CONDONACION DE DEUDAS

Rango Ley
Publicación 1964-11-14
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

OBJETO CUMPLIDO-CONDONA DEUDAS A BENEFICIARIOS DE CAJAS DE PREVISION

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CAJAS NACIONALES DE PREVISIÓN

Condónanse deudas

LEY N° 16.518

Sancionada: octubre 23 de 1964

Promulgada: noviembre 6 de 1964

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° - Condónanse las deudas que los beneficiarios de las cajas nacionales de previsión contrajeron con éstas en razón de las disposiciones legales por las cuales se les acordó anticipos a cuenta del reajuste del haber de prestación que les correspondiera.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a losveintitres días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cuatro.

C. H. PERETTE A. MOR ROIG

Claudio A. Maffei Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el N° 16.518

Buenos Aires, noviembre 6, de 1964.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA.- Fernando Solá

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