ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
A PARTIR DE LA FECHA DE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY, TODOS LO PODERES, REPARTICIONES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO NACIONAL QUE ADQUIERAN AUTOMOVILES DESTINADOS A SU SERVICIO, DEBERAN COMPRARLOS ENTRE LOS PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ NACIONAL.
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Ley Nº 16789
**Los automóviles que se adquieran con
destino al servicio de la Administración Pública Nacional, deberán ser
de la industria automotriz nacional.**
Sancionada: octubre 30 de 1965.
Promulgada: noviembre 30 de 1965.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º - A partir de la
fecha de la promulgación de la presente ley, todos lo poderes,
reparticiones, organismos y entidades del Estado Nacional que adquieran
automóviles destinados a su servicio, deberán comprarlos entre los
productos de la industria automotriz nacional.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a
los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y
cinco.
C. H. PERETTE R. T. DEL FRANCO
César A. Rodriguez Eduardo T. Oliver
- Registrada bajo el Nº 16.789 -
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