DERECHO ELECTORAL

Rango Ley
Publicación 1965-08-23
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

OBJETO CUMPLIDO-CONCEDE AMNISTIA A CIUDADANOS QUE NO EMITIERON EL VOTO EN LAS ELECCIONES DEL 14 DE MARZO DE 1965

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AMNISTIA

LEY ELECTORAL. -- Concédese a los ciudadanos y ciudadanas que no hubieran emitido su voto en la elección del 14/3/65.

LEY N° 16.678

Sancionada: Julio 29 de 1965

Promulgada: Agosto 13 de 1965

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° -- Concédese amnistía a todos los ciudadanos y ciudadanas que no hubieran emitido su voto en la elección del día 14 de marzo de 1965. Exímeseles del pago de la multa y de toda otra sanción que imponga el régimen electoral vigente.

ARTICULO 2° -- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintinueve días del mes de Julio del año mil novecientos sesenta y cinco.

C. H. PERETTE. -- A. MOR ROIG. -- Claudio A. Maffei. -- Eduardo T. Oliver

-- Registrada bajo el N° 16.678 --

Buenos Aires, agosto 13 de 1965

POR TANTO:

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