YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)
SE MODIFICA EL ARTICULO 19 DE LA LEY 14.771 SOBRE CREACION YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD).
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO
LEY Nº 16.867
Se modifica el Artículo 19º de la Ley 14.771.
Promulgada: octubre 30 de 1965.
Sancionada: noviembre 24 de 1965 POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1º — Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 19º de la
Ley 14.771 de creación, de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (Y.
M. A. D.), por el siguiente: "Instalar y poner en funcionamiento la
planta de concentración y beneficio, cuya capacidad mínima será de
doscientas cincuenta toneladas por día, en un plazo máximo de diez (10)
años, a partir de su constitución, y desarrollar una adecuada y
eficiente exploración-preparación del Distrito Minero de Farallón
Negro".
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y
cinco.
O. H. PERETTE
A. MOR ROIG
César A. Rodríguez.
Eduardo T. Oliver
— Registrada bajo el Nº 16.867 —
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