POLICIA FEDERAL
SUBSIDIO A DEUDOS DEL PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD QUE FALLECIERA COMO CONSECUENCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER. CAC
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POLICIA FEDERAL
LEY N° 16.973
Subsidio a deudos del personal policial en actividad que falleciera como consecuencia del cumplimiento de sus deberes.
Buenos Aires, 7 de octubre de 1966.
AL EXMO.SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION
En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5 de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de ley:
Artículo 1° - Cuando se produjere el
fallecimiento del personal policial en actividad de la Policía Federal,
como consecuencia del cumplimiento de sus deberes esenciales de
defender contra las vías de hecho, o en actos de arrojo, la propiedad,
la libertad y la vida de las personas; mantener el orden público,
preservar la seguridad pública y prevenir y reprimir toda acción
delictiva; con arreglo al orden y distribución establecidos en el
Titulo III°, Capítulo XI del Decreto-Ley N° 333, del 14 de enero de
1958, los deudos con derecho a pensión, percibirán por una sola vez el
siguiente subsidio, además de los beneficios que para accidentes en y
por acto del servicio acuerda la Ley 16.443.
Derecho habientes de personal soltero una suma
equivalente a 20 veces el importe del haber mensual correspondiente a
su jerarquía;
Derecho habientes de personal casado sin hijos:
una suma equivalente a 30 veces el importe del haber mensual
correspondiente a su jerarquía;
Derecho habientes de personal casado con hijos:
una suma equivalente a 40 veces el importe del haber mensual
correspondiente a su jerarquía.
Artículo 2° - El beneficio se solicitará en
oportunidad de formularse el pedido de pensión, y se imprimirá a su
tramitación un carácter urgente, sumario y preferencial.
Artículo 3° - Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente en el término de treinta días de la fecha.
Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía —Enrique Martínez Paz. – Jorge N. Salimei.
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