PARQUES NACIONALES
CREASE EL PARQUE Y RESERVA NACIONAL EL PALMAR, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE COLON, PROVINCIA DE ENTRE RIOS. SE GESTIONARA EL DOMINIO Y JURISDICCION A FAVOR DEL GOBIERNO NACIONAL DEL MENCIONADO PARQUE.
PARQUES NACIONALES
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**LEY N° 16.802
Se gestionará el dominio y jurisdicción a favor del Gobierno Nacional del Parque y Reserva Nacional El Palmar (Entre Ríos).**
Sancionada: octubre 30 de 1965
Promulgada de hecho el 30/11/65
POR TANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de
LEY
ARTICULO 1°.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar del gobierno de la provincia
de Entre Ríos el dominio y jurisdicción de la superficie que abarque el
Parque y Reserva Nacional El Palmar, a favor del Gobierno Nacional,
conforme con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 12.103.
ARTICULO 2°.- Créase bajo el
régimen de la Ley 12.103, el Parque y Reserva Nacional "El Palmar",
ubicado en el departamento de Colón, provincia de Entre Ríos, cuyos
límites serán los siguientes: al norte el arroyo Ubajay, desde su
desembocadura en el río Uruguay, hasta su confluencia con el arroyo
Palma Sola, el arroyo Palma Sola, en todo su curso y desde su naciente
una línea este a oeste hasta la ruta nacional 14. Al este, el río
Uruguay. Al sur el arroyo Sumaca, desde su desembocadura en el río
Uruguay hasta su confluencia con el arroyo Espino; el arroyo Espino, en
todo su curso y desde su naciente una línea este a oeste hasta la ruta
nacional 14. Al oeste, la ruta nacional 14.
ARTICULO 3°.- A los fines
dispuestos en el artículo anterior declárase de utilidad pública y
sujeta a expropiación, la superficie comprendida dentro de los límites
mencionados en el artículo precedente, estimada en unas 14.000
hectáreas. De esta área, no menos de la mitad será considerada Parque
Nacional y el resto será destinado a Reserva Nacional.
ARTICULO 4°.- El gasto que
demande el cumplimiento de la presente se hará con el producto de la
negociación de títulos de la deuda pública, facultándose al Poder
Ejecutivo para realizar la emisión correspondiente en la cantidad
necesaria.
ARTICULO 5°.- Cominíquese al Poder Ejecutivo.
Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los
treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.
C. H. PERETTE
A. MOR ROIG
Claudio A. Maffei
Eduardo T. Oliver
Aprobada por el Poder Ejecutivo el 30/11/65, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.
- Registrada bajo el N° 16.802 -
| C. H. PERETTE | A. MOR ROIG |
|---|---|
| Claudio A. Maffei | Eduardo T. Oliver |
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