SALUD PUBLICA
OBLIGATORIEDAD DE LA OBTENCION DEL CERTIFICADO PRENUPCIAL PARA LOS CONTRAYENTES FEMENINOS
Ley 16.668
OBLIGATORIEDAD DE LA OBTENCION DEL CERTIFICADO PRENUPCIAL PARA LOS CONTRAYENTES FEMENINOS
BUENOS AIRES, 30 de junio de 1965
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.-Declárase obligatorio en todo el territorio de la Nación la obtención del certificado prenupcial para los contrayentes del sexo femenino.
Art.2.-Los exámenes médicos respectivos deberán ser practicados por los organismos dependientes del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, de la Municipalidad de la Capital Federal y los servicios asistenciales provinciales y municipales, en iguales condiciones que los practicados a las personas del sexo masculino. En todos los casos los certificados deberán ser elevados a la pertinente superioridad sanitaria para su visación, antes de ser exhibidos en las oficinas del Registro Civil.
Art.3.-Los que contravinieren las disposiciones de la presente ley se harán pasibles de las penalidades impuestas por la ley 12.331 y su reglamentación.
Art.4.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PERETTE - Maffei - MOR ROIG - Oliver.
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