PARQUES NACIONALES

Rango Ley
Publicación 1966-01-28
Última actualización 1972-06-26
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 5

CREASE EL PARQUE Y RESERVA NACIONAL EL PALMAR, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE COLON, PROVINCIA DE ENTRE RIOS. SE GESTIONARA EL DOMINIO Y JURISDICCION A FAVOR DEL GOBIERNO NACIONAL DEL MENCIONADO PARQUE.

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PARQUES NACIONALES

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**LEY N° 16.802

Se gestionará el dominio y jurisdicción a favor del Gobierno Nacional del Parque y Reserva Nacional El Palmar (Entre Ríos).**

Sancionada: octubre 30 de 1965

Promulgada de hecho el 30/11/65

POR TANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°.-

Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar del gobierno de la provincia

de Entre Ríos el dominio y jurisdicción de la superficie que abarque el

Parque y Reserva Nacional El Palmar, a favor del Gobierno Nacional,

conforme con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 12.103.

ARTICULO 2°.- Créase bajo el

régimen de la Ley 12.103, el Parque y Reserva Nacional "El Palmar",

ubicado en el departamento de Colón, provincia de Entre Ríos, cuyos

límites serán los siguientes: al norte el arroyo Ubajay, desde su

desembocadura en el río Uruguay, hasta su confluencia con el arroyo

Palma Sola, el arroyo Palma Sola, en todo su curso y desde su naciente

una línea este a oeste hasta la ruta nacional 14. Al este, el río

Uruguay. Al sur el arroyo Sumaca, desde su desembocadura en el río

Uruguay hasta su confluencia con el arroyo Espino; el arroyo Espino, en

todo su curso y desde su naciente una línea este a oeste hasta la ruta

nacional 14. Al oeste, la ruta nacional 14.

ARTICULO 3°.- A los fines

dispuestos en el artículo anterior declárase de utilidad pública y

sujeta a expropiación, la superficie comprendida dentro de los límites

mencionados en el artículo precedente, estimada en unas 14.000

hectáreas. De esta área, no menos de la mitad será considerada Parque

Nacional y el resto será destinado a Reserva Nacional.

ARTICULO 4°.- El gasto que

demande el cumplimiento de la presente se hará con el producto de la

negociación de títulos de la deuda pública, facultándose al Poder

Ejecutivo para realizar la emisión correspondiente en la cantidad

necesaria.

ARTICULO 5°.- Cominíquese al Poder Ejecutivo.

Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los

treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.

C. H. PERETTE

A. MOR ROIG

Claudio A. Maffei

Eduardo T. Oliver

Aprobada por el Poder Ejecutivo el 30/11/65, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.

- Registrada bajo el N° 16.802 -

C. H. PERETTE A. MOR ROIG
Claudio A. Maffei Eduardo T. Oliver

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