CONDONACION DE DEUDAS
OBJETO CUMPLIDO-CONDONA DEUDAS A BENEFICIARIOS DE CAJAS DE PREVISION
CAJAS NACIONALES DE PREVISIÓN
Condónanse deudas
LEY N° 16.518
Sancionada: octubre 23 de 1964
Promulgada: noviembre 6 de 1964
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° - Condónanse las deudas que los beneficiarios de las cajas nacionales de previsión contrajeron con éstas en razón de las disposiciones legales por las cuales se les acordó anticipos a cuenta del reajuste del haber de prestación que les correspondiera.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a losveintitres días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cuatro.
C. H. PERETTE A. MOR ROIG
Claudio A. Maffei Eduardo T. Oliver
Registrada bajo el N° 16.518
Buenos Aires, noviembre 6, de 1964.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA.- Fernando Solá
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