuyo efecto la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado, a requerimiento del Ministerio del Interior, transferirá a éste el monto de los haberes correspondientes a los beneficiarios. Las diferencias resultantes al proceder al reajuste, entre el haber que determina la ley 4.349 y sus modificatorias para estos agentes y el que fija esta ley, serán abonadas con fondos de rentas generales e imputación a la presente. Con los mismos fondos e imputación serán abonadas las pensiones originadas en el artículo 1., inciso c).-

ARTICULO 4.- Los reajustes o beneficios emergentes de la aplicación de esta ley, sólo podrán percibirse a partir del primer día del mes siguiente al que se formule la opción.-

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

GUIDO-Monjardin-Garcia-Gonzales

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